NOTICIAS (342): Informe de la JCCA del Estado sobre el Proyecto de R.D. por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.

20/02/15

NOTICIAS

342_20/02/2015.- INFORME DE LA JCCA DEL ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE R.D. POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. El informe, que contiene el texto del proyecto de Real Decreto en su versión para trámite de información pública, concluye afirmando: “… De esta forma, esta Junta Consultiva debe pronunciarse sobre el contenido del Proyecto de Real Decreto y especialmente sobre su compatibilidad con el TRLCSP, al que desarrolla en virtud de su Disposición Final Sexta, y con la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, (…) En este sentido, debemos indicar que del análisis jurídico realizado se aprecia, en general, que se ajusta a los preceptos contenidos en ambas normas por lo que no se realizan observaciones al respecto. (…) Desde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se informa favorablemente (…).” (Acceder aquí al área de descarga).

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BIBLIOGRAFÍA: “Importantísimo paso jurisprudencial adelante: La caducidad de los proyectos de obra.” J.R. Chaves.

18/02/15
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

IMPORTANTÍSIMO PASO JURISPRUDENCIAL ADELANTE: LA CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS DE OBRAS. José Ramón Chaves García. Contencioso.es. @kontencioso Febrero 2015. En su día –Apartado Jurisprudencia Tribunales Españoles– nos hicimos eco de sendas sentencias del Tribunal Supremo, –STS 1429/2014, y STS 150/2014, esta última objeto de análisis ver Ref.-S0129-, sobre la caducidad de los proyectos de obra y, en general, de los actos de trámite, en un procedimiento de contratación. Pues bien, el propio título del artículo que ahora citamos, da idea de la relevancia que para su autor (Magistrado de Tribunal Superior) se deriva de tal pronunciamiento (STS 1429/2014), que analiza en su blog, con la claridad y amenidad a la que nos tiene acostumbrados. Acceder aquí a artículo.                             

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NOTICIAS (341) / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Memoria 2014 T.A.C.P. Comunidad de Madrid

17/02/15
NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

341_17/02/15.  PUBLICADA LA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (Acceder aquí a la Memoria) En la misma, después de recoger  los datos estadísticos de su actividad (recordamos que al igual que otros años, una vez publicadas todas las memorias de los distintos tribunales, elaboraremos un informe estadístico conjunto –ver aquí el correspondiente al año 2013-), y otros datos correspondientes a su estructura y funcionamiento, aborda (apartado 6, página 28 y siguientes) los cinco principales criterios asentados en sus resoluciones durante el año 2014: Fórmulas de valoración del criterio precio; Acceso a los expedientes de contratación y confidencialidad; Conflicto de intereses; Prácticas colusorias distorsionadoras de la licitación; Retroacción del procedimiento de licitación como consecuencia del recurso de una reclamación cuando se ha abierto la documentación correspondiente a los criterios de valoración subjetiva.

Ver en el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, el resumen de estos cinco criterios.

JURISPRUDENCIA TJUE: Reseña de tres sentencias. NOTICIAS (340): Dictamen Tribunal de Cuentas Europeo

16/02/15
NOTICIAS

340_16/02/15.- DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) Nº 966/2012 SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN. Tal propuesta ha sido redactada para adaptar esta norma a las referentes a la contratación pública que se recogen en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/23/UE. Acceder aquí al documento.

Ver aquí otras Noticias sobre Contratación Pública

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JURISPRUDENCIA TJUE

Reseña: Asunto T-667/11 (14/01/15). (En inglés, o en francés). En el supuesto analizado, el Tribunal declara que, tal y como argumentan los demandantes, la decisión de la entidad contratante (Parlamento Europeo) de adjudicarle el contrato (servicio de traducción) a otro licitador no se encuentra debidamente motivada (apartados 63 a 65). El Tribunal sin embargo, desestimará la pretensión de los demandantes de que se condene al Parlamento a pagarles una indemnización por los daños sufridos a causa de la pérdida de la oportunidad y el daño a su reputación, pues considera que analizado el asunto no hay razones para concluir que el Parlamento habría adjudicado el contrato de que se trate a los solicitantes si la motivación de la decisión impugnada hubiera sido adecuada (apartados 70 a 73). A pesar de ser estimada sólo parcialmente la demanda, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Parlamento no ha tenido éxito en sus pretensiones, y de acuerdo con su Reglamento de Procedimiento, lo condena en costas.

