VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Vídeo de la CNMC / 12 Vídeos cortos de la Diputació de Girona (En catalán)

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

CONVENIOS Y MEDIOS PROPIOS BAJO EL PRISMA DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 2 horas 57 minutos @CNMC_ES; Cani Fernández; Carlos Urraca; José María Gimeno Feliú; Carlos Amoedo Souto; Concepción Campos Acuña @mccamposacunha; Francisco Cano Molina; Jorge Castejón González; Juan M. Contreras Delgado de Cos; César Tolosa Tribiño; Luis Gracia Romero; María José Santiago Fernández; Javier Sigüenza Hernández; Juan Tejedor Carnero.

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APRENDAMOS A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES» es una acción formativa que ofrece la Diputación de Girona, en colaboración con el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. En cada videocàpsula de aproximadamente 3 minutos de duración se trata un aspecto controvertido en el ámbito de la contratación pública y la forma en que lo ha abordado y resuelto. Estos son los 12 vídeos que componen la serie: (EN CATALÁN).

12.- Ofertes a preus zero o preus negatius: validesa de l’oferta o exclusió per manca d’ …  

11.- Efectes de l’exclusió per la mesa de contractació d’una oferta anormal: acte nul o …

10.- Supòsits d’ampliació del termini de presentació d’ofertes per introducció de modifi

9.- La condició d’interessat en un procediment administratiu previ no implica la condici

8.- mprocedència de la revisió del preu del contracte com a conseqüència d’increments…

7.- Doctrina antiformalista en la fase d’acreditació documental.

6.- El procediment negociat per raons d’exclusivitat.

5.- Criteri de territorialitat com a criteri d’adjudicació del contracte.

4.- La manca de publicitat de l’acte d’obertura de les ofertes i el transcurs del termin …

3.- La manca de valoració d’un criteri d’adjudicació és un supòsit de nul·litat de ple dret.

2.- La legitimació d’un regidor per impugnar un procediment de contractació.  

1.- Millores socials com a criteri d’adjudicació del contracte.

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INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 9 nuevos informes de la J.C.C.P del Estado.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Publicados NUEVE (9) informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre las siguientes cuestiones:

JC_EDO_0044_2020. Plazo de presentación de la oferta en las licitaciones electrónicas.

JC_EDO_0050_2020. Obligatoriedad de los Acuerdos Marco.

JC_EDO_0052_2020. Consulta sobre contratación de servicios de defensa jurídica.

JC_EDO_0004_2021. Participación en la convocatoria de un procedimiento de licitación de personas que hubieren prestados servicios con anterioridad en tareas similares.

JC_EDO_0006_2021. Interpretación del artículo 150.2 de la LCSP.

JC_EDO_0012_2021. Diversas cuestiones relativas al incumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social por parte del contratista.

JC_EDO_0013_2021. Calificación jurídica de los contratos de prestación de servicios en la nube.

JC_EDO_0021_2021. Emisión de informes por el Secretario de la Corporación Municipal en los contratos menores.

JC_EDO_0031_2021. Composición de la mesa de contratación.

Acceder aquí a los resúmenes de los informes y al documento correspondiente a cada uno de ellos

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Liquidación del contrato e Intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: Roj: STS 1192/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1192 (Ref.- S0171).

Datos: Fecha: 06-04-2021 / Ley vigente: Ley 30/2017/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: LA CONFORMIDAD SIN RESERVA DEL CONTRATISTA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, NO SUPONE SU RENUNCIA AL DERECHO A RECLAMAR INTERESES DE DEMORA.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto.

