Actualización del apartado RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS.18 Resúmenes y 23 Reseñas.

24/11/16
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS

Actualización del apartado Resoluciones vs Sentencias, 18 Resúmenes y 23 Reseñas, todos ellos sentencias de tribunales de lo contencioso pronunciadas frente a resoluciones de tribunales administrativos autonómicos. La Próxima semana haremos una nueva entrega, en este caso en relación a  pronunciamientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones

(Ref.RvS055) Concursos: No sólo libertad en la fijación de parámetros del criterio de anormalidad, sino de la referencia (ofertas validas; precio de licitación…) a considerar.

(Ref.RvS063 C) El requisito de la experiencia como acreditativo de solvencia técnica no puede convertirse en barrera a la competencia.

(Ref.RvS065) El adjudicatario excluido como consecuencia de la interposición de un REMC, se encuentra legitimado para, a su vez, interponer un nuevo REMC contra la nueva adjudicación, en el que se aborden cuestiones no previamente resueltas en el recurso anterior.

 (Ref.RvS059) El día de inicio del cómputo del plazo para interponer REMC frente la adjudicación será el de publicación de la misma en el perfil de contratante, si es posterior al envío de la notificación a los licitadores.

(Ref.RvS060) Plazo de interposición del recurso: No produce efectos respecto a una de las integrantes de la UTE el fax remitido a otra integrante, que ésta señalo como su número de contacto.

(Ref.RvS061) Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula de los pliegos –aunque sea nula de pleno derecho-, no recurrida en su momento, sin dar trámite de audiencia a los licitadores.

(Ref.RvS062) Adjudicado el contrato, no cabe pretender la anulación  de una cláusula de los pliegos–aunque sea nula de pleno derecho-, no recurrida en su momento, sólo cabe instar de la administración la revisión de oficio.

 (Ref.RvS063 A) Es contrario a la normativa comunitaria exigir que la UTE adjudicataria se transforme en una sociedad mercantil.

(Ref.RvS063 B) La acreditación de la experiencia (al menos en el caso de las cooperativas) puede realizarse en base a la de sus trabajadores/integrantes.

 (Ref.RvS056) Ultra petita: incongruencia del tribunal administrativo que “busca” (y declara) la nulidad de las actuaciones cuando debió haberse limitado a declarar la inadmisibilidad del REMC por falta de legitimación del recurrente.

(Ref.RvS057) Legitimación de una asociación. Criterios interpretativos.

(Ref.RvS058) Calificación de un contrato prestación del servicio de mediación y asesoramiento profesional en los contratos de seguros.

(Ref.RvS058) Calificación de un contrato prestación del servicio de mediación y asesoramiento profesional en contratos de seguros.

 (Ref.RvS064) Error en la calificación del recurso. Inadmisión. Tramitación como recurso ordinario. Silencio administrativo.

 (Ref.RvS066.A) Valor probatorio de los diversos informes presentados, en relación a justificar una baja temeraria.

(Ref.RvS066.B) Es admisible el recurso en vía contenciosa aun cuando el mismo se dirija indebidamente contra el tribunal administrativo y exista un codemandado.

(Ref.RvS067) Existencia de contradicciones (o no) entre el PCAP y el PPT.

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