Nuevas Resoluciones Tribunales Administrativos / Tipo Legal Interés de Demora / Tráfico del sitio

03/07/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos, TERCERA entrega año 2014. 11 resumenes y 180 reseñas.Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).

• Ref.-R0311.- La comunicación de la exclusión del licitador a través del perfil de contratante, sólo es válida, cuando dicha forma de comunicación figure expresamente en los pliegos y el anuncio.

• Ref.-R0312.- Cómputo del plazo, cuando la notificación de la adjudicación no hace referencia a la exclusión del licitador.

• Ref.-R0313.-  Sobre la legitimación activa de los sindicatos para interponer recurso especial.

• Ref.-R0314.- Falta de legitimación para la interposición de REMC del integrante de la UTE, cuando otro de los componentes presenta escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación.

• Ref.-R0315.- Legitimación del licitador excluido que, no recurriendo su exclusión, pretende la nulidad del procedimiento.

• Ref.-R0316.- Es válida la justificación de la presentación de la oferta mediante remisión de fax siempre que se haga en el mismo día, independientemente de la hora en que se remita ,y ello aun cuando el PCAP –no recurrido- señalase para ello una hora límite.

• Ref.-R0317.– Exigir como requisito de solvencia a cumplir por todos los licitadores, la presentación de certificados de buena ejecución  de determinados entes (entidades locales / administraciones) es causa de nulidad de pleno derecho.

• Ref.-R0318.- Validez del certificado de seguro, presentado por el propuesto como adjudicatario, de duración inferior a la vigencia del contrato.

• Ref.-R0319.- El término “error u omisión” contenido en el informe de una entidad financiera que se presenta para acreditar la solvencia, sólo puede interpretarse como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento.

• Ref.-R0320.- Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos, todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aunque de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.

• Ref.- R0321.- El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, finaliza el último día hábil del plazo, y ello aun en el caso de que en tal fecha el registro se encuentre cerrado, por lo que, en su caso, deberá presentarse con anterioridad a esa fecha. Defectos en la garantía definitiva no subsanables, constituida a favor de un órgano distinto al órgano de contratación y no haberse depositado en la Caja Gral de Depósitos. Tampoco se admite la garantía que acompaña al recurso constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.

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NOTICIAS

(265) Publicado en el BOE de 1 de julio la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014, que fija este tipo de interés en el 8,15% para el segundo semestre natural del año 2014 (Ver aquí serie desde el año 2011).

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TRÁFICO DEL SITIO

• Junio 2014: 25.557 visitas. 18.880 visitantes.

NOTICIAS: (264): Aumento significativo del número de multas impuestas por los Tribunales Administrativos

29/06/14
NOTICIAS

(264). Con motivo de la revisión que periódicamente realizamos de las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (aprovechamos para adelantar que publicaremos la próxima –Apartado Resoluciones Tribunales Administrativos– este jueves 3 de julio), hemos podido apreciar el incremento significativo en el porcentaje de multas impuestas por estos órganos al apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso. Así, si analizamos las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se observa como el año 2012, ese órgano impuso 3 multas, siendo 312 el número de resoluciones dictadas; el año 2013, 18 multas en 650 resoluciones y, en los cinco primeros meses de 2014, 21 multas en 436 resoluciones. En otras palabras, la ratio multas/recursos ha ido aumentando desde el 0,96% en 2012, al 2,77% en 2013, y al 4,82% en el presente año… (Leer más).

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NOTICIAS: (263) Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. / (262) Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios

26/06/14
NOTICIAS

(263) PUBLICADA LA ORDEN HAP/1074/2014, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES QUE DEBE REUNIR EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS. De la que reproducimos los aspectos que nos parecen de mayor interés: “ la presente orden ministerial determina los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas con carácter básico y, en particular, pone en funcionamiento el servicio FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado que servirá como punto de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, así como las normas de adhesión al mismo por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. (Leer más).

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(262) BOE 25/06: DECLARACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS COMO BIENES DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. En el ámbito estatal, corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, operando entonces como central de contratación única, la Dirección General del Patrimonio del Estado (Art. 206 TRLCSP), si bien para ciertos contratos se prevé (Art. 316.4 TRLCSP), la posibilidad de que en los departamentos ministeriales organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, puedan constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación. A este sistema podrán adherirse (previo acuerdo con la Dirección General de Patrimonio), las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos autónomos, y entes públicos dependientes de ellas. De igual modo podrán hacerlo Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público (Art.205 TRLCSP).  (Leer más).

