NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL: Nueva regulación de las Agrupaciones Europeas de cooperación territorial

02/02/15
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(333) NUEVA REGULACIÓN DE LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL. Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) fueron creadas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre los Estados miembros o sus autoridades regionales y locales. Se les puede asignar la tarea de ejecutar programas y proyectos cofinanciados o no por la Unión Europea, tales como la gestión de infraestructuras viarias, hospitales u otros proyectos  transfronterizos.

Las AECT fueron reguladas inicialmente  por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y desarrollado en España por el  Real Decreto 37/2008, de 18 de enero,. Pues bien, la posterior modificación del citado Reglamento comunitario por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, trae como consecuencia la aprobación del ahora publicado en el BOE (31/01/15) Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que deroga y sustituye al R.D. 37/2008. Es de destacar que la licitación de contratos por parte de las AECT se lleva a cabo a través de una normativa nacional (no por lo tanto por aplicación directa de las Directivas comunitarias), concretamente la que se recoja en sus Estatutos fundacionales. Al respecto, señala la Disposición adicional 27ª del TRLCSP: “Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (…) cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.” (Leer más).

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NOTICIAS: (332) Estadística de licitación obra pública 2014. / (331) La CNMC sanciona a 39 empresas y 3 asociaciones por prácticas colusorias

29/01/15
NOTICIAS

(332) SE INCREMENTA EN UN 43% -Y POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO- LA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA.  Publicado por SEOPAN el informe de licitación pública de obras correspondiente al mes de diciembre y, por extensión, a todo el año 2014 (Ver aquí). Como dato más destacable del informe, es de señalara el incremento respecto al año 2013 de un 42,9% en el importe de la obra licitada  (13.111.250.000.€ frente a 9.171.969.000.€). La obra de la Administración General del Estado aumento en un 56,3%, la de la Administración Local un 51,1% y, la de la Administración Autonómica un 12,4%. Recordar que éste es el segundo año consecutivo en el que aumenta la licitación pues la del año 2013 había supuesto un incremento del 24% sobre la licitada en el año 2012 (7.377.940.000.€). La promoción de obras de líneas de Alta Velocidad (AVE) y el repunte en los trabajos de conservación de carreteras constituyeron los principales motores de la obra pública. Más espectacular si cabe, son los resultados de un segundo informe publicado también por SEOPAN en relación a la licitación de concesiones de obra (de más de 6 millones de euros)… (Leer más).

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(331) LA CNMC SANCIONA CON UN TOTAL DE 98,2 MILLONES DE EUROS A 39 EMPRESAS Y TRES ASOCIACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SANEAMIENTO URBANO. Considera probada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la existencia de una práctica concertada global de reparto del mercado por el cual las empresas sancionadas respetaron los clientes de sus competidores, tanto públicos como privados, se repartieron los nuevos e intercambiaron información comercial sensible, repartiéndose licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas bajo UTE (Unión Temporal de Empresas) o no concurriendo a las mismas a cambio de la subcontratación de servicios. Por su parte, Las asociaciones sectoriales sancionadas colaboraron en la implementación del reparto de mercado y utilizaron, entre otros medios, recomendaciones colectivas a sus asociados. Ver aquí nota de prensa. Ver aquí resolución.

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Actualizado apartado RESOLUCIONES vs SENTENCIAS. 4 resúmenes y 7 reseñas

28/01/15

 Actualizado el apartado RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS. Como siempre (sólo) se reseñan aquellas sentencias que confirman las resoluciones, ósea, que desestiman el recurso frente a aquéllas, en tanto se recoge un resumen de aquéllas otros que o bien son contrarias a la resoluciones dictadas, o bien, partiendo originariamente de una resolución de dictan frente a una sentencia apelada.Como novedad, en esta entrega –y a partir de ésta también en las siguientes-, se reseña igualmente las menciones que una sentencia haga a una resolución del T.A., sin que ésta haya sido objeto de recurso. En definitiva, sentencias que se apoyan en criterios previamente señalados en resoluciones de los Tribunales Administrativas. El formato diferenciador de estas reseñas será: “Ref. sentencia” cita “Ref. resolución”.

En resumen, se recogen en esta entrega cuatro resúmenes –dos dobles-, y siete reseñas. Los resúmenes tratan las siguientes cuestiones:

• (Ref.RvS025). La interposición de REMC por un licitador no es obstáculo para que otro/s acuda/n directamente a la jurisdicción contenciosa (y viceversa). Carácter potestativo del REMC.

