18/06/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos. SEGUNDA entrega año 2014. Resoluciones Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Del 1 de enero al 28 de febrero. 14 resúmenes y 170 reseñas.
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).
• Ref.-R0297.- No es recurrible la interpretación de los pliegos realizada por el órgano de contratación ante una consulta formulada, cuando los pliegos guarden silencio sobre el asunto objeto de la consulta.
• Ref.-R0298.- De existir dos registros de salida de las dependencias del órgano de contratación, computa el último a los efectos de considerar la remisión.
•Ref.-R0299.- Legitimación de un no licitador. Empresa titular de un periódico que dada su naturaleza –distribución gratuita- es, en los pliegos, objeto de menor valoración que los de otro tipo.
•Ref.-R0300.- El desistimiento por parte del órgano de contratación conlleva la compensación de gastos en los que hubieran incurrido candidatos o licitadores, debiéndose tramitar procedimiento al respecto.
• Ref.-R0301.- Supuestos en los que cabe la modificación de los pliegos.
• Ref.-R0302.- Aun cuando los certificados de calidad exigidos, se configuren en los pliegos –no recurridos- como requisitos de solvencia técnica, si se trata en realidad de una acreditación del producto, deberá exigirse durante la ejecución del contrato.
Ref.-R0303.- La rectificación de los pliegos para incluir la relación de trabajadores objeto de subrogación no supone la anulación del procedimiento ni, en el supuesto analizado, dado el momento en que se produce, exige la publicación de nuevos anuncios.
• Ref.-R0304.- El error en la introducción de la documentación en los sobres, sólo dará lugar a la exclusión del licitador cuando de los hechos se deduzca la posibilidad de que exista una situación de desigualdad entre los licitadores –no ocurriendo así en el supuesto objeto de recurso-.
• Ref.-R0305.- Prohibición para contratar: El concepto obligaciones tributarias (tasas, contribuciones especiales e impuestos) no incluye deudas de derecho público no tributarias (reintegro de subvenciones, …).
• Ref.-R0306.- El cumplimiento por parte del licitador/adjudicatario de las obligaciones tributarias y de seguridad social debe darse desde el momento de la presentación de la oferta hasta el momento de la adjudicación, pudiendo el órgano de contratación comprobar tal hecho a pesar de que hubiera sido presentado certificado al respecto.
• Ref.-R0307.- No cabe exigir una determinada titulación o cualificación al equipo de trabajo de los licitadores, cuando en la licitación es exigida clasificación. (Diferencia de criterio respecto a otros T.A.).
• Ref.-R0308.- La valoración errónea de criterios sujetos a juicio de valor supondría la retroacción de actuaciones para realizar una nueva valoración, pero, si ha tenido lugar la apertura de los sobres correspondientes a criterios automáticos, ello a su vez, supondría la ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. En consecuencia el procedimiento debe ser anulado.
• Ref.-R0309.- Es válida la notificación que consta recibida en correo electrónico titularidad de la empresa, aunque no fuera el específicamente designado por este para la recepción de las comunicaciones.
• Ref.-R0310.- Apreciación de oficio por el tribunal de la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho no alegado por las partes.