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NOTICIAS. Composición y Estructura del Sector Público / BIBLIOGRAFÍA. Evolución Histórica de Contrato Administrativo

25/06/14

NOTICIAS

(261) PUBLICADO POR EL IGAE, EL INFORME “SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA 2012 (Acceder aquíAcceder aquí informes años anteriores) del que cabe destacar su Capítulo 1: Introducción y Metodología, en tanto reseña (página 13 y sig.) el modo en que se estructura el Sector Público Estatal, (y dentro de éste, y en especial el S.P. Empresarial y el S.P. Fundacional) el S.P. Autonómico y el S.P. Local.

Interesa igualmente señalar la posibilidad de conocer a través de la página de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Inventario de Entes del Sector Público Estatal …  (Leer más).

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BIBLIOGRAFÍA

LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. UNA REFLEXIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIGURA Y SUS PERSPECTIVAS DE FUTURO DESDE SUS BASES INSTITUCIONALES. Luis Salvador Giraldes Gutiérrez. INAP. Junio 2014. Del que extractamos aquí alguno de sus párrafos, relativos al germen de la normativa de contratación pública como figura diferenciada del contrato civil.

“….el origen del contrato administrativo es consecuencia de la atribución del conocimiento del mismo a la jurisdicción contencioso-administrativa. Este acontecimiento tiene lugar en los años 1845 y 1846… Esta especialidad sin embargo, no cambiaba la naturaleza de la relación por lo que el contrato celebrado por la Administración y atribuido por esta normativa a la jurisdicción contencioso-administrativa seguía siendo un contrato civil (…)

Una pieza fundamental en el proceso de conformación del contrato administrativo como paradigma de la contratación pública es el Reglamento de Contratación de las Corporaciones de las Corporaciones Locales de 1953 si bien en régimen de continuidad con la tradición hasta ese momento … por un lado, su regulación autónoma… sugiere la articulación de un modelo de contratación propia y autónoma privativa de la Administración; por otro lado, se inicia una cierta sistematización de ciertas potestades de la Administración en relación con el contrato que ha celebrado, y así se recoge la posibilidad que tiene de resolver el contrato en caso de incumplimiento por parte del contratista… fijar el importe de las indemnizaciones que correspondan… y la potestad de interpretar el contrato.

Un paso esencial en el proceso de configuración del contrato administrativo fue la Ley de Bases de Contratos del Estado de 28 de diciembre de 1963… lo verdaderamente significativo de esta regulación es su intención de buscar una construcción autónoma del contrato administrativo, respecto a la figura del contrato civil… Por Decreto de 8 de abril de 1965 se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado… Con todo, el efecto limitado al Estado de la LCE, suscitaba la coexistencia de dos modelos de contratación administrativa: La primera, la contenida en la legislación de régimen local … que no implicaba, al menos aparentemente, la creación de un sistema específico de contratación por considerarse una especificidad de la contratación civil. La segunda, la que regula la Ley de Contratos del Estado de 1965, que representa la aparición en nuestro ordenamiento jurídico de la figura del contrato administrativo con autonomía y sustantividad propias con respecto al derecho civil. (….)”

Ir al documento – Ver más bibliografía sobre Contratación Pública

SENTENCIA TJUE. Asunto C-574/12. Contratación “in house”

20/06/14
SENTENCIAS DEL TJUE

Asunto C-574/12 (19/06/14) (Ref.- UE015)

NO CABE LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA “IN HOUSE” A ASOCIACIONES PARTICIPADAS POR ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICOS Y ENTES PRIVADOS SIN ANIMO DE LUCRO

En el asunto analizado, un hospital público adjudica directamente un contrato de servicios (restaurante) a una asociación de Derecho privado de la que es socio. Las peculiaridades de la misma radica por una parte en que no reviste la forma de una sociedad y, por lo tanto, no posee capital social, y por otra y principalmente, que si bien forman parte de la misma entidades privadas, estas no son empresas, sino instituciones sin ánimo de lucro. La cuestión prejudicial que se plantea, y que ahora resuelve el TJUE es la de determinar si las circunstancias reseñadas permiten la aplicación en este supuesto de la doctrina “in house” y, en consecuencia, la validez del contrato celebrado.

