NORMATIVA INCIDENTAL: Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Guía de lectura.

04/10/16
NORMATIVA INCIDENTAL

.Imagen BOE.

32ª.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Publicadas ambas el 2 de octubre de 2015, entraron en vigor –excepto algunas parte/capítulos (ver en documentos que se cita)-, la Ley 39/2015 (LPAC), regula las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, en tanto la Ley 40/2015 (LRJSP), en principio, disciplina el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones interadministrativas, si bien regula también instituciones con evidente impacto en la esfera jurídica de los ciudadanos, como la potestad sancionadora o la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Para ayudar a entender el alcance de los cambios introducidos por ambas leyes, recomendamos la  lectura (incluso siguiendo el orden que se indica) de los siguientes documentos:… Continuar Leyendo en el apartado Normativa incidental.

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PRÓXIMAS PUBLICACIONES

Adelantábamos ayer que mañana miércoles publicaríamos una nueva versión (Revisión 2) del documento Incidencia de las Nuevas Directivas Europeas de Contratación en el TRLCSP (Doctrina JCCA y Ts. As.). Señalábamos que, además de los documentos que con carácter general abordan esta cuestión de la incidencia de las nuevas directivas en la normativa de contratación, resumiremos más de 20 pronunciamientos de Tribunales Administrativos que tratan cuestiones concretas de la transposición de las nuevas directivas. Ayer adelantábamos algunas de ellas, y hoy hacemos lo propio con otras:

    1. [Efecto directo del DN.Art.41.- Participación previa de candidatos o licitadores.]
    2. [No cabe invocar el efecto directo horizontal.].
    3. [Contrato de prestación de servicios jurídicos. prohibición del efecto directo vertical descendente. No aplicación de la normativa prevista en la Directiva hasta que la misma se incorpore al ordenamiento jurídico.] 
    4. [Calificación de un contrato en el que no existe riesgo operacional.]
    5. [Normativa aplicable al contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.]
    6. [Determinación de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.]