DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS (Año 2015): 19 resúmenes y 45 reseñas.

27/09/16
DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS

Consta esta actualización de 19 resúmenes y otras 45 referencias. Para su elaboración se han revisado todos los pronunciamientos de año 2015, relativos a contratación pública del Consejo de Estado, y las memorias, referidas también al año 2015, de los Consejos Consultivos de Canarias, Cataluña y Murcia. El resto de Comunidades Autónomas o bien aún no han publicado su Memoria correspondiente al año 2015  (Andalucía, Baleares, Extremadura, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana ), o habiéndola publicado (Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha), la misma no contiene un resumen de doctrina.

• Ref.- D0160.- “El hecho de que un incumplimiento contractual no haya producido daños materiales efectivos no impide, “per se” y sin más consideración, la resolución del contrato.

• Ref.- D0159.- ¿Cabe resolver el contrato por incumplimiento de una obligación esencial, cuando la obligación no ha sido calificada como esencial en el PCAP?

• Ref.- D0158.- Es obligación esencial, aunque no se recoja en los pliegos, dar inicio a los trabajos contratados.

• Ref.- D0157.- No todo incumplimiento constatado puede generar resolución del contrato. Discrecionalidad limitada de la administración para resolver un contrato.

• Ref.- D0156.- No cabe afirmar que ha habido un incumplimiento culpable del contratista ni una demora en la ejecución, si ello viene condicionado por el retraso en la formalización del contrato imputable y admitido por la propia administración.

• Ref.- D0155.- Prórroga  del contrato y obligación del contratista a continuar la prestación en tanto no se formalice uno nuevo.

• Ref.- D0154.- La ejecución de obras no previstas en proyecto por el contratista siguiendo instrucciones de la dirección facultativa, pero no aprobadas por el O.C. Puede suponer imputarle los retrasos en la ejecución del contrato que se derive de ello.

• Ref.- D0153.- Si el legislador prohíbe en todo caso la subcontratación, el incumplimiento de tal prohibición puede constituir causa de resolución.

• Ref.- D0152.- Análisis de la causa de resolución en un contrato de obras: imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos pactados o desistimiento.

• Ref.- D0151.- Unicuique sua mora nocet (a cada uno le perjudica su mora).

• Ref.- D0150.- No cabe iniciar expediente de resolución de contrato, cuando el contrato se ha extinguido con anterioridad por el transcurso del plazo.

• Ref.- D0149.- En caso de resolución culpable del contrato cabe incautación total y automática de la garantía si así lo prevé el pliego.

• Ref.- D0148.- Nulidad de la modificación por carencia o insuficiencia de crédito.

• Ref.- D0147.- “La facultad de interpretar los contratos no implica que el órgano de contratación pueda atribuir al contrato el alcance que estime oportuno ni que…

• Ref.- D0146.- El Consejo Consultivo no es competente para resolver un expediente contradictorio.

• Ref.- D0145.- El contratista adquiere por renting –no en propiedad- la maquinaria relativa al contrato, contraviniendo los pliegos, pero no su oferta.

• Ref.- D0144.- Sobre la subrogación de trabajadores por parte de la administración cuando ésta asume el servicio que venía prestando una empresa.

• Ref.- D0143.- Límites a la declaración de nulidad de un contrato.

• Ref.- D0142.- Revisión de oficio: concurrencia de tres causas de nulidad de pleno derecho.

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BIBLIOGRAFÍA: Las denominadas clausulas sociales en la contratación pública; Supuestos y límites. / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: 2 Reseñas.

26/09/16
BIBLIOGRAFÍA

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LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: SUPUESTOS Y LÍMITES. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. 5 Páginas.  El empleo de cláusulas de tipo social en la contratación, fomentada por el Derecho comunitario y expresamente reconocida por el Derecho español, se ha revelado como un recurso idóneo al servicio de la consecución de objetivos comunes de carácter social por medio de la contratación pública, incrementando así el valor de los fines que aquélla se propone. Ello no obstante, el recurso a este tipo de cláusulas y su operatividad en el seno de los contratos, debe observar ciertos límites y requisitos que se han delimitado jurisprudencialmente con el fin de sujetar el empleo de este tipo de cláusulas al cumplimiento de unos mínimos que garanticen su verdadera operatividad.

