NOTICIAS (568): ¿Se aprobará la nueva LCSP EN 15 días? / Repetimos noticia del viernes

04/12/16
NOTICIAS

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(568) EL DIARIO VOZPOPULI AFIRMA QUE EL CONGRESO “DESPACHARÁ” EN QUINCE DÍAS LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Y lo cierto es que después de un par de alharacas político-periodísticas típicas (erradicar la corrupción, mayor transparencia, etc.), si da la impresión, leyendo la noticia, que bebe en buenas fuentes. Destacamos la siguiente frase: “La única posibilidad de que el plazo se alargue, según recoge el reglamento de la Cámara, es que un grupo presente una enmienda de totalidad. En ese caso, habría de debatirse en sesión plenaria, no en Comisión. No parece probable que tal cosa vaya ocurrir, por lo que en cuestión de semanas podría quedar solventada la reforma en la que tantas expectativas se habían depositado. (Acceder aquí a la noticia).

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Dado que se ha constatado que  han existido problemas de recepción, repetimos la importante noticia que dimos el viernes.

02/12/16
NOTICIAS

.congreso diputados_logo.

(567).- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS), EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, y el texto del Proyecto de Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales. Además…. Continuar leyendo.

NOTICIAS (567): Publicado en el Boletín Oficial del Congreso el texto del proyecto de la Ley de Contratos.

02/12/16
NOTICIAS

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(567).- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS), EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, y el texto del Proyecto de Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales. Además…. Continuar leyendo.

3 VÍDEOS sobre contratación pública. / FORMACIÓN en contratación pública (Las Palmas de Gran Canaria, Granada, Madrid).

02/12/16
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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• V038. JORNADA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: ELIMINANDO LA INCERTIDUMBRE. Parte 1; Parte 2; Parte 3. Si quieres ver detalles de estos vídeos, ve al apartado vídeos sobre contratación pública.

Esto tres (3) vídeos, y sesenta y ocho (68) más, los puedes ver en nuestro Canal Youtube sobre contratación pública en España.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

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• Tres nuevas actividades formativas. Las Palmas de Gran Canaria, Granada, Madrid. Ver aquí.

NOTICIAS (566): ¿Es ADIF una Administración Pública? / (567): Prorroga para atribución de competencias del TACRC, respecto a Galicia.

29/11/16
NOTICIAS / BIBLIOGRAFIA

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566_23/11/16.- ¿ES ADIF UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?  (Referencia y comentario a un artículo de Gimeno Felliu). Ciertamente la pregunta correcta, -y esta sí, rigurosa-, sería ¿Es ADIF un entidad que, a efectos de contratación, deba someterse a la normativa contractual del mismo modo que lo hace una Administración Pública? Hoy en día la respuesta a esta pregunta es SÍ.

Lo primero que debe señalarse es que el Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF), es una Entidad Pública Empresarial del Estado, del mismo modo que lo son RENFE OPERADORA, E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD, AENA, ENAIRE, ICO, SEPES, RED.ES, F.N.M.T., y así hasta 13 entidades (véase aquí el listado detallado del Sector Público Estatal –a 31/12/15-), a las que habría que añadir las autonómicas y las locales. Lo que hace reseñable a ADIF y a E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD,  es su volumen de contratación, pues a día de hoy, ambas por si solas contratan un volumen mayor que todo el resto de E.P.E. del Estado juntas.

En segundo lugar corresponde destacar el artículo del profesor Gimeno Feliu, publicado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP), el pasado 14 de noviembre, bajo el título LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE CIERTOS PODERES ADJUDICADORES: LA “VUELTA” AL DERECHO ADMINISTRATIVO (Acceder aquí), del que en su momento nos hemos hecho eco en nuestra web, en  el banner dedicado a los artículos publicados en OBCP, si bien el alcance práctico del citado escrito, nos lleva a reseñarlo ahora de modo singular.

En resumen, señala el artículo de Gimeno Feliu… Continuar leyendo.

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NOTICIAS

.Galicia escudo.

565_23/11/16.-  SE PRORROGA OTROS TRES AÑOS LA COMPETENCIA DEL TACRC RESPECTO AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOCAL DE GALICIA, DIECIOCHO MESES DESPUÉS DE CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE GALICIA. Desde la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, varias comunidades autónomas han firmado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, convenios de atribución de competencias, en base a los cuales el TACRC resulta competente para conocer de las cuestión de nulidad y recurso especial en materia de contratación que puedan derivar de contratos licitados por el sector público autonómico y local de cada comunidad autónoma. Estos convenios suelen tener una duración de tres años y renovarse por periodos similares, aunque en el caso de Extremadura, el convenio firmado se extinguió a los tres años, al crear la Comunidad Autónoma su propio Tribunal Administrativo, plenamente operativo a día de hoy.

Llamativo sin embargo resulta el caso de Galicia, que al igual que Extremadura creo su propio Tribunal Administrativo… Continuar leyendo.

