VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V170 VISIÓN CRÍTICA SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN PANAPS. Javier Vázquez Matilla. 15 minutos.
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JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑210/20. Ref.- UE112
¿CABE SUSTITUIR A LA EMPRESA CON LA QUE EL LICITADOR INTEGRA SU SOLVENCIA, CUANDO SE ACREDITA QUE AQUÉLLA INCUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL INTEGRACIÓN?
COMENTARIO PREVIO. – Como ya ocurrió en otras ocasiones, a nuestro entender, el interés de esta sentencia no es tanto la respuesta que da el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada -puesto que la normativa española difiere de la italiana en lo que esta es cuestionada- sino un segundo tema que deriva del pronunciamiento del TJUE y que hace referencia a situaciones tampoco contempladas por la normativa española pero si por la Directiva 2014/24/UE.
PLANTEAMIENTO. – Un ente público italiano licita un contrato de obras SARA. Quien podría haber resultado adjudicatario del mismo (una UTE), ha integrado su solvencia con la de una empresa auxiliar, quedando acreditado en un momento determinado del procedimiento, que la declaración que presentó está empresa auxiliar era falsa, encontrándose la misma en causa de prohibición de contratar.
La normativa italiana prevé que de darse una situación como la descrita, el licitador debe ser automáticamente excluido del procedimiento de contratación.
Ahora bien, el órgano que plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alberga dudas sobre la adecuación de esa normativa nacional a la Directiva 2014/24/UE, toda vez que esta en su artículo 63, relativo al Recurso a las capacidades de otras entidades, señala que: “El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1249/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1249 (Ref.- S0170).
Datos: Fecha: 07-04-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS, SI ES POSIBLE RECLAMAR TODO TIPO DE GASTOS/COSTES A LA ADMINISTRACIÓN QUE DERIVEN DE LA DEMORA INJUSTIFICADA POR PARTE DE ÉSTA EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
COMENTARIO/NOTA PREVIA. Estamos ante una sentencia que resuelve un recurso de casación, que recoge una doctrina que ya es conocida y, en este sentido, la misma no resulta novedosa. Ahora bien, con ocasión de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo abre/recuerda otras posibilidades “olvidadas”, remitiéndonos a sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo, que previsiblemente puede dar nueva perspectiva a muchas de las reclamaciones que puedan producirse en un futuro sobre las reclamaciones de cantidad por demora en el pago.
PLANTEAMIENTO/ CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL Y RESPUESTA. Ante la demora en el pago por parte de la Administración, el contratista reclama, además del pago y los intereses de demora, una sustanciosa cantidad en concepto de costes de cobro, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, por considerar que este concepto incluye la compensación de los gastos financieros generados por mantener en descuento bancario el importe de las facturas impagadas, a los efectos de obtener liquidez.
El Tribunal Supremo, considera que la cuestión litigiosa de interés casacional es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturad…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).
LA POSIBILIDAD DE COBRO DE OTROS GASTOS/COSTES. Pero como hemos apuntado al principio, lo que ciertamente merece ser destacado en esta sentencia, es que más allá de los dispuesto en la Ley 3/2004, considera el Tribunal Supremo que sí existe la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, de reclamar otros gastos/costes derivados de la demora en el pago. Señala al respecto la sentencia: … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1162_28/05/21.- INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE APLICACIÓN Y MEJORES PRÁCTICAS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INTERIOR. Este documento refleja las aportaciones realizadas por los Estados miembros durante el primer ejercicio de información y supervisión en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (Art. 83 y 85), Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Art. 45), y de la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Art. 99 y 101).
En conjunto, el primer ejercicio de presentación de informes ha permitido a todas las partes interesadas recopilar información, anteriormente dispersa, sobre la transposición de las Directivas y ha proporcionado conocimientos útiles sobre las prácticas de contratación pública en toda la UE. Los informes también han aportado ejemplos prácticos, que podrían servir de inspiración y promover el intercambio de conocimientos entre las autoridades nacionales. Sin duda, el primer ejercicio de recogida de datos ha evidenciado… Continuar leyendo y acceder al Informe de la Comisión.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1198/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1198 (Ref.- S0169).
Datos: Fecha: 26-03-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: EL PRINCIPIO PRO ACTIONE DETERMINA QUE ANTE EL DESISTIMIENTO DE UNA O VARIAS DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE UNA UTE, PUEDAN LAS DEMÁS PROSEGUIR CON EL RECURSO INTERPUESTO.
PLANTEAMIENTO: Cuatro empresas que licitan a un contrato público en compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), interponen recurso especial en materia de contratación (REMC) frente a la resolución de adjudicación de un contrato. En un momento determinado tres de las cuatro empresas desisten del recurso, solicitando la terminación del procedimiento y que se deje sin efecto la interposición del mismo. El Tribunal Administrativo (Foral de Recursos Contractuales de Guipúzcoa), acordó tener por desistidos del recurso especial en materia de contratación a aquellas tres empresas, así como la inadmisión a trámite del REMC interpuesto. Recurrida en vía contenciosa esta decisión por parte de la cuarta empresa, en lo que aquí interesa, la sentencia del TSJ del País Vasco -recurrida en la actual casación- remitiéndose íntegramente al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 (RC 1440/2013), señala que de esta se colige la concurrencia en el caso de autos de la referida causa de inadmisibilidad por interpretar que, al haber concurrido a la licitación una Unión Temporal de Empresas (UTE), es preciso el acuerdo de todas las empresas integrantes para la interposición del recurso, y, al haber desistido varias de ellas, carece de legitimación para continuar el recurso especial una de las sociedades constituyentes: “[…] habiendo desistido tres de las cuatro mercantiles agrupadas del recurso interpuesto, no puede entenderse que concurra legitimación activa en Construcciones XXXX, S.A., como parte recurrente, al no apreciarse legitimación individualmente en cada empresa”.
