Actualizado apartado RESOLUCIONES vs SENTENCIAS. 4 resúmenes y 7 reseñas

28/01/15

 Actualizado el apartado RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS. Como siempre (sólo) se reseñan aquellas sentencias que confirman las resoluciones, ósea, que desestiman el recurso frente a aquéllas, en tanto se recoge un resumen de aquéllas otros que o bien son contrarias a la resoluciones dictadas, o bien, partiendo originariamente de una resolución de dictan frente a una sentencia apelada.Como novedad, en esta entrega –y a partir de ésta también en las siguientes-, se reseña igualmente las menciones que una sentencia haga a una resolución del T.A., sin que ésta haya sido objeto de recurso. En definitiva, sentencias que se apoyan en criterios previamente señalados en resoluciones de los Tribunales Administrativas. El formato diferenciador de estas reseñas será: “Ref. sentencia” cita “Ref. resolución”.

En resumen, se recogen en esta entrega cuatro resúmenes –dos dobles-, y siete reseñas. Los resúmenes tratan las siguientes cuestiones:

• (Ref.RvS025). La interposición de REMC por un licitador no es obstáculo para que otro/s acuda/n directamente a la jurisdicción contenciosa (y viceversa). Carácter potestativo del REMC.

• El licitador a quien el Tribunal Administrativo inadmite el REMC por no ser el contrato susceptible de tal recurso, debe en su caso, recurrir no sólo la inadmisión sino también el fondo del asunto ante  el órgano jurisdiccional (TSJ o A.N.) competente para conocer del recurso contra resoluciones de un T.A., pero no iniciar una nueva vía de impugnación ante los juzgados de lo contencioso. En todo caso, no puede pretender mantener ambos recursos jurisdiccionales.

• (Ref.RvS024). No cabe que en vía contenciosa se solicite/acuerde medida provisional consistente en la suspensión de la resolución de un Tribunal Administrativo que anula una adjudicación, pues ello resulta contrario a la propia razón de ser del recurso especial en materia de contratación. (Sentencia del Tribunal Supremo).

• (Ref.RvS023). Licitación en un único contrato de prestaciones que debieron ser objeto de licitación separada o por lotes.

• Legitimación parcial de un no licitador y consecuencias de ello en relación al fondo del asunto enjuiciado.

• (Ref.RvS022). No existen motivos para proceder al desestimiento del contrato analizado.

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