NOTICIAS (564): ¿Cabe aplicar los descuentos previstos en los procedimientos sancionadores (-40%) a las penalidades previstas en el TRLCSP?

NOTICIAS

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564_27/11/16.- ¿CABE APLICAR LOS DESCUENTOS PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (- 40%) A LAS PENALIDADES PREVISTAS EN EL TRLCSP? Aunque no exista unanimidad, si hay una doctrina mayoritaria – de la que participan los tribunales de lo contencioso y el Tribunal Constitucional-, que considera que las multas que se imponen a los contratistas por demora o ejecución defectuosa (Art.118, 136, 252, etc. TRLCSP), no tienen naturaleza sancionadora, sino que se trata de medidas de constreñimiento económico para que el contratista actúe y/o haga lo que debe en el modo previsto en el contrato. Ahora bien, el artículo 85 de la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), prevé la posibilidad de que las sanciones tengan un descuento del 40% si se acumula pronto pago (20%) y renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa (20%), lo que favorecería al contratista al que se impone la penalidad y, -esa es la finalidad fundamental de la existencia de tales descuentos-, como regla general, también favorece a la Administración que impone la penalidad, que puede fácilmente obtener un ingreso inmediato y, -lo más importante probablemente-, no distraer recursos en la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Pues bien, la propia Ley 40/2015 da respuesta a la pregunta que formulamos,…. Seguir Leyendo.

NOTICIAS (563). Remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y el P. de L. de Sectores Especiales.

26/11/16
NOTICIAS

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(563) EL CONSEJO DE MINISTROS ACORDÓ REMITIR A LA CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y P. L. DE SECTORES ESPECIALES, para que sean tramitado por el procedimiento de urgencia. Ambas leyes transpondrán al ordenamiento español, con cierto retraso (deberían haber entrado en vigor antes del 18 de abril de este año),  las tres Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Acceder en el apartado noticias a vídeos y resúmenes sobre el asunto.

NOTICIAS (563): REMITIDAS A CORTES LOS DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

24/11/16

NOTICIAS

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(563) EL CONSEJO DE MINISTROS APROBARÁ HOY VIERNES 25, LA REMISIÓN A LAS CORTES GENERALES DE LOS DOS PROYECTOS DE LEYES SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el apartado Noticias te iremos informando a lo largo del día de todas las novedades sobre el proyecto de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la Ley de Sectores Especiales… Cliquear aquí.

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Actualización del apartado RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS.18 Resúmenes y 23 Reseñas.

24/11/16
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS

Actualización del apartado Resoluciones vs Sentencias, 18 Resúmenes y 23 Reseñas, todos ellos sentencias de tribunales de lo contencioso pronunciadas frente a resoluciones de tribunales administrativos autonómicos. La Próxima semana haremos una nueva entrega, en este caso en relación a  pronunciamientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones

(Ref.RvS055) Concursos: No sólo libertad en la fijación de parámetros del criterio de anormalidad, sino de la referencia (ofertas validas; precio de licitación…) a considerar.

(Ref.RvS063 C) El requisito de la experiencia como acreditativo de solvencia técnica no puede convertirse en barrera a la competencia.

(Ref.RvS065) El adjudicatario excluido como consecuencia de la interposición de un REMC, se encuentra legitimado para, a su vez, interponer un nuevo REMC contra la nueva adjudicación, en el que se aborden cuestiones no previamente resueltas en el recurso anterior.

 (Ref.RvS059) El día de inicio del cómputo del plazo para interponer REMC frente la adjudicación será el de publicación de la misma en el perfil de contratante, si es posterior al envío de la notificación a los licitadores.

(Ref.RvS060) Plazo de interposición del recurso: No produce efectos respecto a una de las integrantes de la UTE el fax remitido a otra integrante, que ésta señalo como su número de contacto.

(Ref.RvS061) Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula de los pliegos –aunque sea nula de pleno derecho-, no recurrida en su momento, sin dar trámite de audiencia a los licitadores.

(Ref.RvS062) Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula de los pliegos–aunque sea nula de pleno derecho-, no recurrida en su momento, sólo cabe instar de la administración la revisión de oficio.

 (Ref.RvS063 A) Es contrario a la normativa comunitaria exigir que la UTE adjudicataria se transforme en una sociedad mercantil.

(Ref.RvS063 B) La acreditación de la experiencia (al menos en el caso de las cooperativas) puede realizarse en base a la de sus trabajadores/integrantes.

 (Ref.RvS056) Ultra petita: incongruencia del tribunal administrativo que “busca” (y declara) la nulidad de las actuaciones cuando debió haberse limitado a declarar la inadmisibilidad del REMC por falta de legitimación del recurrente.

(Ref.RvS057) Legitimación de una asociación. Criterios interpretativos.

(Ref.RvS058) Calificación de un contrato prestación del servicio de mediación y asesoramiento profesional en los contratos de seguros.

(Ref.RvS058) Calificación de un contrato prestación del servicio de mediación y asesoramiento profesional en contratos de seguros.

