JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Criterios para la determinación de la existencia de transmisión de empresas en contratos públicos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: Roj: STS 2082/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2082. (Ref.- S0172).

Datos: Fecha: 20-05-2021 / Ley vigente: Normativa Laboral / Normativa de contratación. / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS EN CONTRATOS PÚBLICOS.

Nota Previa: Sobre este tema, véase la recientísima sentencia (24/06/21), del TJUE en el Asunto C-550/19, que resumimos aquí, en nuestro apartado Jurisprudencia del TJUE (Ref, UE113).

“DÉCIMO.- 1.- El TJUE explica que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión de empresa “consiste en saber si la entidad económica mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude […] Para determinar si se cumple este requisito, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario contrate o no a la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades” ( sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2020, C-298/18, y las citadas en ella). (…) Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1168): Comisión Europea: Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1168_14/07/21.- COMISIÓN EUROPEA. ORIENTACIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE INNOVACIÓN. Esta comunicación tiene por objeto proporcionar orientaciones prácticas sobre la contratación pública en materia de innovación. No se trata de un documento jurídicamente vinculante. Aunque la Comunicación parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la Unión, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que la Comunicación pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la Unión, se incide en que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de aquella. Acceder aquí al documento de 72 páginas.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑295/20 (08/07/21) Ref.- UE114

CALIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL OPERADOR DE SER TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA PREVIA PARA LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS (CONDICIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO)

PLANTEAMIENTO: Se licita en Lituania un contrato público de servicios de gestión de residuos peligrosos. Quien podría resultar adjudicatario del contrato, designa a dos subcontratistas checos que, se encargarían del traslado de tales residuos a la Republica Checa. Para ello, según normativa europea es necesario contar con una autorización de traslado internacional, de la cual, se comprueba, no dispone en el momento de la tramitación ni el licitador propuesto como adjudicatario, ni sus subcontratistas. Ahora bien, tal requisito tampoco se contempla como exigencia en los pliegos que rige el contrato. Así las cosas:

CUESTIONES PREJUDICIALES: Se plantea en primer lugar que tipo de requisito es el que se cuente con el permiso de traslado internacional: Al respecto, considera el Tribunal de Justicia que la obligación de obtener la autorización de las autoridades competentes afectadas para poder trasladar residuos de un Estado miembro a otro Estado no puede asimilarse ni a la de estar inscrito en un registro profesional o mercantil en un Estado miembro ni a la obligación de ser titular de una autorización especial o de pertenecer a una determinada organización. (44). Así pues, resulta que la obligación de obtener tal autorización no está comprendida en la habilitación para ejercer la actividad profesional, …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1167): Nota del IGAE relativa a la composición de las mesas de contratación.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1167_12/07/21.- NOTA DE LA IGAE RELATIVA A LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN. En  esta nota de 8 de julio de 2021, la Intervención General del Estado, después de recordar la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Informe 31/2021) que concluye señalando que: “no puede presidir una mesa de contratación la persona titular de un órgano administrativo que, en relación con determinados contratos, tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación” expone el siguiente criterio a seguir por los interventores asistentes a la mesa de contratación cuando concurra la circunstancia de que el titular del órgano de contratación asista como vocal o presidente de la mesa:…Continuar leyendo y acceder a la nota del IGAE y otros documentos.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Diez nuevas entradas.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

1201) CONTRATACIÓN MENOR: RIESGOS PARA LA COMPETENCIA Y PROPUESTAS DE MEJORA. (13 páginas; versiones en castellano y en catalán; Incluye infografías y nota de prensa). Autoridad Catalana de la Competencia. @competenciacat. Abril 2021.

1200) IDENTIFICACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA CONTRATACIÓN Y COMPRA PÚBLICA BAJO LA PERSPECTIVA DE LOS ODS DE LA ONU. (99 páginas) Javier Mendoza Jiménez – IP Inés Ruiz de la Rosa Francisco; J. García Rodríguez Natalia Antonova; Alberto Armas González. Cabildo de Tenerife. @CabildoTenerife ¿Abril 2021?

1199) APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS. Milagros Arcocha Giménez. @arcochagimenez. Mayo 2021.

1198) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD: TRES CUESTIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN. María Asunción Sanmartin Mora. Abril 2021.

1197) LES PRESTACIONS DE CARÀCTER INTEL·LECTUAL A LA LLEI DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC (LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER INTELECTUAL EN LA LCSP). Èlia Vilaseca Arquès. Mayo 2021.

1196) MOTIVACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS. Maite Sanahuja y Oscar J. Moreno. Abril 2021.

1195) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Miguel Ángel Bernal Blay. @miguelanbernal.  Mayo 2021.

1194) SÍ SEÑOR GARDEL, 20 AÑOS ES DEMASIADO: LA NECESIDAD DE AVANZAR HACIA UN ENFOQUE COMUNITARIO OBLIGATORIO EN LA COMPRA PÚBLICA VERDE Y CIRCULAR. José Pernas García. @JosePernasG. Mayo 2021.