El Tribunal Supremo señala que LA CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las entidades que conforman una Unión Temporal de Empresas (UTE) ostentan individualmente legitimación…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-6/20. Ref.- UE111
NO CABE EXIGIR COMO REQUISITO PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO, QUE UNA EMPRESA DEBA ENCONTRARSE INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO EN EL QUE SE LICITA EL CONTRATO, CUANDO YA LO ESTÁ EN OTRO SIMILAR DE OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Las cuestión fundamental que se plantea (considerandos 40 y 41) es la de conocer si los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el poder adjudicador debe exigir, como criterio de selección cualitativa, que los licitadores acrediten, desde el momento de la presentación de su oferta, y tal como exige la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate, que están inscritos en un registro, o disponen de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de dicho contrato, aun cuando estén ya registrados o dispongan de una autorización similar en el Estado miembro en que estén establecidos. [En el presente caso, se exigía el requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado].
En lo que aquí interesa, comienza la sentencia (44 a 46) por precisar que, por lo que se refiere al menos a este contrato, la obligación de que los licitadores estén registrados o dispongan de una autorización exigida por la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate debe entenderse como un criterio de selección cualitativa y no como una condición de ejecución del contrato, en el sentido del artículo 26 de la Directiva 2004/18.
Dando respuesta a la cuestión planteada, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que (48), en primer lugar, por lo que respecta a la Directiva 2004/18, de su artículo 46, en relación con el considerando 42 de esta, se desprende que el principio de reconocimiento mutuo de las cualificaciones prevalece en la fase de selección de los licitadores…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1161_24/05/21.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CON PRECEPTOS QUE INCIDEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y ORGANISMOS DEPENDIENTES. Esta ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública, destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono, y así:
1º) En el artículo 31.1, se señala la obligación de que en los contratos públicos celebrados por la AGE u organismos dependientes o vinculados, se incorporen como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático…Continuar leyendo y ver la incidencia de otros cuatro preceptos en materia de contratación pública.
LIBROS EN VENTA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
130) EL MODIFICADO EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Fernando González Botija; Jesús A. Rodríguez Morilla. Abril 2021.
129) MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Daniel Terrón Santos. Mayo 2021.
128) LA INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES. Fernández Astudillo, José María. Abril 2021.
127) LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. FUNCIONES LÍMITES Y RÉGIMEN JURÍDICO (DÚO). Vicenç Aguado i Cudola. Abril 2021.
126) MEMENTO CONTRATACIÓN PÚBLICA. ABOGACÍA DEL ESTADO 2021-2022. Abril 2021.
125) DIMENSIÓN CUALITATIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA ERA COVID-19. Mayo 2021. Olimpia Molina Hermosilla. Mayo 2021.
124) LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTUDIO. Vicente Valera. Abril 2021.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1160_19/05/21.- CUATRO DICTÁMENES DE ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el apartado noticias de la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, se hace referencia a dos dictámenes de Comité Económico y Social Europeo, y a otros dos del Comité Europeo de las Regiones, con diversas referencias a la contratación pública:
– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea» (2021/C 123/02).
– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas (2021/C 155/11).
– Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Examen de las políticas comerciales (2021/C 175/04).
– Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas (2021/C 175/05).
Acceder aquí al resumen de los dictámenes y al texto de estos.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1196/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1196 (Ref.- S0168).
Datos: Fecha: 22-03-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: LA OMISIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN PLIEGOS, NO POSIBILITA/FACULTA POR SI SOLA -ADJUDICADO EL CONTRATO- LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS, DEBIENDO ACREDITARSE QUE TAL AUSENCIA HA SUPUESTO UN TRATO DISCRIMINATORIO.
PLANTEAMIENTO: Se analiza la licitación de un contrato administrativo SARA de recogida selectiva de papel. Frente a la adjudicación del contrato se interpuso recurso especial en materia de contratación ante el Órgano administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC), en el que, entre otros aspectos, se alegaba que dos cláusulas del PCAP relativas a la memoria técnica del servicios de recogida y a la memoria de trazabilidad, preveían que información debían proponer y facilitar los licitadores, pero se omitía las reglas de valoración de las ofertas, lo que otorgaba a la Administración una libertad total de valoración, infringiendo el principio de igualdad, al que hace referencia el artículo 14 de la Constitución, y los principios de publicidad y transparencia a los que hacen referencia la normativa de contratación que más adelante detallaremos. El asunto, además de por el OARC, había sido abordado, vía recurso contencioso, por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Llegado el asunto al Tribunal Supremo, este considera que la CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si constatada la infracción de los principios de igualdad, publicidad y transparencia en la licitación por omisión de los criterios de valoración y puntuación de las ofertas, dicha infracción, por impugnación indirecta de los pliegos que rigen la contratación, determina la nulidad del pliego, o si, por el contrario, debe admitirse la anulabilidad del mismo por no suponer un trato discriminatorio, impidiendo con ello la impugnación indirecta de los pliegos; y, en esos casos, si ello es conforme con la jurisprudencia comunitaria invocada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.