El TJUE contesta negativamente a esta cuestión, considerando que: “ (33)…  la circunstancia de que la adjudicataria revista la forma jurídica de una asociación de Derecho privado y que no tenga ánimo de lucro carece de pertinencia a efectos de la aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos y, por consiguiente, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la excepción inherente a las operaciones «in house». En efecto, tal circunstancia no impide que la entidad adjudicataria de que se trate pueda desarrollar una actividad económica… (36) Una de las razones que llevaron al Tribunal de Justicia a hacer las apreciaciones formuladas en la sentencia Stadt Halle y RPL Lochau (EU:C:2005:5) no se basaba en la forma jurídica de las entidades privadas que forman parte de la entidad adjudicataria ni en la finalidad comercial de estas últimas, sino en el hecho de que tales entidades privadas obedecían a consideraciones propias de sus intereses privados, que eran de un carácter distinto al de los objetivos de interés público perseguidos por la entidad adjudicadora. Por este motivo, ésta no podía ejercer en el adjudicatario un control análogo al que ejercía sobre sus propios servicios (véase, en este sentido, la sentencia Stadt Halle y RPL Lochau, EU:C:2005:5, apartados 49 y 50). …(39) En el asunto principal, los socios privados del SUCH persiguen intereses y finalidades que, por muy apreciables que puedan ser desde un punto de vista social, tienen un carácter distinto del de los objetivos de interés público que persiguen las entidades adjudicadoras que, al mismo tiempo, son socios del SUCH. (40)  Además, como ha señalado el Abogado General en el punto 37 de sus conclusiones, no se descarta que los socios privados del SUCH, a pesar de su estatuto de instituciones de solidaridad social que desarrollan actividades sin ánimo de lucro, puedan llevar a cabo actividades económicas compitiendo con otros operadores económicos. Por consiguiente, la adjudicación directa de un contrato público al SUCH puede deparar a los socios privados de éste una ventaja competitiva.”

En conclusión, que la entidad adjudicataria en el momento de serle adjudicado el contrato: : “(44) …  cuente entre sus socios no sólo con entidades pertenecientes al sector público, sino también con instituciones privadas de solidaridad social que desarrollan actividades sin ánimo de lucro, no se cumple el requisito relativo al «control análogo», establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que un contrato público pueda considerarse una operación «in house», por lo que es aplicable la Directiva 2004/18.”

Ver más doctrina del TJUE

NOTICIAS: Informe de la C.N.M.C. / SENTENCIAS TJUE. Asunto C-531/12 P

20/06/14
NOTICIAS

260_20/06/14.- INFORME CONTRARIO DE LA CNMC A LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EL IVA EN EL PRECIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CUANDO INTERVENGAN LICITADORES EXENTOS DEL IMPUESTO (Descargar aquí informe en formato pdf). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no estima conveniente promover una modificación legal para incluir el IVA en el precio a los efectos de valoración de las ofertas en un procedimiento de contratación cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, debiendo resultar irrelevante a efectos de valoración de la oferta la circunstancia de que los licitadores estén o no sujetos a la obligación del pago del IVA. Considera igualmente que su inclusión puede provocar una discriminación –no querida por la normativa comunitaria- en las entidades no exentas, y ser contraria al principio de transparencia.

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SENTENCIAS DEL TJUE

Reseña. Asunto C‑531/12 P (Ver aquí). 19/06/14. REEMBOLSO PARCIAL DE UNA SUBVENCIÓN. ASUNCIÓN POR PARTE DE UN MUNICIPIO DE LA DEUDA DE UNA SOCIEDAD PARTICIPADA POR ÉL. PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA Y LOS INTERESES. Sentencia del TJUE que resuelve un recurso de casación interpuesto frente a una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, que se pronuncia en relación a la solicitud de reembolso por parte de la Comisión Europea del exceso de ayuda otorgada a una sociedad participada principalmente por un municipio francés. Por este hecho de la participación, y por resultar que la citada sociedad entro en situación concursal y posterior liquidación, la reclamación se dirigió tanto frente a la sociedad como frente al municipio. A lo largo de una extensa sentencia, el TJUE se pronuncia sobre las siguientes cuestiones: a) Sobre la regularidad formal del recurso de casación. b) Sobre la competencia del TGUE para conocer del asunto. c) Sobre la admisión del recurso de la Comisión Europea que llevo a cabo el TGUE. c) Sobre la posible prescripción de la deuda. d) Sobre la prescripción de los intereses de demora, dado en relación al asunto la inacción de la Comisión durante más de doce años.