Ver otra Bibliografía sobre Contratación Pública

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

.TJUE.

Reseña: Sentencia (15-09-16) en Asuntos acumulados C-439/14 y C-488/14. Las directivas de contratación (89/665/CEE y 92/13/CEE), en conexión con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone a cualquier persona que participa en un procedimiento de adjudicación de un contrato público y que pretende impugnar una decisión del poder adjudicador, la obligación de constituir una garantía de buena conducta como requisito de admisibilidad del recurso,… Seguir Leyendo.

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Reseña: Sentencia en el Asunto C‑139/15 PSentencia en el Asunto C-140/15 P, ambas de 21 de septiembre de 2016 (Reino de España vs. Comisión).  El fondo de ambas sentencias es en esencia coincidente con el de otras dos a las que ya hemos hecho referencia en su día (Asunto C-263/13 P y Asunto C-513/13 P), y otra más [Asunto C-429/13] objeto de nuestra referencia UE020, y que puede resumirse en los siguientes términos: A partir del 1 de enero de 2007, la decisión de la Comisión reduciendo la ayuda concedida, debe producirse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia dada a la parte (Reino de España en este caso), para que ésta manifieste aquello que considere conveniente a su derecho,… Seguir Leyendo.

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PRÓXIMAS ENTRADAS PREVISTAS

27/09/16.- Actualización apartado Dictámenes Consejos Consultivos.

05/10/16.- Revisión 2 de Incidencia de las Nuevas Directivas Europeas de Contratación en el TRLCSP. 

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Tercer Sector y Provisión de Servicios

21/09/16
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Ref.-V034  TERCER SECTOR Y PROVISIÓN DE SERVICIOS.

Impulsado por PLENA INCLUSIÓN (organización de ayuda a personas con discapacidad intelectual –acceder aquí a su web-), se ha organizado esta jornada que aborda los modelos de participación del tercer sector en la gestión actual de los servicios públicos en España, considerando que no cuentan con un marco normativo adecuado, ni fórmulas de colaboración idóneas entre administraciones y Tercer Sector, caracterizándose las relaciones por la inestabilidad, rigidez y falta de adecuación a las necesidades actuales. Esta jornada –celebrada el 14 de septiembre- se dirigía fundamentalmente  a técnicos de los departamentos de las administraciones, responsables de la contratación de servicios sociales, tanto aquellos que se ocupan de los contenidos técnicos como los de los requisitos administrativos.

El contenido apuntado se recoge en 3 vídeos [Vídeo 1; Vídeo 2; Vídeo 3], en los que se desarrollan seis ponencias, de la que cabe destacar, en lo que a contenido jurídico respecta la de Juan Antonio Martínez Menéndez , que se desarrolla en el Vídeo 2 desde el minuto 14:00 hasta el final de este vídeo, y en el Vídeo 3, desde el principio al minuto 19:30. (32 minutos en total).

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NOTICIAS (543): Ejemplo de consulta preliminar del mercado. Ministerio de Defensa.

20/09/16
NOTICIAS

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(543) EJEMPLO DE CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO. A partir de esta página del Ministerio de Defensa se puede acceder a la Consulta preliminar del mercado de Combustibles, que ha llevado a cabo dicho Ministerio con la finalidad de promover la participación de operadores económicos así como el resto de agentes participantes en el mercado de suministro de combustibles líquidos, para recabar información que permita al Ministerio de Defensa optimizar la contratación de dichos suministros. Esta consulta se realizará garantizando los principios de contratación y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Directiva 2014/24/UE.

