ENTRA EN VIGOR (02/10) LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL TRLCSP.

14/10/16

ENTRA EN VIGOR (02/10/16) LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL TRLCSP. Así lo señala (“Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 9.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.”)  la página del BOE que transcribe el texto consolidado del TRLCSP (Ver aquí).  Igualmente así lo afirmabamos nosotros –hace ya un año (06/10/15)-, en el documento de elaboración propia titulado Estudio del alcance modificaciones introducidas por la Ley 40/2015, en el que, sin embargo, señalábamos lo absurdo de tal afirmación (como decimos confirmada por el BOE). Transcribimos primeramente la D.T. que entra en vigor, y posteriormente el comentario que incluíamos en el documento  de elaboración propia citado… Seguir leyendo.

NOTICIAS (547). Normativa/Documentación autonómica sobre contratación pública.

12/10/16
NOTICIAS

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(547) NORMATIVA/DOCUMENTACIÓN AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICANos hacemos eco de diversa normativa/documentación autonómica, presente o futura en materia de contratación pública.

1) CANTABRIA. Orden PRE/57/2016, de 14 de septiembre, por la que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y de los sistemas de información a incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Acceder aquí).

2) COMUNIDAD VALENCIANA. Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y su sector público. (Descargar aquí).

3) ANDALUCÍA. Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la junta de Andalucía (Ver aquí guía –pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno-) (Ver aquí resumen periodístico –eldiario.es-).

Ver otras noticias sobre contratación pública

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-318/15: Exclusión automática de ofertas incursas en presunción de temeridad. / BIBLIOGRAFÍA: El fraccionamiento de los contratos menores y su no fiscalización:Consecuencias penales.

07/10/16
BIBLIOGRAFÍA

.bibliogarfia2.

EL FRACCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MENORES Y SU NO FISCALIZACIÓN: CONSECUENCIAS PENALES. Jorge García Hernández.  elderecho.com. Editorial Lefebvre. Octubre 2016.  “Actualmente son muchos los casos que aparecen en la prensa sobre la corrupción como consecuencia, fundamentalmente, de la existencia de facturas o contratos falsos o con comisiones ilegales. Pero a nosotros, al margen de la posible existencia de dichas situaciones, desde el punto de vista técnico lo que nos interesa es la problemática que se crea con la existencia de facturas o contratos de pequeña cuantía cuya acumulación excede del contrato menor y las consecuencia que ello supone en unas Entidades Locales con escasos recursos, donde es difícil en muchas ocasiones detectar que existe un fraccionamiento del contrato o, existiendo, es de tan escasa cuantía que no se presta atención a la prolongación en el tiempo de las prestaciones….” (Acceder aquí al artículo).

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

.TJUE.

ASUNTO C-318/15. (Ref.-UE048): POSIBILIDAD DE –EN CIERTOS CONTRATOS- EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE TEMERIDAD / NOTAS INDICIARIAS DE LA EXISTENCIA DEL INTERÉS TRANSFRONTERIZO DE UN CONTRATO. La normativa italiana prevé que para contratos inferiores a determinado importe, en el que concurra un número de licitadores superior a X quepa la posibilidad de que los pliegos prevean la exclusión automática de  aquello que incurran en baja temeraria sin, por lo tanto, darle la posibilidad a quién en ella incurre de justificar la anormalidad de su oferta. Así ocurre en el contrato de obras que motiva la cuestión prejudicial planteada, cuyo valor estimado es de aproximadamente un millón de euros…Continuar Leyendo.

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NOTA / AVISO

Dábamos cuenta el pasado día 4 en el apartado Normativa Incidental, de la entrada en vigor de las leyes 39/2015 y  40/2015, y entre los documentos de interés citábamos una tabla de correspondencia de estas leyes con la derogada Ley 30/1992. Pues bien, hemos “reparado” el hiperenlace que no funcionaba, y hemos aprovechado para incorporar dos nuevos documentos de sumo interés…. Ir al apartado Normativa Incidental,

Actualización del documento: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN EN EL TRLCSP.

05/06/16

.contratodeobras.

NOTA PREVIA: A partir de esta revisión 2, la actualización del presente documento en acceso gratuito incorporando las novedades en cuanto a pronunciamientos de Juntas y Tribunales, se llevará a cabo cada seis meses (próxima actualización:primera semana de abril). Quienes estén interesados en obtener una actualización mensual del mismo, deben contactar vía correo electrónico (contratodeobras@gmail.com o info@contratodeobras.com) para ser informados de las condiciones de adquisición.

 

ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE ELABORACIÓN PROPIA: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN EN EL TRLCSP.

