26/09/16
BIBLIOGRAFÍA
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LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: SUPUESTOS Y LÍMITES. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. 5 Páginas. El empleo de cláusulas de tipo social en la contratación, fomentada por el Derecho comunitario y expresamente reconocida por el Derecho español, se ha revelado como un recurso idóneo al servicio de la consecución de objetivos comunes de carácter social por medio de la contratación pública, incrementando así el valor de los fines que aquélla se propone. Ello no obstante, el recurso a este tipo de cláusulas y su operatividad en el seno de los contratos, debe observar ciertos límites y requisitos que se han delimitado jurisprudencialmente con el fin de sujetar el empleo de este tipo de cláusulas al cumplimiento de unos mínimos que garanticen su verdadera operatividad.
Ver otra Bibliografía sobre Contratación Pública
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JURISPRUDENCIA DEL TJUE
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Reseña: Sentencia (15-09-16) en Asuntos acumulados C-439/14 y C-488/14. Las directivas de contratación (89/665/CEE y 92/13/CEE), en conexión con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone a cualquier persona que participa en un procedimiento de adjudicación de un contrato público y que pretende impugnar una decisión del poder adjudicador, la obligación de constituir una garantía de buena conducta como requisito de admisibilidad del recurso,… Seguir Leyendo.
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Reseña: Sentencia en el Asunto C‑139/15 P, y Sentencia en el Asunto C-140/15 P, ambas de 21 de septiembre de 2016 (Reino de España vs. Comisión). El fondo de ambas sentencias es en esencia coincidente con el de otras dos a las que ya hemos hecho referencia en su día (Asunto C-263/13 P y Asunto C-513/13 P), y otra más [Asunto C-429/13] objeto de nuestra referencia UE020, y que puede resumirse en los siguientes términos: A partir del 1 de enero de 2007, la decisión de la Comisión reduciendo la ayuda concedida, debe producirse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia dada a la parte (Reino de España en este caso), para que ésta manifieste aquello que considere conveniente a su derecho,… Seguir Leyendo.
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