Considera el Tribunal Supremo que de “los preceptos relativos al cumplimiento y a la extinción de los contratos, no se desprende que la aceptación de la liquidación del contrato suponga…Seguir leyendo el resumen y acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1163): Publicación de la OIRESCON.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1163_10/06/21.- LA OIRESCON PUBLICA LA GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. El documento de 79 páginas, fechado el 1 de junio, y que será objeto de actualización periódica, analiza las medidas normativas que se están adoptando a nivel estatal y autonómico con la finalidad de que los denominados fondos «Next Generation EU», se gestionen de un modo más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos, también en materia de contratación pública. A destacar, más allá del esfuerzo de recopilar y resumir la normativa en el modo que afecta a la contratación pública, el apartado… Continuar leyendo y acceder al documento de la OIRESCON.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Asunto C-210/20. Integración de solvencia

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  

Asunto C‑210/20. Ref.- UE112

¿CABE SUSTITUIR A LA EMPRESA CON LA QUE EL LICITADOR INTEGRA SU SOLVENCIA, CUANDO SE ACREDITA QUE AQUÉLLA INCUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL INTEGRACIÓN?

COMENTARIO PREVIO. – Como ya ocurrió en otras ocasiones, a nuestro entender, el interés de esta sentencia no es tanto la respuesta que da el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada -puesto que la normativa española difiere de la italiana en lo que esta es cuestionada- sino un segundo tema que deriva del pronunciamiento del TJUE y que hace referencia a situaciones tampoco contempladas por la normativa española pero si por la Directiva 2014/24/UE.

PLANTEAMIENTO. – Un ente público italiano licita un contrato de obras SARA. Quien podría haber resultado adjudicatario del mismo (una UTE), ha integrado su solvencia con la de una empresa auxiliar, quedando acreditado en un momento determinado del procedimiento, que la declaración que presentó está empresa auxiliar era falsa, encontrándose la misma en causa de prohibición de contratar.

La normativa italiana prevé que de darse una situación como la descrita, el licitador debe ser automáticamente excluido del procedimiento de contratación.

Ahora bien, el órgano que plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alberga dudas sobre la adecuación de esa normativa nacional a la Directiva 2014/24/UE, toda vez que esta en su artículo 63, relativo al Recurso a las capacidades de otras entidades, señala que: “El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Gastos/Costes de los que debe responder la Administración en el supuesto de demora en el pago.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1249/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1249 (Ref.- S0170).

Datos: Fecha: 07-04-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS, SI ES POSIBLE RECLAMAR TODO TIPO DE GASTOS/COSTES A LA ADMINISTRACIÓN QUE DERIVEN DE LA DEMORA INJUSTIFICADA POR PARTE DE ÉSTA EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.

COMENTARIO/NOTA PREVIA. Estamos ante una sentencia que resuelve un recurso de casación, que recoge una doctrina que ya es conocida y, en este sentido, la misma no resulta novedosa. Ahora bien, con ocasión de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo abre/recuerda otras posibilidades “olvidadas”, remitiéndonos a sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo, que previsiblemente puede dar nueva perspectiva a muchas de las reclamaciones que puedan producirse en un futuro sobre las reclamaciones de cantidad por demora en el pago.

PLANTEAMIENTO/ CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL Y RESPUESTA. Ante la demora en el pago por parte de la Administración, el contratista reclama, además del pago y los intereses de demora, una sustanciosa cantidad en concepto de costes de cobro, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, por considerar que este concepto incluye la compensación de los gastos financieros generados por mantener en descuento bancario el importe de las facturas impagadas, a los efectos de obtener liquidez.

El Tribunal Supremo, considera que la cuestión litigiosa de interés casacional es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturad…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).

LA POSIBILIDAD DE COBRO DE OTROS GASTOS/COSTES. Pero como hemos apuntado al principio, lo que ciertamente merece ser destacado en esta sentencia, es que más allá de los dispuesto en la Ley 3/2004, considera el Tribunal Supremo que sí existe la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, de reclamar otros gastos/costes derivados de la demora en el pago. Señala al respecto la sentencia: … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1162): Informe de la Comisión sobre aplicación y mejores prácticas de las políticas nacionales de contratación pública en el mercado interior.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1162_28/05/21.- INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE APLICACIÓN Y MEJORES PRÁCTICAS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INTERIOR. Este documento refleja las aportaciones realizadas por los Estados miembros durante el primer ejercicio de información y supervisión en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (Art. 83 y 85), Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Art. 45), y de la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Art. 99 y 101).