• El licitador a quien el Tribunal Administrativo inadmite el REMC por no ser el contrato susceptible de tal recurso, debe en su caso, recurrir no sólo la inadmisión sino también el fondo del asunto ante  el órgano jurisdiccional (TSJ o A.N.) competente para conocer del recurso contra resoluciones de un T.A., pero no iniciar una nueva vía de impugnación ante los juzgados de lo contencioso. En todo caso, no puede pretender mantener ambos recursos jurisdiccionales.

• (Ref.RvS024). No cabe que en vía contenciosa se solicite/acuerde medida provisional consistente en la suspensión de la resolución de un Tribunal Administrativo que anula una adjudicación, pues ello resulta contrario a la propia razón de ser del recurso especial en materia de contratación. (Sentencia del Tribunal Supremo).

• (Ref.RvS023). Licitación en un único contrato de prestaciones que debieron ser objeto de licitación separada o por lotes.

• Legitimación parcial de un no licitador y consecuencias de ello en relación al fondo del asunto enjuiciado.

• (Ref.RvS022). No existen motivos para proceder al desestimiento del contrato analizado.

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Mañana miércoles 28 de enero, actualización del apartado “Resoluciones vs. Sentencias”

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Mañana miércoles 28 de enero se actualizará el apartado Resoluciones vs. Sentencias, . Por su importancia cabe destacar/adelantar, estas tres cuestiones que serán objeto de resumen:

• No cabe que en vía contenciosa se solicite/acuerde medida provisional consistente en la suspensión de la resolución de un Tribunal Administrativo que anula una adjudicación, pues ello resulta contrario a la propia razón de ser del recurso especial en materia de contratación. (Sentencia del Tribunal Supremo).

• La interposición de REMC por un licitador no es obstáculo para que otro/s acuda/n directamente a la jurisdicción contenciosa (y viceversa). Carácter potestativo del REMC.

• El licitador a quien el Tribunal Administrativo inadmite el REMC por no ser el contrato susceptible de tal recurso, debe en su caso, recurrir no sólo la inadmisión sino también el fondo del asunto ante  el órgano jurisdiccional (TSJ o A.N.) competente para conocer del recurso contra resoluciones de un T.A., pero no iniciar una nueva vía de impugnación ante los juzgados de lo contencioso. En todo caso, no puede pretender mantener ambos recursos jurisdiccionales

Tema 3, Anexo III. Calificación por su objeto de los contratos celebrados por los entes del sector público

22/10/15

Actualizado -del Tema 3- el Anexo III: CALIFICACIÓN POR SU OBJETO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. Más de 100 tipos de contratos analizados. Más de 200 hiperenlaces a informes de juntas consultivas y resoluciones de tribunales administrativos. 17 páginas.

Acceder aquí al área de descargas.

NOTICIAS (330): Circular 1/2015 de la Intervención General del Estado sobre las obligaciones contenidas en la Ley de Factura Electrónica.

21/01/15

330_21/01/15.- CIRCULAR 1/2015, DE 19 DE ENERO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 2015. (Acceder aquí).  La Circular, después de recordar -Páginas 1 a 3-, el modo en que los distintos mandatos contenidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, han ido entrando en vigor, y la normativa complementaria aprobada para garantizar su eficacia, da respuesta -Página 2 a 16-, a cinco cuestiones que se derivan de la aplicación de los nuevos preceptos:

“1. Determinación del ámbito de aplicación objetivo, esto es, si las obligaciones derivadas de la Ley 25/2013 afectan únicamente a las facturas o también a otro tipo de documentos justificativos de los gastos y obligaciones de las Administraciones Públicas.

2. [si a los efectos de la obligación de presentar la facturas]… la fecha a considerar (…) sería la fecha de expedición de las correspondientes facturas. (Leer más)

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NOTICIAS (329): PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE MODIFICARÁ LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (Y OTRAS)

20/01/15
NOTICIAS

(329) PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE MODIFICARÁ LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (Y OTRAS). (Ver aquí informe de ponencia). En lo que a la contratación (pública y de los partidos) se refiere, destacan las siguientes modificaciones:

Art. 4.2.a): “Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.”

