JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-387/19. Ref.- UE106
SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO DE APORTAR EN EL MOMENTO DE LA LICITACIÓN LA PRUEBA QUE ACREDITA SU FIABILIDAD A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UN MOTIVO DE EXCLUSIÓN
Nos encontramos ante una sentencia compleja dadas las circunstancias que concurren en el pleito, básicamente la existencia de una normativa (la belga) no adaptada en el momento de tener lugar la licitación a la Directiva 2014/24/UE, la cual, según constata la sentencia tiene efecto directo en el presente asunto. Entendemos que por ello procede simplificar la cuestión, reproduciendo el fallo de la sentencia en lo que aquí interesa, analizando posteriormente de que modo es (o no) aplicable a la contratación pública en España, posterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Señala la sentencia del TJUE: “El artículo 57.6, de la Directiva 2014/24/UE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica según la cual un operador económico está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57.4 de esta Directiva, (…). En cambio, el artículo 57.6, de la citada Directiva, (…) no se opone a tal obligación cuando esta esté prevista de manera clara, precisa e inequívoca en la normativa nacional aplicable y se ponga en conocimiento del operador económico interesado a través de la documentación del contrato.”
Por lo que se refiere a la aplicación de esta sentencia en España… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.