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NOTICIAS: Probable modificación del TRLCSP: Mayores garantías para los contratistas.

19/06/14
NOTICIAS

(259) PROBABLE MODIFICACIÓN DEL TRLCSP: MAYORES GARANTÍAS PARA LOS CONTRATISTAS. A pesar de que recientes informaciones periodísticas (ver aquíver aquí), consideraban que la enmienda recientemente propuesta (Grupo Popular. Ver aquí, Enmienda nº 6) con el fin de modificar el Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores y que supondrá, de ser aprobada, una modificación del artículo 216.4 del TRLCSP, conllevaría la posibilidad de que el periodo de pago por parte de las Administraciones pudiera superar los 30 días, lo cierto es que dicha posibilidad se encuentra ya recogida en dicho artículo en su redacción actual.

Precisamente, la modificación propuesta del citado artículo – siguiendo la Directiva 2011/7/UE-, tiene por finalidad dar una mayor garantía a los contratistas impidiendo que el plazo que se pueda acordar sea abusivo para el mismo. En concreto el párrafo modificado seria del siguiente tenor (subrayada la parte que se incorpora): “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.”

(Comentario: Entiendo que la redacción del párrafo –incluso en su actual versión- impone que el superior plazo sea acordado realmente con el contratista, esto es, que el PCAP pueda prever su valoración como mejora, pero no que de modo unilateral la Administración pueda imponer su ampliación. Así cabe deducirlo de la expresión “…salvo acuerdo expreso…”distinta a todas luces de “…aceptación expresa…”.

En todo caso, debe tenerse en cuenta, que el artículo 9 de la Ley 3/2004 impide que puedan pactarse la exclusión o reducción de los intereses de demora a abonar por el retraso acordado en el plazo de pago: “….En todo caso, son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8. También son nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 7, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 por ciento inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias previstas en este artículo, pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Esta posible modificación del interés de demora, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración.).

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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Actualización de apartado.

18/06/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos. SEGUNDA entrega año 2014. Resoluciones Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Del 1 de enero al 28 de febrero. 14 resúmenes y 170 reseñas.

Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).

• Ref.-R0297.- No es recurrible la interpretación de los pliegos realizada por el órgano de contratación ante una consulta formulada, cuando los pliegos guarden silencio sobre el asunto objeto de la consulta.

• Ref.-R0298.- De existir dos registros de salida de las dependencias del órgano de contratación, computa el último a los efectos de considerar la remisión.

•Ref.-R0299.- Legitimación de un no licitador. Empresa titular de un periódico que dada su naturaleza –distribución gratuita- es, en los pliegos, objeto de menor valoración que los de otro tipo.

•Ref.-R0300.- El desistimiento por parte del órgano de contratación conlleva la compensación de gastos en los que hubieran incurrido candidatos o licitadores, debiéndose tramitar procedimiento al respecto.

• Ref.-R0301.- Supuestos en los que cabe la modificación de los pliegos.

• Ref.-R0302.- Aun cuando los certificados de calidad exigidos, se configuren en los pliegos –no recurridos- como requisitos de solvencia técnica, si se trata en realidad de una acreditación del producto, deberá exigirse durante la ejecución del contrato.

Ref.-R0303.- La rectificación de los pliegos para incluir la relación de trabajadores objeto de subrogación no supone la anulación del procedimiento ni, en el supuesto analizado, dado el momento en que se produce, exige la publicación de nuevos anuncios.

• Ref.-R0304.- El error en la introducción de la documentación en los sobres, sólo dará lugar a la exclusión del licitador cuando de los hechos se deduzca la posibilidad de que exista una situación de desigualdad entre los licitadores –no ocurriendo así en el supuesto objeto de recurso-.

• Ref.-R0305.- Prohibición para contratar: El concepto obligaciones tributarias (tasas, contribuciones especiales e impuestos) no incluye deudas de derecho público no tributarias (reintegro de subvenciones, …).