En esta revisión, y en todas las posteriores a ella, se incorpora la doctrina que sobre la incidencia de las Directivas recoge  en pronunciamientos singulares Juntas Consultivas, y Tribunales (por ahora administrativos). En concreto, en esta ocasión se analizan los siguientes:

Art.4. [Contrato de prestación de servicios jurídicos. prohibición del efecto directo vertical descendente] [A los contratos de prestación de servicios jurídicos,  no le es aplicable la normativa prevista en la Directiva hasta que la misma se incorpore al ordenamiento jurídico].

Art.8. [Calificación de un contrato en el que no existe riesgo operacional].

Art.10. [No aplicación de la previsión de la Directiva de limitar la posibilidad de interponer REMC respecto a determinados contratos de servicios sólo cuando su valor estimado supere los 750.000 €]

Art.16. [Determinación de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.]

Art.40. [Contratos de servicios susceptibles de REMC]  [No es de aplicación lo previsto en el artículo 40. c) del TRLCSP, para determinar si un contrato de gestión de servicios es susceptible de recurso especial]. [La anulación de los pliegos de una licitación cuyo expediente ha sido iniciado con anterioridad al 18 de abril, supone que los nuevos pliegos han de redactarse ya adaptados a las directivas]

Art.56. [Efecto directo del DN.Art.41.- Participación previa de candidatos o licitadores].

Art.60 y Art.319 [Interpretación del artículo 60.g TRLCSP, a la luz del DN.Art.24 (Conflicto de intereses)].

Art.75. [Efecto directo del artículo 60.3 DN. Posibilidad de acreditar la solvencia económica y financiera por medios distintos a los previstos en el artículo 75 TRLCSP]. [Salvo excepciones justificadas, para la acreditación de la SEF a través del volumen de negocio, no cabe exigir acreditar más del doble del valor estimado del  contrato].

Art.80. [No cabe que –en contra de lo previsto en la Directiva- el licitador deba acreditar que no ha tenido posibilidad de obtener los certificados de calidad o medioambientales correspondientes en plazo por causas que no le son atribuibles, para poder emplear otros medios de prueba] .

Art.86. [Obligación –salvo excepciones justificadas- de subdividir el contrato en lotes]

Art.115. [Obligación –salvo excepciones justificadas- de subdividir el contrato en lotes].

Art.150. [Mejoras sociales como criterio de adjudicación].

Art.156. [Plazo anuncio de licitación].

Descargar aquí el documento

 

 

 

 

 

 

NORMATIVA INCIDENTAL: Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Guía de lectura.

04/10/16
NORMATIVA INCIDENTAL

.Imagen BOE.

32ª.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Publicadas ambas el 2 de octubre de 2015, entraron en vigor –excepto algunas parte/capítulos (ver en documentos que se cita)-, la Ley 39/2015 (LPAC), regula las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, en tanto la Ley 40/2015 (LRJSP), en principio, disciplina el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones interadministrativas, si bien regula también instituciones con evidente impacto en la esfera jurídica de los ciudadanos, como la potestad sancionadora o la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Para ayudar a entender el alcance de los cambios introducidos por ambas leyes, recomendamos la  lectura (incluso siguiendo el orden que se indica) de los siguientes documentos:… Continuar Leyendo en el apartado Normativa incidental.

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PRÓXIMAS PUBLICACIONES

Adelantábamos ayer que mañana miércoles publicaríamos una nueva versión (Revisión 2) del documento Incidencia de las Nuevas Directivas Europeas de Contratación en el TRLCSP (Doctrina JCCA y Ts. As.). Señalábamos que, además de los documentos que con carácter general abordan esta cuestión de la incidencia de las nuevas directivas en la normativa de contratación, resumiremos más de 20 pronunciamientos de Tribunales Administrativos que tratan cuestiones concretas de la transposición de las nuevas directivas. Ayer adelantábamos algunas de ellas, y hoy hacemos lo propio con otras:

    1. [Efecto directo del DN.Art.41.- Participación previa de candidatos o licitadores.]
    2. [No cabe invocar el efecto directo horizontal.].
    3. [Contrato de prestación de servicios jurídicos. prohibición del efecto directo vertical descendente. No aplicación de la normativa prevista en la Directiva hasta que la misma se incorpore al ordenamiento jurídico.] 
    4. [Calificación de un contrato en el que no existe riesgo operacional.]
    5. [Normativa aplicable al contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.]
    6. [Determinación de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.]

BIBLIOGRAFÍA: Efecto Directo nuevas Directivas (Gimeno Feliú) / FORMACIÓN EN C.P.: Seis nuevas actividades formativas.

03/10/16
BIBLIOGRAFÍA

.ideir.

EL EFECTO DIRECTO DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. José Mª Gimeno Feliú. 53 páginas. Septiembre 2016. IDEIR.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

.formacion-en-contratacion.

