JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-450/19. Ref.- UE107
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA (COLUSORIAS) QUE FINALIZAN CON LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
En el supuesto analizado, a través de un procedimiento de licitación pública, la empresa “A” le es adjudicada una obra y firma el correspondiente contrato el 19/06/2007. La ejecución de este contrato finaliza el 12/11/2009, y el último pago de las obras tiene lugar el 07/01/2010.
En un momento posterior se inicia un procedimiento administrativo sancionador por parte de la Autoridad de Defensa de la Competencia, así como posteriores procedimientos judiciales derivados de aquél, en el que se imputa a la empresa “A” la realización de prácticas colusorias en colaboración con otra empresa con el fin de manipular el procedimiento de licitación de modo tal que -como así ocurrió- el contrato le fuese adjudicado a la empresa “A”. Dada la fecha en que se inició el procedimiento por parte de la Autoridad de la Competencia, la posibilidad de iniciar tal expediente habría de considerarse prescita sí, de acuerdo con el derecho finlandés, este plazo se computase desde el momento en que se firmó el contrato, pero por el contrario no habría tenido lugar la prescripción si se computa el plazo de prescripción desde que se produjo el último pago, incluso si se hace desde la fecha en que se recepcionó la obra.
Así las cosas, se plantea la siguiente cuestión prejudicial ante el TJUE:
«¿Puede interpretarse el régimen de competencia del artículo 101 TFUE en el sentido de que, en una situación en la que un participante en un cártel ha celebrado con un tercero ajeno al cártel un contrato de obras en las condiciones pactadas en dicho cártel, la infracción de las normas sobre competencia perdura, debido a los efectos económicos que se derivan de tal situación, mientras se cumplen las obligaciones derivadas del contrato de obras o se sigue pagando el precio a las partes contractuales, es decir, hasta que se produce el último pago parcial por las obras o, al menos, hasta la terminación de estas?
¿O debe considerarse que la infracción de las normas sobre competencia solo dura hasta el momento en que la empresa infractora ha presentado la oferta relativa a las obras o ha celebrado el contrato para su ejecución?»…Continuar Leyendo.