Mañana miércoles 28 de enero, actualización del apartado “Resoluciones vs. Sentencias”

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Mañana miércoles 28 de enero se actualizará el apartado Resoluciones vs. Sentencias, . Por su importancia cabe destacar/adelantar, estas tres cuestiones que serán objeto de resumen:

• No cabe que en vía contenciosa se solicite/acuerde medida provisional consistente en la suspensión de la resolución de un Tribunal Administrativo que anula una adjudicación, pues ello resulta contrario a la propia razón de ser del recurso especial en materia de contratación. (Sentencia del Tribunal Supremo).

• La interposición de REMC por un licitador no es obstáculo para que otro/s acuda/n directamente a la jurisdicción contenciosa (y viceversa). Carácter potestativo del REMC.

• El licitador a quien el Tribunal Administrativo inadmite el REMC por no ser el contrato susceptible de tal recurso, debe en su caso, recurrir no sólo la inadmisión sino también el fondo del asunto ante  el órgano jurisdiccional (TSJ o A.N.) competente para conocer del recurso contra resoluciones de un T.A., pero no iniciar una nueva vía de impugnación ante los juzgados de lo contencioso. En todo caso, no puede pretender mantener ambos recursos jurisdiccionales