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BIBLIOGRAFÍA: El cómputo de plazos en la (nueva) Ley de procedimiento. / Modelo de PCAP adaptado al efecto directo de las directivas de contratos.

16/09/16
BIBLIOGRAFÍA

EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO. Victor Almonacid. Septiembre 2016. “Ante la ya inminente entrada en vigor [2 de octubre] de la Ley de procedimiento, publicamos un estudio más, el enésimo, sobre las novedades relativas de su contenido. Hoy hablaremos de las nuevas (y viejas) reglas sobre el cómputo de plazos…”  Acceder al artículo.

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NOTICIAS

.wolters-kluwer.

(542) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ADAPTADO AL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS. Modelo elaborado por María Pilar Batet Jiménez,  Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de Castellón. Contratación Administrativa Práctica, Nº 145, Sección Contratación práctica, Septiembre 2016, Editorial LA LEY. Acceder aquí.

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Actualizado el apartado “INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS”: 6 Resúmenes y 19 Reseñas.

16/09/16
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado el apartado Informes de Juntas Consultivas. Contiene 6 nuevos resúmenes y 19 nuevas reseñas. Los informes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.-I232). Requisitos de capacidad y solvencia que procede exigir a la luz de la nueva directiva 2014/24/UE en contrataciones que incorporen prestaciones correspondientes a diversas tipologías contractuales.

• (Ref.-I231). Consecuencias de la presentación de ofertas que, por error, incumplen prescripciones mínimas obligatorias.

• (Ref.-I230). Prórrogas y modificaciones en los contratos de gestión de servicios públicos.

• (Ref.-I229). No cabe limitar el acceso a la licitación a empresas que tengan su residencia, actividad o tributen en paraísos fiscales.

• (Ref.-I228). Cabe aplicar a las partidas alzadas el mecanismo previsto en el artículo 234.3 in fine (introducir variaciones que no excedan del 10%) sin que haya de tramitare una modificación del contrato.

• (Ref.-I227). Sobre el contrato menor y el fraccionamiento de los contratos.

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LEGISLACIÓN: Normativa autonómica sobre contratación pública. / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña conclusiones del Abogado General en el Asunto C-391/15.

14/09/16
LEGISLACIÓN

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NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Hemos incorporado en el apartado Legislación (subapartado III. Normativa autonómicas), un cuadro desde  el que se puede acceder al hiperenlace a la página web autonómica correspondiente, en el que se recoge, -individualmente o junto con otra-, la normativa de cada autonomía -excepto Cantabria (¿?)- en materia de contratación pública. Agradecemos la colaboración de los suscriptores que nos hicieron llegar la práctica totalidad de los enlaces. Acceder aquí al cuadro de hiperenlaces de la normativa autonómica.

Advertencia: Que nos remitamos a la normativa que recogen webs institucionales, no supone necesariamente que el contenido de las mismas sea el correcto.

Aprovechamos la entrada para dar cuenta de una nueva versión de la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, a la que, junto a la Instrucción 2/2016 Clausulas éticas del comercio justo, hacemos referencia en el apartado Bibliografía, (Consideraciones ambientales y sociales), apartado en el que se puede acceder a ambas (formato pdf).

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

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Reseña: Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-391/15.- Nos hacemos eco de las conclusiones del Abogado General  en el Asunto C‑391/15, toda vez que la misma ha sido planteada por un Tribunal Español (TSJ de Andalucía), y se pregunta si un artículo de la ley española de contratación es contrario o no a la Directiva de recursos. Exactamente la cuestión que se plantea (ver aquí), es:

“Si a la luz de los principios de cooperación leal y efecto útil de las directivas, ¿los artículos 1.1. y 2.1. a) y b) de la directiva 89/665 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la constituida por el (…) art. 40.2 del [TRLCSP], en la medida que impida el acceso al recurso especial en materia de contratación a los actos de trámite del ente adjudicador, como puede ser la decisión de admisión de una oferta de un licitador respecto del que se denuncia el incumplimiento de las disposiciones sobre justificación de la solvencia técnica y económica previstas en la normativa nacional y de la Unión?”

