NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Página web de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1137_29/01/21.- LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRENA PÁGINA WEB. [Previo 1: Si desconoces lo que es la metodología BIM, puedes hacerte una idea en este vídeo de 2 minutos o en este otro de 6 minutos] [Previo 2: A la metodología BIM, se puede encontrar una referencia directa en la disposición adicional decimoquinta, -apartado 6- de la Ley 9/2017]. Además de otras incuestionables ventajas en el ámbito de la contratación pública, la metodología BIM es una herramienta cuasi-imprescindible para que, al menos en los contratos de obras de edificación -y en general en cualquier contrato de obra-, pueda emplearse el ciclo de vida como criterio de adjudicación en las licitaciones públicas. Pues bien, el pasado 26 de enero el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, daba cuenta (Ver aquí) del estreno de la página web de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM… Continuar leyendo y acceder a la página web.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Gobierno aprueba financiar con 11.000 millones de fondos europeos los planes de digitalización de 1.500.000 PYMES, y de las Administraciones Públicas.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1136_28/01/21.- EL GOBIERNO APRUEBA FINANCIAR CON 11.000 MILLONES DE FONDOS EUROPEOS LOS PLANES DE DIGITALIZACIÓN DE 1.500.000 PYMES, Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Dentro de estos planes debe destacarse, en lo que a contratación pública se refiere, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021.-2025 (Ver aquí), en el cual, dentro del Eje 1Transformación digital, se impulsará un servicio de automatización inteligente común de la Administración General del Estado que facilite a los diferentes departamentos ministeriales la adopción de estas tecnologías, y en particular, la iniciativa que permita el desarrollo de soluciones que hagan posible digitalizar la tramitación de los expedientes de contratación de forma más ágil y eficiente, esto es la mejora de procesos de la contratación electrónica.

Por su parte, dentro del Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025… Continuar leyendo y acceder a otros dos documentos.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Fondos europeos #NextGenerationEU: contratación, control y conflictos de intereses.

 

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU: CONTRATACIÓN, CONTROL Y CONFLICTOS DE INTERESES. Pilar Jiménez Rius @Pilar06819618 (7:39), Julia Suderow @juliasuderow (36:07), Javier Serrano Chamizo @ChamizoSerrano (1:00:32).  Inmaculada Herbosa (moderadora).

Ver nuestro apartado Vídeos sobre contratación pública (incluye vídeos de Youtube y vídeos en otras plataformas)

Ver nuestro canal Youtube con más de 350 vídeos referenciados

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas. 25/01/21.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

1130) EL INCUMPLIMIENTO CULPABLE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. José Antonio Ruiz. @JA_Ruiz_Sainz_A. Diciembre 2020.

1129) LAS INSUFICIENTES MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 36/2020. José Antonio Moreno Molina. Enero 2021.

1128) LOS CONTRATOS INTRAGRUPO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Julio González. @jvglezgarcia. Enero 2021.

1127) MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE CONTROL INTERNO, CONTRATACIÓN PÚBLICA Y OTRAS MATERIAS POR LA LPGE ´21 Y EL RDL 36/2020. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. Enero 2021.

1126) ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS ‘NEXT GENERATION. José Manuel Bejarano Lucas. Enero 2021.

1125) ESTE HUBIERA DEBIDO SER EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. Charo Delgado. @chadefe. Enero 2021.

1124) LA CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Francisco López Blanco. @PacoBlancoL. Diciembre 2020.

1123) ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LAS OFERTAS DE LICITACIÓN. María Sánchez. Diciembre 2020.

1122) GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL USO DE LAS CERTIFICACIONES AMBIENTALES EN LA COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ihobe. @Ihobe_Eus. mayo 2020.

1121) LA IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. José Antonio Ruiz. @JA_Ruiz_Sainz_A. Diciembre 2020.

Ver éstas y otras 1120 entradas ordenadas temáticamente

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: El 58% de las entidades locales continúan sin publicar su perfil de contratante en las plataformas de contratación

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1135_22/01/21.- EL 58% DE LAS ENTIDADES LOCALES CONTINÚAN SIN PUBLICAR SU PERFIL DE CONTRATANTE EN LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN. – El Tribunal de Cuentas ha publicado a lo largo del mes de diciembre de 2020 diversos informes con referencias a la contratación pública, y así: 1 a 6) Informes anuales correspondientes al año 2018 de las Comunidades Autónomas de Murcia, La Rioja, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta. 7) Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades señaladas anteriormente (ver aquí). 8) Informe global del Sector Público Autonómico 2017. (Ver aquí informe del Tribunal de Cuentas Ver aquí resumen elaborado por crisisycontrataciónpública.org).