SEIS NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. Murcia, Bilbao, Barcelona, Madrid. Ver aquí detalle.

 

PRÓXIMA ENTRADA

El miércoles 3 de octubre publicaremos una nueva versión (Revisión 2) del documento  Incidencia de las Nuevas Directivas Europeas de Contratación en el TRLCSP (Doctrina JCCA y Ts. As.). En esta ocasión, además de los documentos que con carácter general abordan esta cuestión, resumiremos más de 20 pronunciamientos de Tribunales Administrativos que tratan cuestione concretas de la transposición de las nuevas directivas, planteadas vía Recurso Especial en Materia de Contratación. Adelantamos aquí alguna de ellas:

  1. [Efecto directo del artículo 60.3 DN. Posibilidad de acreditar la solvencia económica y financiera por medios distintos a los previstos en el artículo 75 TRLCSP].
  2. [Salvo excepciones justificadas, para la acreditación de la SEF a través del volumen de negocio, no cabe exigir acreditar más del doble del valor estimado del  contrato].
  3. [No cabe que –tal como prevé la directiva- el licitador deba acreditar que no ha tenido posibilidad de obtener los certificados de calidad o medioambientales correspondientes en plazo por causas que no le son atribuibles, para poder emplear otros medios de prueba].
  4.  [No aplicación previsión directiva de la  posibilidad interponer REMC sobre determinados contratos de servicios, sólo cuando superen los 750.000 €].
  5. [La anulación de los pliegos de una licitación cuyo expediente ha sido iniciado  con anterioridad al 18 de abril, supone que los nuevos pliegos han de redactarse ya adaptados a las directivas].

 

 

NOTICIAS (546): Publicado en el BOE el nuevo calendario de días inhábiles.

02/10/16
NOTICIAS

.calendario días inhabiles.

546_02/10/16.- NUEVO CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Publicado en el BOE del sábado 1 de octubre la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.  (…) Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (…)  ha resuelto: Primero. Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Segundo. A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:… “ Continuar leyendo y acceder al BOE.

NOTICIAS (545): Circular IGAE, aclaraciones sobre la aplicación de la Orden HAP/1169/2016. / FORMACIÓN: 2 nuevas actividades formativas.

29/09/16
NOTICIAS

.igae.

(545) CIRCULAR IGAE: CONTRATOS PENDIENTES DE FORMALIZAR Y ORDEN DE CIERRE EJERCICIO 2016 (ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN HAP/1169/2016)“…en los expedientes de contratación sujetos a recurso especial de acuerdo con las previsiones del TRLCSP en los que una vez acordada la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo fijado en el TRLCSP sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación o, en el caso de que se haya interpuesto, cuando se haya desestimado el recurso o acordado el levantamiento de la suspensión de la adjudicación, la Administración deba proceder a la formalización del contrato en los términos analizados, la fecha límite prevista en el párrafo primero del artículo 4.2 de la Orden HAP/1169/2016 hay que entenderla referida a la fecha de remisión a fiscalización previa de las propuestas de adjudicación del contrato pudiendo ser la fecha de remisión de la propuesta de formalización posterior. En consecuencia y en coherencia con lo anterior…” Continuar leyendo y acceder a la Circular.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

.formacion-en-contratacion.

Dos nuevas actividades formativas en Bilbao y Madrid. Ver aquí detalle de estas 2 y otras 13 actividades formativas previstas en materia de contratación pública.

 

 

NOTICIAS / BIBLIOGRAFIA: Seminario Formigal: “Nuevos escenarios para la contratación pública.” VÍDEOS: Los ingenieros frente a la contratación pública sanitaria,

28/09/16.
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

.sanitaria-2000.

DEBATE: LOS INGENIEROS FRENTE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SANITARIA). Organizado por el editorial Sanitaria Dos  mil, y con la participación de representantes de la empresa privada y de la Asociación Española de Ingeniería Sanitaria, se presenta este debate que se desarrolla en tres vídeos (Primera parte; Segunda parte; Conclusiones), en el que se analizan cuestiones diversas sobre la contratación pública sanitaria.

Ver otros vídeos sobre contratación pública

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NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA

.obcp.

(544) El VII Seminario ‘Nuevos escenarios para la contratación pública: una nueva gobernanza’ ha reunido a más de 70 expertos e interesados en contratación pública en Formigal durante los días 19, 20 y 21 de septiembre. La programación contó con doce ponentes expertos que debatieron sobre las novedades de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nueva regulación de los medios propios, la prestación de los servicios públicos, la transposición de las Directivas europeas de contratación pública en España, la práctica de las cláusulas sociales y ambientales y la posibilidad de introducir condiciones sociales. Acceder a las ponencias a través de la Web del Observatorio de Contratación Pública (Aquí).

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