JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE #CONTRATACIÓNPÚBLICA: Contratos in house / Participación de múltiples poderes adjudicadores en empresas públicas.

18/02/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTOS ACUMULADOS C-89/19 A C-91/19. Ref.- UE096

CABE QUE LA NORMATIVA DE UN ESTADO SUPEDITE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS “IN HOUSE” A LA IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR UN CONTRATO PÚBLICO.

PARTICIPACIÓN DE PODERES ADJUDICADORES EN ENTIDADES TIPO TRAGSA

El artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE señala: “1. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de Derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:….etc.” en tanto el artículo 12.3 establece: “3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:….etc.”

La cuestión que se plantea en este incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente (teniendo por ello la consideración de Auto) es si este artículo 12.3 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la celebración de una operación interna, también denominada «contrato in house», a la imposibilidad de adjudicar un contrato público y, en cualquier caso, a la demostración por parte del poder adjudicador de los beneficios específicos que reporta a la sociedad el hecho de acudir a la operación interna…Continuar leyendo el resumen y acceder al pronunciamiento del TJUE.

RESOLUCIONES vs. SENTENCIA: Requisitos para declara la nulidad del procedimiento / Recurso de casación por la Administración y doctrina de los actos propios.

17/02/20

RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS

ECLI:ES:TS:2020:54 (15/01/20) vs. ECLI:ES:TSJM:2016:180 (18/01/16) vs. TA_MAD_0033/2014 (17/02/14)

LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS NO PUEDEN DECLARAR DE OFICIO LA ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SIN OIR ANTES A LAS PARTES.

PARA DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UN ACTO SE DEBE PROCEDER SIEMPRE CON CRITERIOS RESTRICTIVOS.

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS IMPIDE QUE UNA ADMINISTRACIÓN RECURRA EN CASACIÓN PRETENDIENDO LA ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS POR ELLA ELABORADOS.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid (“TACPM” -en algún pasaje, la sentencia del T.S. se refiere a este Tribunal Administrativo como TACM-), estima el recurso especial en materia de contratación (REMC) interpuesto por un licitador frente a la adjudicación del contrato, recurso en el que, en esencia, consideraba que la UTE adjudicataria carecía de la solvencia exigida por los pliegos que regían la licitación. El TACPM, anula el procedimiento, NO en base a la solicitud formulada, sino por otra causa no invocada por el recurrente -ni por ningún otro interesado-: “al contener los pliegos disposiciones contra legem que vulneran el principio de igualdad y por tanto son nulas de pleno derecho.”.

El adjudicatario recurre esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJ-M), el cual dicta una suerte de “sentencia matrioska” (como veremos, la conclusión del primer razonamiento es excluido por la conclusión del segundo, que a su vez es excluido por la del tercero, que a su vez…). A nuestro entender, la sentencia resulta de sumo interés en todos sus pronunciamientos -destacadamente el primero y el segundo-. Adelantémoslo ya, el recurso de casación es rechazado por el Tribunal Supremo, confirmando así la sentencia recurrida, e introduciendo otras reflexiones de igual interés….Continuar leyendo.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevos artículos (Ref.- 780 a 789) sobre contratación pública.

14/02/20

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

789) LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ENTIDADES LOCALES: LA EXIGENCIA DE PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Julio V. González García. Diciembre 2019.

788) ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y SECRETOS COMERCIALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concepción Campos Acuña. Diciembre 2019.

787) EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO ESPECIAL Y SUS CONSECUENCIAS. D. José Enrique Candela Talavero. Diciembre 2019.

786) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA Y URUGUAYA. Sonia Sena Prieto. Diciembre 2019.

785) DARRERA MODIFICACIÓ DE LA LLEI 9/2017, DE 8 DE NOVEMBRE, DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC. EL REIAL DECRET LLEI 14/2019, DE 31 D’OCTUBRE (ÚLTIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL REAL DECRETO LEY 14/2019, DE 31 DE OCTUBRE.). Rosa Maldonado Camats. Diciembre 2019.

784) CAMBIO DEL CONTRATISTA MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITABA LA HABILITACIÓN PROFESIONAL REQUERIDA, EN EL TRÁMITE PREVIO A LA ADJUDICACIÓN. José María Agüeras Angulo. Diciembre 2019.

783) LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SON CONTRATOS DE OBRAS. Victor Almonacid. Enero 2020.

782) INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Mª Pilar Batet. Enero 2020.

781) LAS UNIVERSIDADES, SUS SPIN OFF, SUS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN,… LOS ADJUDICATARIOS SUPERVITAMINADOS. Jacinto Álvarez Somoza. Enero 2020.

780) LOS CONTRATOS “PÚBLICOS” ARTÍSTICOS EN LAS ARTES ESCÉNICAS. Dª Nuria Mombiela. Diciembre 2019.

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NOTICIAS (1022) Tabla de equivalencias entre la Ley 31/2007 y el RD Ley 3/2020. (1023): Videonoticia. Análisis de la nueva regulación del contrato menor.

13/02/20

NOTICIAS

(1023) VIDEONOTICIA: ANÁLISIS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR. El recientemente publicado (05/02) Real Decreto-ley 3/2020, además de transponer la Directiva de los Sectores Especiales 2014/25/UE, ha introducido un par de modificaciones en la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (Véase nuestra referencia 1018), la de mayor repercusión, los cambios introducidos respecto a la regulación del contrato menor. Pues bien, aquí os dejamos un vídeo de tres minutos del prestigioso abogado Javier Vázquez Matilla, en el que se analiza de modo detallado el alcance de esta modificación.  Dejamos también aquí un segundo vídeo, donde, de un modo didáctico/formativo se describe la figura del contrato menor.

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(1022) TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA LEY 31/2007 Y EL RD LEY 3/2020. La editorial Wolters Kluwer, en su revista El Consultor Contratación Administrativa, ha publicado este documento que, por el momento, puede descargarse aquí libremente en formato pdf. Se trata de una tabla de equivalencias del articulado de la hasta el día 6 de febrero vigente Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la nueva norma que se recoge en el Real Decreto-ley 3/2020 publicado el 5 de febrero.

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NOTICIAS SOBRE #CONTRATACIÓNPÚBLICA (1021). El Ayuntamiento de Barcelona implantará la licitación 100% electrónica para todos los procedimientos de licitación

12/02/20

NOTICIAS

(1021) EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA IMPLANTARÁ LA LICITACIÓN 100% ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN. El Ayuntamiento de Barcelona pretende implantar en el segundo trimestre de 2020 la tramitación electrónica de todos los procedimientos de licitación. El portal de licitaciones electrónicas del Ayuntamiento será la única vía para poder participar en las licitaciones del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes, de modo tal que los trámites de presentación de ofertas, apertura de sobres, mesas de valoración y otros necesarios hasta la formalización del contrato se llevarán a cabo por medio de este portal. Antes de implementarla definitivamente, se hará una prueba piloto con una duración aproximada de 4 meses en determinados contratos. Creemos, -no lo podemos afirmar de modo categórico- que con su implantación, el Ayuntamiento de Barcelona sería el primero de los grandes municipios (> 500.000 habitantes) de España, en implantar la licitación totalmente electrónica.  Acceder aquí a la fuente de la noticia. Más información en este artículo del diario La Vanguardia.

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NOTICIAS (1020): Estudio de la CNMC sobre la contratación pública en España, (nominado para los Antitrust Writing Awards 2020)

11/02/20

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(1020) ESTUDIO DE LA CNMC SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA, (NOMINADO PARA LOS ANTITRUST WRITING AWARDS 2020). Este informe de 65 páginas, elaborado en el año 2019, contiene datos muy interesantes sobre la contratación pública en España, así por ejemplo el gasto según el sector público al que pertenece el ente contratante ( 49,1% local; 28,2 estatal; 22,8 autonómico), por tipo de contrato (31,0% servicios; 24,5€ suministros; 20,6% Concesión de servicios; 20,0% obras; 2,8% concesión de obras; 1,1% resto), tipo de procedimiento (…), licitadores participantes (…) etc. A destacar igualmente las conclusiones a las que llega el estudio (página 49) y las recomendaciones que realiza a los entes públicos (52), en base a aquellas. Reseñar por último que Si os gusta nuestro trabajo, podéis votar por él hasta el 20 de abril aquí: Antitrust Writing Awards 2020.