(Nueva) Disposición adicional duodécima: “Régimen de contratación de los partidos políticos. 1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su el asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (328): Anteproyecto de las leyes que sustituirán a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

19/01/15
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(328) TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE: A) LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS AA. PP. -SUSTITUIRÁ A LA LEY 30/1992 (LRJPAC)- Y; B) LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta el pasado 10 de enero (Ref.- 325), de la recepción por el Consejo de Ministros de sendos informes relativos a los Anteproyectos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Pues bien, con su publicación en la página del Ministerio de Hacienda Normas en Tramitación (Acceder aquí),  se ha  abierto  el trámite de audiencia a los interesados. En la citada página se puede acceder al anteproyecto de la LPACAP (Ver aquí) y al de la LRJSP (Ver aquí), así como a sendas memorias de análisis de su impacto normativo –ver aquí el referido a la LPACAPver aquí el correspondiente a la LRJSP-.

Anotemos que la LPACAP, derogará a la actualmente vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la cual se remite en múltiples ocasiones el TRLCSP, además de (D.F. 3ª), considerarla como norma de aplicación subsidiaria respecto a todos los procedimientos regulados en ella. Transcribimos a continuación los índices (títulos y capítulos) de ambas leyes: (…) (Leer más).

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NOTICIAS: Ref.- 327. Informe CNMC: Liberalización de los servicios postales prestados en procesos electorales.

15/01/15
NOTICIAS

327. INFORME CNMC: LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES PRESTADOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES. A pesar de la liberalización del sector postal son múltiples las controversias planteadas respecto a los límites que suponen para la libre concurrencia la designación de un prestador del  Servicio Público Universal (SPU) -CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (CORREOS)- y el hecho de gozar sus notificaciones –a diferencia de la de otras empresas que puedan concurrir con ella a procedimientos de contratación-, de la presunción de veracidad y fehaciencia…  (Leer más).

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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 21 Resúmenes y 200 referencias.

13/01/15
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos. Consta esta entrega de 21 resúmenes y 200 reseñas (aprox.). Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (destacando en negrita las que se consideran de mayor interés):

• Ref.-352.  En los contratos subvencionados, la competencia del tribunal administrativo se determina en función de la administración que ha otorgado la subvención de mayor cuantía, y no de la administración a la que esta adscrito el organismo que licito el contrato.

• Ref.-351. “Conversión” por el tribunal de un acto de trámite no cualificado en un acto de trámite cualificado.

• Ref.-350. REMC y reclamación previa frente a los pliegos prevista en la normativa balear.

• Ref.- 350 Bis. La aprobación de la propuesta de adjudicación es un acto recurrible.

• Ref.-349. Recurso frente a pliegos. La no mención en los pliegos y/o los anuncios, del recurso procedente (REMC), supondrá que no se considere como “dies a quo” la fecha de publicación en los diarios oficiales o en el perfil de contratante.

• Ref.-348. El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos (Criterio del TARC de Aragón).

• Ref.-347. Legitimación de empresa no licitadora para la interposición de REMC.

• Ref.-346. De la imprecisión en los requisitos técnicos exigidos por los pliegos no puede resultar un perjuicio de los licitadores.

• Ref.-345. Acreditación de la solvencia técnica con la de otra empresa.

• Ref.-344. REMC frente a adjudicación: Exigencia indebida de clasificación qué, además, indebidamente, se entiende cumplida en el PCAP cuando uno sólo de los integrantes de la UTE la ostenta.

• Ref.-343. Admisibilidad de subcriterios de adjudicación cuando los mismos no se encuentran previstos en los pliegos.

• Ref.- 342. Vigencia de la actual normativa relativa a los medios de acreditación de la solvencia, tras la modificación del TRLCSP por la ley de factura electrónica.

• Ref.- 341. La habilitación empresarial es exigible –de forma previa a la formalización del contrato-, a todos los miembros de la ute, salvo que se acredite que quienes no la poseen realizaran exclusivamente actividades complementarias ajenas al ámbito cubierto por la certificación habilitante.

• Ref.- 0340. El formato no es un elemento esencial de la proposición.

• Ref.- 0339. Error en cuanto al (no) cumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario, que es rectificado una vez el licitador –finalmente excluido- ha sido propuesto como adjudicatario sin que se desista del procedimiento.   

• Ref.- 0338. Disposición de medios como criterio de solvencia y como condición de ejecución.

• Ref.- 0337. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC.

• Ref.- 0336. Medio y plazo para justificar la presunción de anormalidad de una oferta.

• Ref.- 0335. Variantes y mejoras. Diferencias. Régimen jurídico.

• Ref.- 0334. Sobre el criterio del TACRC respecto a la competencia de la mesa de contratación para acordar la exclusión de los licitadores

• Ref.- 0333. Requisitos de aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo a la contratación pública.