10/03/20
(Ref.RvS0100) ECLI:ES:TS:2020:316 (12/02/20) vs. ECLI:ES:AN:2016:2239 (25/05/16) vs. TACRC_0236/2015 (13/03/15).
VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR CORREO ELECTRÓNICO “NORMAL”.
CÓMPUTO DE PLAZOS EN EL SUPUESTO DE NOTIFICACIONES DE UN MISMO ACTO POR DIVERSAS VÍAS
PLANTEAMIENTO. Habiendo sido interpuesto en su día recurso especial en materia de contratación (REMC), por una (“B”) de las dos empresas licitadoras, y siendo tal recurso estimado parcialmente, ello conduciría finalmente al órgano de contratación en cumplimiento de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) a acordar la exclusión de la otra empresa “A” y la adjudicación del contrato a la empresa “B”. Este acuerdo de adjudicación y exclusión del órgano de contratación, con la advertencia de los recursos procedentes (recurso especial en 15 días hábiles antes el TACRC, o contencioso-administrativo en dos meses), fue notificado a los dos licitadores, “A” y “B”, mediante correo electrónico, y posteriormente mediante correo postal.
Transcurridos más de los 15 días hábiles señalados contados desde la notificación por correo electrónico y menos de 15 días hábiles si se contase desde la notificación por correo postal, la empresa “A” interpone REMC ante el TACRC, recurso que le es finalmente inadmitido por haber sido interpuesto fuera de plazo (transcurridos más de 15 días hábiles contados desde la notificación por correo electrónico). Recurrida la decisión de inadmisión del TACRC por “A” ante la Audiencia Nacional (A.N.), ésta desestimara el recurso contencioso, al considerar -como el TACRC- que el REMC había sido interpuesto fuera de plazo. Contra esta sentencia interpone la empresa “A” recurso de casación ante el Tribunal Supremo (T.S.)
DOCTRINA. Pues bien,,… Continuar leyendo la sentencia y ver comentario a la misma.