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NOTICIAS (1019): Diversas notas/reflexiones relativas a la aprobación de la nueva norma reguladora de la contratación de los sectores especiales.

10/02/20

NOTICIAS

(1019) DIVERSAS NOTAS/ REFLEXIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LA NUEVA NORMA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SECTORES ESPECIALES. [Primera nota previa: NO se analizará la nueva regulación de los contratos menores -véase para ello Ref.- 1018-] [Segunda nota previa: NO se analizará el fondo de la norma, sino aspectos circunstanciales de la misma]. Destacamos diversas circunstancias que concurren en la recientemente publicada Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

1º) En primer lugar, en lo que se refiere a la nueva normativa que regula la contratación de los sectores especiales, nos llama la atención el título de la norma aprobada: Libro Primero: Transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. ¿Cómo es posible dicho título, y dicha finalidad, si hace poco más de dos años se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? Esto es, ¿Cómo cabe transponer una directiva que -según parece- ya se encontraba transpuesta por la LCSP desde hace más de dos años?… Continuar leyendo la noticia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley por el que se modifica la LCSP y se transponen parcialmente las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE.

NOTICIAS / MODIFICACIONES LCSP

1018_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y ARTÍCULO 331). Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación (ver noticia anterior 1017), el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118. Además, el Real Decreto-ley modifica la redacción del… Continuar leyendo y acceder a primeros comentarios doctrinales sobre estos cambios.

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1017_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE TRANSPONEN PARCIALMENTE LAS DIRECTIVAS 2014/25/UE Y 2014/23/UE. La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea. En estos momentos, en España, se da un significativo retraso en la transposición de determinadas normas. Es por ello que, en primer lugar, este real decreto-ley tiene por objeto la transposición parcial a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y dar transposición también parcial a la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El plazo de transposición de estas Directivas expiró el 18 de abril de 2016, sin que la transposición de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se hubiera completado, a pesar de que determinadas materias reguladas en las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se habían transpuesto ya a través de determinadas modificaciones puntuales del entonces vigente TRLCSP, y posteriormente por la LCSP…Continuar leyendo y acceder al Real Decreto-ley, y a los primeros comentarios doctrinales sobre esta transposición.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-122/18. Obligaciones del Estado en la lucha contra la morosidad.

04/02/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-122/18. (28/01/20) Ref.- UE095

ES OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS VELAR PARA QUE CUALQUIER PODER PÚBLICO (ESTATAL O NO), CUMPLA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

La Comisión a través de recurso, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, al no haber velado porque sus poderes públicos observen los plazos de 30 o 60 días naturales (según el poder público de que se trate) aplicables a los pagos, ha incumplido las obligaciones que le incumbe en virtud de la Directiva 2011/7/UE. Por su parte, la a República Italiana no discute el hecho de que sus poderes públicos, en su conjunto, hayan superado esos plazos, si bien recalca, por un lado, que una serie de medidas adoptadas en su momento han contribuido a una disminución paulatina de la morosidad y, por otro lado, que solo puede declararse el incumplimiento si se conculcan de manera grave, continua y sistemática las obligaciones impuestas por la directiva…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS: ¿Cómo serán las relaciones futuras entre la Unión Europea y Reino Unido en materia de contratación pública?

03/02/20

NOTICIAS

1016_03/02/2020.- ¿CÓMO SERÁN LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? Aunque no haya habido novedades normativas de calado desde octubre de 2019 -fecha en la que publicamos nuestra última entrada en relación a este asunto (Noticias Ref.-992)- consideramos que con la salida de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña, es de interés recordar cuales son las reglas que regularán la futura relación de éste con aquélla en materia de contratación pública. Lo primero que cabe señalar es que como en muchas otras materias que derivan de esta salida, hoy (mañana, pasado…), no se producirá cambio alguno, siendo la regulación de aplicación exactamente la misma que la vigente a 31 de enero. Será a partir de la finalización del denominado…Continuar leyendo y acceder a los documentos que regulan la materia.