De todos ellos destacamos, por la novedad en cuanto a la información que proporciona, el 9) Informe de fiscalización (años 2019 y 2020 -hasta octubre-) del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, informe que si bien… Continuar leyendo y acceder al informe.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Prácticas Colusorias.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-450/19. Ref.- UE107

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA (COLUSORIAS) QUE FINALIZAN CON LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO

En el supuesto analizado, a través de un procedimiento de licitación pública, la empresa “A” le es adjudicada una obra y firma el correspondiente contrato el 19/06/2007. La ejecución de este contrato finaliza el 12/11/2009, y el último pago de las obras tiene lugar el 07/01/2010.

En un momento posterior se inicia un procedimiento administrativo sancionador por parte de la Autoridad de Defensa de la Competencia, así como posteriores procedimientos judiciales derivados de aquél, en el que se imputa a la empresa “A” la realización de prácticas colusorias en colaboración con otra empresa con el fin de manipular el procedimiento de licitación de modo tal que -como así ocurrió- el contrato le fuese adjudicado a la empresa “A”. Dada la fecha en que se inició el procedimiento por parte de la Autoridad de la Competencia, la posibilidad de iniciar tal expediente habría de considerarse prescita sí, de acuerdo con el derecho finlandés, este plazo se computase desde el momento en que se firmó el contrato, pero por el contrario no habría tenido lugar la prescripción si se computa el plazo de prescripción desde que se produjo el último pago, incluso si se hace desde la fecha en que se recepcionó la obra.

Así las cosas, se plantea la siguiente cuestión prejudicial ante el TJUE:

«¿Puede interpretarse el régimen de competencia del artículo 101 TFUE en el sentido de que, en una situación en la que un participante en un cártel ha celebrado con un tercero ajeno al cártel un contrato de obras en las condiciones pactadas en dicho cártel, la infracción de las normas sobre competencia perdura, debido a los efectos económicos que se derivan de tal situación, mientras se cumplen las obligaciones derivadas del contrato de obras o se sigue pagando el precio a las partes contractuales, es decir, hasta que se produce el último pago parcial por las obras o, al menos, hasta la terminación de estas?

¿O debe considerarse que la infracción de las normas sobre competencia solo dura hasta el momento en que la empresa infractora ha presentado la oferta relativa a las obras o ha celebrado el contrato para su ejecución?»…Continuar Leyendo.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Asunto C-387/19. Prohibiciones de contratar.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-387/19. Ref.- UE106

SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO DE APORTAR EN EL MOMENTO DE LA LICITACIÓN LA PRUEBA QUE ACREDITA SU FIABILIDAD A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UN MOTIVO DE EXCLUSIÓN

Nos encontramos ante una sentencia compleja dadas las circunstancias que concurren en el pleito, básicamente la existencia de una normativa (la belga) no adaptada en el momento de tener lugar la licitación a la Directiva 2014/24/UE, la cual, según constata la sentencia tiene efecto directo        en el presente asunto. Entendemos que por ello procede simplificar la cuestión, reproduciendo el fallo de la sentencia en lo que aquí interesa, analizando posteriormente de que modo es (o no) aplicable a la contratación pública en España, posterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Señala la sentencia del TJUE: “El artículo 57.6, de la Directiva 2014/24/UE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica según la cual un operador económico está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57.4 de esta Directiva, (…). En cambio, el artículo 57.6, de la citada Directiva, (…) no se opone a tal obligación cuando esta esté prevista de manera clara, precisa e inequívoca en la normativa nacional aplicable y se ponga en conocimiento del operador económico interesado a través de la documentación del contrato.”

Por lo que se refiere a la aplicación de esta sentencia en España… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

LIBROS EN VENTA: Cuatro nuevos títulos

LIBROS EN VENTA

116) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Javier Serrano Chamizo. Diciembre 2020.

115) OBSERVATORIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 2019. José Mª Gimeno Feliu. Diciembre 2020.

114) PLANIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LA COMPRA PÚBLICA. Jaime Pintos Santiago. Enero 2021.

113) LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA E-FACTURA– 2ED. Jaime Pintos Santiago. Diciembre 2020.

 Ver estos y otro 112 títulos

NOTICIAS: (1134). Informe anual de Supervisión de la contratación pública en España de la OIRESCON.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA


1134_13/01/21.-INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA, DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El día 17 de diciembre de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha aprobado su segundo Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública, dando así cumplimiento al mandato establecido en el artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala también que dicho informe deberá remitirse a la Comisión Europea.

Este informe anual de supervisión recoge las principales conclusiones de la actividad de supervisión y control realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos en materia de contratación pública detectados por los órganos de control tanto externos como internos, información sobre la detección, prevención y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y problemas de colusión detectados, así como información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación o de inseguridad jurídica, a través de actuaciones de supervisión directamente realizadas por la OIReScon… Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder al texto del informe (799 páginas) y al texto del Resumen ejecutivo del informe (9 páginas).

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