SOBRE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN EL TRLCSP (D.T. 10ª) POR LA LEY 40/2015.

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ENTRA EN VIGOR (02/10/16) LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL TRLCSP. Así lo señala (“Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 9.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.”)  la página del BOE que transcribe el texto consolidado del TRLCSP (Ver aquí).  Igualmente así lo afirmabamos nosotros –hace ya un año (06/10/15)-, en el documento de elaboración propia titulado Estudio del alcance modificaciones introducidas por la Ley 40/2015, en el que, sin embargo, señalábamos lo absurdo de tal afirmación (como decimos confirmada por el BOE).

Transcribimos primeramente la D.T. que entra en vigor, y posteriormente el comentario que incluíamos en el documento  de elaboración propia citado.

Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

2. Hasta el momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

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Comentario en el documento de elaboración propia Estudio del alcance modificaciones introducidas por la Ley 40/2015, (06/10/15)  

“c) Se modifica el alcance de diversas de las circunstancias [que dan lugar a causas de prohibición de contratar] (…) c3) Reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. Además de la ya tradicional causa de prohibición de contratar por no hallarse el licitador o candidato al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se añade ahora en este apartado (Art.60.1.d) como causa de prohibición, el de aquellas empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. Este añadido sin embargo es a día de hoy inoperativo, pues tal prohibición se aplicará según señala el artículo 60.1.d) –y reitera el apartado 1 de la nueva disposición transitoria décima- “…en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Ahora bien, el apartado 2 de esta nueva D.T. décima del TRLCSP, si reconoce cierta operatividad actual –ver nota- a dicha prohibición al señalar que: (…) [ver arriba].

[Nota: Si nos atenemos a la letra de la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, esta nueva D.T. décima del TRLCSP, entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, pues el punto trece de la disposición final novena de la Ley 40/2015 –que es la que incorpora la nueva D.T. 10ª- del TRLCSP, no es citado como una de las excepciones a la entrada en vigor de la Ley en la citada fecha del 2/10/16.

1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción (…) de los puntos uno a once de la disposición final novena, de modificación del TRLCSP (…) que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y el punto doce de la misma disposición final novena, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado.”

Sin embargo, resulta absurdo que la norma que regula una materia (Art.60.1.d en este caso) entre en vigor en una determinada fecha (22/10/15), y el derecho transitorio de la misma lo haga prácticamente un año después (02/10/16)].”