 (Ref.RvS064) Error en la calificación del recurso. Inadmisión. Tramitación como recurso ordinario. Silencio administrativo.

 (Ref.RvS066.A) Valor probatorio de los diversos informes presentados, en relación a justificar una baja temeraria.

(Ref.RvS066.B) Es admisible el recurso en vía contenciosa aun cuando el mismo se dirija indebidamente contra el tribunal administrativo y exista un codemandado.

(Ref.RvS067) Existencia de contradicciones (o no) entre el PCAP y el PPT.

Ir al apartado Resoluciones vs Sentencias

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña de 3 sentencias sobre un mismo asunto. / NOTICIAS (562). Informe del Tribunal de Cuentas.

22/11/16
JURISPRUENCIA DEL TJUE

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Reseña de tres sentencias [C-162/16C-697/15; C-140/16] (texto NO disponible en español) que abordan la misma cuestión planteadas por tribunales italianos. Siendo obligatorio según interpretación que de la ley llevan a cabo los tribunales italianos en contratos de obras desglosar en las ofertas la partida correspondiente a seguridad en el trabajo, ¿Qué ocurre si, sin que se prevea tal obligación en los pliegos, los licitadores no realizan tal desglose? ¿Debe conllevar la exclusión de los mismos?… Seguir Leyendo.

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NOTICIAS

.Tribunal de Cuentas.

(562) TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, PERIODO 2013-2014 (Descargar a partir de esta página).  Son C.A. que no cuentan con un órgano de control externo propio, las siguientes: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia. Se analizan 109 contratos celebrados durante el periodo 2103-2014, por un importe global de 834,6 millones de euros. En el siguiente cuadro se reflejan las deficiencias registradas… Seguir leyendo.

 

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Y continuamos adelantando alguna de los interesantes resúmenes que publicaremos este próximo jueves en el apartado Resoluciones vs. Sentencias (Recuérdese, sentencias de tribunales del orden contencioso que resuelven recurso presentados frente a resoluciones). 

 » Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula –aunque sea nula de pleno derecho-, de los pliegos, no recurrida en su momento, sólo cabe instar de la administración la revisión de oficio.
» Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula –aunque sea nula de pleno derecho-, de los pliego no recurrida en su momento, sin dar trámite de audiencia a todos los licitadores.
» Valor probatorio de los diversos informes presentados en relación a justificación de una baja anormal o desproporcionada
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Las que señalábamos ayer 21 de noviembre:
» El adjudicatario excluido como consecuencia de la interposición de un REMC, se encuentra legitimado para, a su vez, interponer nuevo REMC contra la nueva adjudicación, en el que se aborden cuestiones no resueltas previamente en el recurso anterior..
» Es contrario a la normativa comunitaria exigir que la UTE adjudicataria se transforme en una sociedad mercantil.
» La acreditación de la experiencia (al menos en el caso de las cooperativas) puede realizarse en base a la de sus trabajadores/integrantes.
» El requisito de la experiencia como acreditativo de solvencia técnica no puede convertirse en barrera a la competencia. 

BIBLIOGRAFÍA: Subsanabilidad en la acreditación de los requisitos de solvencia. Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

21/11/16
BIBLIOGRAFÍA EN LA RED 

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SUBSANABILIDAD EN LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA. (Comentario a dos resoluciones del TACRC) Gómez-Acebo & Pombo Abogados. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido en dos recientes resoluciones (712/2016 y 757/2016) que los defectos en la acreditación de los requisitos de solvencia exigidos en un procedimiento de contratación al amparo del artículo 146.1 de TRLCSP son, por su propia naturaleza, subsanables, (a diferencia de lo que ocurre en relación con la documentación a la que se refiere el artículo 151.2),  y ello aun en el caso de que se requiera en el mismo momento, esto es, con la propuesta de adjudicación.

Acceder aquí a otra bibliografía en materia de contratación pública

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Los próximos jueves 24 de noviembre y 1 de diciembre, actualizaremos el apartado Resoluciones vs. Sentencias, analizando las sentencias pronunciadas con motivo de recurso interpuestos frente a resoluciones de Tribunales Administrativos autonómicos (24/11), y central (01/12).

Este próximo jueves 24 de noviembre, nos referiremos a las sentencias frente a resoluciones de tribunales administrativos autonómicos. Hasta entonces, iremos adelantando a subscriptores algunas de la más interesantes:

» El adjudicatario excluido como consecuencia de la interposición de un REMC, se encuentra legitimado para, a su vez, interponer nuevo REMC contra la nueva adjudicación, en el que se aborden cuestiones no resueltas previamente en el recurso anterior..
» Es contrario a la normativa comunitaria exigir que la UTE adjudicataria se transforme en una sociedad mercantil.
» La acreditación de la experiencia (al menos en el caso de las cooperativas) puede realizarse en base a la de sus trabajadores/integrantes.
» El requisito de la experiencia como acreditativo de solvencia técnica no puede convertirse en barrera a la competencia.