Reseña: Asunto T‑109/12 y Asunto T‑111/12 (20/01/15). En ambas sentencias, en las que es parte el Reino de España, se plantea similar cuestión a la que ha sido analizada en nuestra referencia Ref.- UE020: Existiendo determinadas cuestiones de fondo en materia de contratación pública sobre las que se pide el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal no entrará a examinar tales cuestiones, pues aprecia de oficio la existencia de previos defectos de tramitación del procedimiento por parte de La Comisión, en concreto respecto al plazo del que dispone ésta para adoptar decisiones sobre incumplimientos de condiciones de ayudas. Véase abajo, referencia Ref.- UE020.

Ver aquí otra jurisprudencia del TJUE sobre contratación pública

NORMATIVA INCIDENTAL: Orden reguladora subvenciones para ejecución de obras por entidades locales a causa de sucesos catastróficos.

13/02/15
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

(17).- Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. –Ver aquí en BOE 12/02/15 Orden HAP-. “…se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.”

NOTICIAS (339): Aprobada la creación del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de Canarias

13/02/15
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339_13/02/15.- APROBADA LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Recordemos que Canarias es la única Comunidad Autónoma que en la actualidad, ni tiene un tribunal administrativo propio, ni ha firmado convenio con el Gobierno central de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Ante esta falta de regulación actual, a los asuntos anteriormente relacionados,  le son de aplicación las normas previstas en la disposición transitoria séptima del TRLCSP… (Leer más).

NOTICIAS: (336) TRIBUNAL DE CUENTAS (…). (337) NORMATIVA AUTONOMICA (…) (338) CONVENIO MHAP – C.A. EXTREMADURA

09/02/15
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(338) PUBLICADO EN EL BOE (06/02) DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE EXTREMADURA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el cuarto convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-) y Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-) Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en este apartado, referencia 314.

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(337) NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) BALEARESLey 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 –Ver aquí– (Artículos 10.2; 10.5; D.F. 8ª.2; D.F. 10ª). B) EXTREMADURALey 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 –Ver aquí-. (Título IV, Capítulo I, artículos 35 a 40; Artículo 42; D.A. tercera; D.A. Cuarta; D.A. décima). C) CASTILLA Y LEÓNLey 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 –Ver aquí– (Artículos 8; 9; 10; D.A. 3ª.2).

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(336) TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012.  Ver aquí. En materia de contratación, el informe establece las siguientes conclusiones: “ 57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa. (…) En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de PCAP de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. 58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado su inclusión dentro de los contratos de servicios. En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa. (…)”

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NOTICIAS: (335) Andalucía: Obligación de transmitir en directo por internet la apertura de sobres. (336) 3 normas autonómicas…

04/02/05
NOTICIAS

(335) TRANSPARENCIA: OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR EN DIRECTO POR INTERNET LA APERTURA DE SOBRES. El pasado 10 de junio de 2014, en el apartado Vídeos (Ref.- V007), y bajo el título “Un sencillo ejemplo de transparencia en la contratación pública”, nos hacíamos eco de la iniciativa de la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. –ver web-, de retransmitir por internet y en directo, los actos de apertura de los sobres nº 3 de los expedientes de contratación licitados por tal sociedad mediante procedimiento abierto –ver aquí ejemplo de retransmisión de acto de apertura-. Pues bien, como continuación de esta experiencia, la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía acaba de publicar en el Boletín Oficial Autonómico (BOJA), la Orden de 28 de enero de 2015, por la que se aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores (Ver aquí)…(Leer más).

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(334) NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) NAVARRA. Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas (Ver aquí). Destacamos: “Los PCA deberán incorporar las siguientes advertencias: (…) La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. B) PAÍS VASCO (…) C. ISLAS BALEARES (…) (Leer más).

VIDEOS. Ref. V014. Los recursos en la contratación pública. El recurso especial.

03/02/15
VÍDEOS

V.014. LOS RECURSOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Dentro de las ponencias del Curso Superior de Contratación Pública, que todos los años lleva a cabo el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga, se edita ahora en vídeo la impartida por Juan José Pardo García-Valdecasas, Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, (véase en las referencias V011 y V012, referencia e hiperenlaces a otras catorce ponencias). El objeto de la misma, como su título indica, es el estudio del recurso especial en materia de contratación. La parte editada -31 minutos- (no se publica la totalidad de la conferencia), hace referencia esencialmente a las causas que originaron la introducción de este recurso especial en nuestra legislación, el modo en que se configuro normativamente el mismo, y la creación de organismos especiales (Tribunales administrativos) para su resolución. (Acceder aquí al vídeo –youtube-).

Ver aquí otros vídeos sobre contratación pública