1193) CONTRATO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON ORIGEN DE FUENTES RENOVABLES. Francisco Blanco López. @PacoBlancoL. Abril 2021

1192) LOS CONTRATOS PILOTO EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Julio V. González García. @jvglezgarcia. Mayo 2021.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Tipo legal de interés de demora.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1166_02/07/21.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2021. En el BOE de 30 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2021, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2021 en el 8,00 por 100 (y con este son ya nueve semestres a este mismo tipo). Acceder aquí al BOEAcceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Subrogación de personal y/o traspaso de empresa o centro de actividad.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑550/19. (24/06/21) Ref.- UE113

LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO EN EL QUE ÚNICAMENTE SE PREVÉ QUE LA EMPRESA ENTRANTE SUBROGUE EL PERSONAL DE LA SALIENTE, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE EL QUE NOS ENCONTREMOS ANTE UN AUTÉNTICO TRASPASO DE EMPRESA O DE CENTRO DE ACTIVIDAD

OBSERVACIONES/NOTAS PREVIAS. 1ª) Estamos ante una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por un Juzgado español, con relación a normas y convenios colectivos españolas/es. 2º) Las cuestiones planteadas inciden fundamentalmente en el aspecto laboral (de hecho, las cuestiones prejudiciales planteadas, lo fueron por un Juzgado de lo Social), y aunque nos parece de sumo interés (trata sobre el uso -y abuso- de los denominados contratos fijos de obra), resultan en general ajenas a la contratación pública. 3º) Solamente la tercera de las cuestiones, y para ello de forma parcial, incide en materia objeto de nuestra web, y por ello, ÚNICAMENTE a esa parte de la sentencia nos referiremos (apartados 81 a 103). 4º) A pesar de lo hasta aquí expresado, para una mejor ubicación del lector sobre la cuestión, resumimos a continuación de modo general las cuestiones planteadas, para centrarnos a continuación en el aspecto referido a la contratación pública. 5º) Próximamente, como complemento de la sentencia del TJUE que aquí analizamos, en el apartado de nuestra web Sentencias Tribunales Españoles, resumiremos (ver en dicho apartado Ref.- S0172), una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1165): Comisión Europea: Adquisiciones sociales — una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas-

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1165_23/06/21.- COMISIÓN EUROPEA: ADQUISICIONES SOCIALES — UNA GUÍA PARA CONSIDERAR ASPECTOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS — (2ª EDICIÓN). La contratación pública socialmente responsable (CPSR) consiste en lograr resultados sociales positivos en los contratos públicos. Al comprar de manera inteligente, los compradores públicos pueden fomentar las oportunidades de empleo, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, el trabajo digno, la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, la accesibilidad, el diseño universal y el comercio ético, y tratar de lograr un cumplimiento más amplio de las normas sociales. El presente documento tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE. Pero la guía también se ha elaborado con la esperanza de que sirva de inspiración a otros agentes implicados en las contrataciones… Continuar leyendo y acceder al documento.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL E JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Obligación de indicar la cantidad máxima de los productos a suministrar que deben suministrarse en los Acuerdo Marco.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑23/20. (17/06/21) Ref.- UE112

OBLIGACIÓN DE INDICAR, EN EL ANUNCIO O EN EL PLIEGO, TANTO LA CANTIDAD ESTIMADA O EL VALOR ESTIMADO, COMO LA CANTIDAD MÁXIMA O EL VALOR MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS QUE DEBEN SUMINISTRARSE EN EL CONTEXTO DE UN ACUERDO MARCO.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7, 8 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco y que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese acuerdo marco.

2) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación….… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1164):

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1164_18/06/21.- AUMENTO DESMESURADO DEL PRECIO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y FALTA DE PERSONAL PARA AFRONTAR LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS #NEXTGENERATIÓNEU. Quienes nos siguen desde hace tiempo son conocedores de la poca afición que tenemos en hacernos eco de noticias periodísticas sobre contratación pública, por la inexactitud que en general tienen los contenidos de estas. Hoy vamos a hacer no una, sino dos excepciones, y ello por dos motivos: porque en el origen de las noticias se encuentra una asociación empresarial con indudable vinculación a la contratación pública (la Confederación Nacional de la Construcción), y porque por nuestra actividad profesional somos conocedores de la autenticidad de ambos asuntos. En primer lugar y aunque resulte sorprendente en los actuales tiempos de crisis económica, ERTES, ERES, situaciones concursales y demás, el hecho cierto es que en la actualidad comienza a escasear la mano de obra en el sector de la construcción. Pero el verdadero problema se percibe surgirá cuando se pretenda “transformar” en obra pública parte de los fondos #NextGenerationEU que recibirá nuestro país… Continuar leyendo y acceder a dos análisis/artículos.