En conjunto, el primer ejercicio de presentación de informes ha permitido a todas las partes interesadas recopilar información, anteriormente dispersa, sobre la transposición de las Directivas y ha proporcionado conocimientos útiles sobre las prácticas de contratación pública en toda la UE. Los informes también han aportado ejemplos prácticos, que podrían servir de inspiración y promover el intercambio de conocimientos entre las autoridades nacionales. Sin duda, el primer ejercicio de recogida de datos ha evidenciado… Continuar leyendo y acceder al Informe de la Comisión.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Efectos del desistimiento de un recurso por parte de varios integrantes de una UTE.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1198/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1198 (Ref.- S0169).

Datos: Fecha: 26-03-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: EL PRINCIPIO PRO ACTIONE DETERMINA QUE ANTE EL DESISTIMIENTO DE UNA O VARIAS DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE UNA UTE, PUEDAN LAS DEMÁS PROSEGUIR CON EL RECURSO INTERPUESTO.

PLANTEAMIENTO: Cuatro empresas que licitan a un contrato público en compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), interponen recurso especial en materia de contratación (REMC) frente a la resolución de adjudicación de un contrato. En un momento determinado tres de las cuatro empresas desisten del recurso, solicitando la terminación del procedimiento y que se deje sin efecto la interposición del mismo. El Tribunal Administrativo (Foral de Recursos Contractuales de Guipúzcoa), acordó tener por desistidos del recurso especial en materia de contratación a aquellas tres empresas, así como la inadmisión a trámite del REMC interpuesto. Recurrida en vía contenciosa esta decisión por parte de la cuarta empresa, en lo que aquí interesa, la sentencia del TSJ del País Vasco -recurrida en la actual casación- remitiéndose íntegramente al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 (RC 1440/2013), señala que de esta se colige la concurrencia en el caso de autos de la referida causa de inadmisibilidad por interpretar que, al haber concurrido a la licitación una Unión Temporal de Empresas (UTE), es preciso el acuerdo de todas las empresas integrantes para la interposición del recurso, y, al haber desistido varias de ellas, carece de legitimación para continuar el recurso especial una de las sociedades constituyentes: “[…] habiendo desistido tres de las cuatro mercantiles agrupadas del recurso interpuesto, no puede entenderse que concurra legitimación activa en Construcciones XXXX, S.A., como parte recurrente, al no apreciarse legitimación individualmente en cada empresa”.

El Tribunal Supremo señala que LA CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las entidades que conforman una Unión Temporal de Empresas (UTE) ostentan individualmente legitimación…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sobre la obligación de inscribirse en registros públicos del Estado en el que se licita el contrato.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-6/20. Ref.- UE111

NO CABE EXIGIR COMO REQUISITO PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO, QUE UNA EMPRESA DEBA ENCONTRARSE INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO EN EL QUE SE LICITA EL CONTRATO, CUANDO YA LO ESTÁ EN OTRO SIMILAR DE OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Las cuestión fundamental que se plantea (considerandos 40 y 41) es la de conocer si los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el poder adjudicador debe exigir, como criterio de selección cualitativa, que los licitadores acrediten, desde el momento de la presentación de su oferta, y tal como exige la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate, que están inscritos en un registro, o disponen de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de dicho contrato, aun cuando estén ya registrados o dispongan de una autorización similar en el Estado miembro en que estén establecidos. [En el presente caso, se exigía el requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado].

En lo que aquí interesa, comienza la sentencia (44 a 46) por precisar que, por lo que se refiere al menos a este contrato, la obligación de que los licitadores estén registrados o dispongan de una autorización exigida por la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate debe entenderse como un criterio de selección cualitativa y no como una condición de ejecución del contrato, en el sentido del artículo 26 de la Directiva 2004/18.

Dando respuesta a la cuestión planteada, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que (48), en primer lugar, por lo que respecta a la Directiva 2004/18, de su artículo 46, en relación con el considerando 42 de esta, se desprende que el principio de reconocimiento mutuo de las cualificaciones prevalece en la fase de selección de los licitadores…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.