Cabe recordar que el artículo 40.2 del TRLCSP, señala los actos que pueden ser objeto de recurso especial, entre los que se encuentran… Leer más.

PETICIÓN A SUSCRIPTORES. / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña de la sentencia en el Asunto C-225/15, y cita de informe sobre Asunto C-410/14.

12/09/16
PETICIÓN A SUBSCRIPTORES

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Es probable que en España, la falta de legislador nacional en un momento tan crucial en la contratación pública, como es el actual, en pleno cambio de la normativa europea que rige esta materia, este animando a las Comunidades Autónomas a legislar, en la medida de sus competencias –o más allá-, sobre la misma.

Sea esa u otras las razones, desde www.contratodeobras.com, no siempre tenemos noticias de modo inmediato de tales cambios. Además sería muy problemático para nosotros, tratar de mantener actualizada la legislación autonómica en esta materia. Ahora bien, muy posiblemente la práctica totalidad de las CC. AA., dispongan de una web en la que se recoge su normativa autonómica sobre contratación pública, a la que nosotros podríamos hacer referencia en el apartado Legislación….

…Por ello os pediríamos como conocedores de esa web de vuestra autonomía, nos hicierais llegar a info@contratodeobras.com o a contratodeobras@gmail.com el hiperenlace  de tal página.

Gracias,

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE 

.TJUE.

Reseña: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-225/15 (08-09-16). La Directiva 2004/18/CE  y, en particular, su artículo 47 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que regula la adjudicación de concesiones en materia de juegos de azar como la controvertida en el litigio principal no está comprendida dentro de su ámbito de aplicación. El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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Nota: Aprovechamos esta entrada para significar la publicación de un interesante informe de Tesera de Hospitalidad en relación a la sentencia del TJUE en el Asunto C-410/14 (Ver nuestra referencia UE041 en Jurisprudencia del TJUE), bajo el título: Informe sobre acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, adopción de tipo y catálogos electrónicos. Análisis de los procedimientos a la luz de la sentencia del TJUE en el asunto c-410/14.

Ver otra jurisprudencia sobre contratación pública del TJUE

BIBLIOGRAFÍA: II Monográfico sobre derecho comparado de la contratación pública.

.alethia-cuadernos-criticos-del-derecho.

II MONOGRÁFICO SOBRE DERECHO COMPARADO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí al documento completo). El presente monográfico compuesto por cinco trabajos, se encuentra referido,  como fácilmente cabe deducir de su título, no sólo al derecho de la contratación pública en España, sino también al de países iberoamericanos. Con todo, ciertos trabajos se centran más en el derecho español, tal es el caso del elaborado por el coordinador de este monográfico Jaime Pintos Santiago, titulado El actual régimen jurídico de los contratos de gestión de servicios públicos. En otros, se plantean cuestiones bajo cuya óptica puede ser analizado de modo indistinto el derecho de contratación pública europeo como el iberoamericano, tal es el caso de La finalidad y desviación de poder en los actos y contratos administrativos: ¿ilegalidad o inmoralidad administrativa? (Luis José Béjar Rivera), y de De laboratorio: el conflicto en la contratación pública  y su solución, de cara al futuro y contratación pública (Gina Isabel Vargas Herrera). Por último, otros de los trabajos, o bien analizan de modo comparado el derecho español  y latinoamericano sobre la materia (Natalia Cáceres LuarteAnálisis comparado de la normativa de compras y contratación pública en la legislación chilena y española: relevancia de los principios rectores como motor de desarrollo, participación y transparencia), o bien se centra en un aspecto concreto de la contratación de un país concreto (Alejandro Canónico Sanabria: Análisis sobre el régimen de las garantías en los procedimientos de contratación pública en Venezuela.).

Ver otra bibliografía sobre contratación pública