• Ref.-R0306.- El cumplimiento por parte del licitador/adjudicatario de las obligaciones tributarias y de seguridad social debe darse desde el momento de la presentación de la oferta hasta el momento de la adjudicación, pudiendo el órgano de contratación comprobar tal hecho a pesar de que hubiera sido presentado certificado al respecto.

• Ref.-R0307.- No cabe exigir una determinada titulación o cualificación al equipo de trabajo de los licitadores, cuando en la licitación es exigida clasificación. (Diferencia de criterio respecto a otros T.A.).

• Ref.-R0308.- La valoración errónea de criterios sujetos a juicio de valor supondría la retroacción de actuaciones para realizar una nueva valoración, pero, si ha tenido lugar la apertura de los sobres correspondientes a criterios automáticos, ello a su vez, supondría la ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. En consecuencia el procedimiento debe ser anulado.

• Ref.-R0309.- Es válida la notificación que consta recibida en correo electrónico titularidad de la empresa, aunque no fuera el específicamente designado por este para la recepción de las comunicaciones.

• Ref.-R0310.- Apreciación de oficio por el tribunal de la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho no alegado por las partes.

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BIBLIOGRAFIA (Anuario Aragonés del Gobierno Local) / JURISPRUDENCIA TJUE (T-4/13) / Adelanto actualización apartado Resoluciones T.A.

16/06/14

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

Publicado el Anuario Aragonés del Gobierno Local, 5 (2013) –ver aquí ejemplar completo-, En él se contienen diversos estudios sobre la contratación pública, concretamente:

• Nuevo impulso a las declaraciones responsables en la contratación administrativa, de Pablo Calvo y Ruata. 28 páginas. Descargar en formato pdf.

• La subcontratación y la contratación pública: algunas consideraciones sobre la evolución normativa reciente y su contexto, de Elena Marín Albarrán. 27 páginas. Descargar en formato pdf.

• Recurso especial en materia de contratación. Extemporaneidad, de Francisco Blanco López. 35 páginas. Descargar en formato pdf.

• Informe sobre contratación pública local año 2013 (especial referencia a Aragón). Jesús Colas Tenas. 32 páginas. Descargar en formato pdf.

Ver aquí índice –y acceso a contenidos- de la colección (años 2009 a 2013), del Anuario Aragonés de Gobierno Local.

SENTENCIAS DEL TJUE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto T-4/13 (13/06/2014). Según informa la página de noticias de interés de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña –ver aquí– en fecha 11 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión ha emitido esta sentencia –solo disponible en inglés y francés-, en la cual se analizan, entre otras cuestiones, el contenido de los principios de transparencia, de no discriminación y de igualdad de trato, como también el alcance de la obligación de motivación y la forma de valorar las candidaturas y las ofertas presentadas. Ver texto de la sentencia en lengua inglesa o en lengua francesa.

PRÓXIMA NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

El próximo miércoles 18 de junio se publicará la segunda actualización (2014) del apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, concretamente las emitidas en los meses de enero y febrero por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y, por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Adelantamos resumen de alguna de las resoluciones que serán analizadas

• No cabe exigir una determinada titulación o cualificación al equipo de trabajo de la adjudicataria, cuando en la licitación es exigida clasificación.

• Es válida la notificación que consta recibida en correo electrónico titularidad de la empresa, aunque no fuera el específicamente designado por este para la recepción de las comunicaciones.

• Prohibición para contratar: El concepto obligaciones tributarias (tasas, contribuciones especiales e impuestos) no incluye deudas de derecho público no tributarias (reintegro de subvenciones, etc.).

• La valoración errónea de criterios sujetos a juicio de valor supondría la retroacción de actuaciones para realizar una nueva valoración, pero, si ha tenido lugar la apertura de los sobres correspondientes a criterios automáticos, ello a su vez, supondría la ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. En consecuencia el procedimiento debe ser anulado.

VÍDEO: Sencillo ejemplo de transparencia en la contratación pública.

10/06/14
VÍDEOS

Desde hace un año, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), retransmite en directo la apertura de los sobres 3 de los expedientes de contratación licitados mediante procedimiento abierto. Ver aquí última apertura en youtube. Ver aquí pagina para las retransmisiones en directo.

Ver otros Vídeos sobre Contratación Pública