NOTICIAS/ Clausulas Sociales en la Contratación Pública / Mº de Industria: Aplicación de Gestión de Factura Electrónica

21/02/14
NOTICIAS

225_21/02/14.-  EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RECHAZÓ LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE CIU PARA INCLUIR “CLÁUSULAS SOCIALES” EN LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La proposición de Ley (ver aquí), pretendía la modificación del artículo 150 del  TRLCSP y la disposición adicional quinta, así como la adición de un nuevo artículo 81 bis, y una nueva disposición final séptima en la misma norma. En su intervención en el debate en la Cámara Baja,(Acceder aquí a texto y video de todas la intervenciones)… Leer más.

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224_21/02/14.- EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO HA DESARROLLADO LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, que permite la generación de facturas electrónicas con formato Facturae de una manera cómoda y sencilla. Realizado con software abierto, se trata de un programa especialmente dirigido a pymes, micro pymes y trabajadores autónomos, a los que permitirá dar solución a problemas derivados del almacenamiento de facturas en papel. (Fuente: muypymes.com) (Ver aquí manual y programa de instalación).

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ACTUALIZACION INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS / PROYECTO REGLAMENTO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

19/02/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado a fecha 18 de febrero el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 6 resúmenes y 11 reseñas, correspondientes a los siguientes informes:

Andalucía

Aragón

Baleares

Cataluña

Madrid

Valencia

5  y 6 2013

23 y 24/ 2013
y 1 a 4 2014

3 y 4 2013

13 a 15 2013

2 a 4 2013

5 a 7 2013

Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- I0132)  Limites a la modificación de aquéllos contratos a los que le es aplicable la normativa anterior a la LCSP en su versión anterior a su modificación por la ley de economía sostenible.

• (Ref.- I0131)  No cabe exigir al contratista la acreditación de no encontrarse incursa en supuesto de prohibición para contratar, como requisito previo a la prórroga del contrato. 

• (Ref.- I0130) Cómputo de plazos para subsanación de errores cuando tal subsanación se requiere por diversos medios.

• (Ref.- I0129) Acogerse voluntariamente por parte de los proveedores al procedimiento regulado en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores implica la renuncia de éstos al cobro de los intereses de demora, las eventuales costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios derivados de la reclamación de la deuda.

• (Ref.- I0128) Circunstancias que han de darse para la extensión de las prohibiciones de contratar que afectan a una empresa, a otras del mismo grupo.

• (Ref.- I0127)  Diversas cuestiones relativas a la subcontratación que se plantean a raíz de las últimas modificaciones del TRLCSP sobre la materia.

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NOTICIAS

(223). PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. El pasado sábado 15 de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anuncio en el BOE (Ver aquí), la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual, publicando acto seguido el proyecto en su página web (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP). En el proyecto caben diferenciar dos grandes bloques de normas:

Las que singularmente se refieren al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Capítulos II y IV): Composición, funcionamiento y establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con dicho órgano, quien efectuara sus notificaciones a través de la “Dirección Electrónica Habilitada”, empleada ya por la A.E.A.T., respecto aquellas personas jurídicas para los que es obligatoria su utilización.

Las que son de aplicación a todos los Tribunales Administrativos (Capítulo III), referidas al procedimiento de tramitación de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en el TRLCSP y la Ley 31/2007, siendo de destacar  la solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, causas de inadmisión, el cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad. (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP).

NOTICIAS. Memoria 2013 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la CC.AA.

13/02/14.

NOTICIAS

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(222) MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la misma se repasa la estadística de las actuaciones del T.A. durante el año 2013, el  grado de cumplimiento de los objetivos relativos a sus funciones y otros marcados por el propio Tribunal, así como los criterios principales en cuanto a su número, o por la novedad que suponen, mantenidos por el Tribunal en su actividad revisora. Como anexo se incluye un estudio sobre la interpretación del concepto de gastos de primer establecimiento, que había sido ya publicada por el T.A. en junio de 2013.

En otro orden de cosas la Memoria combate (Páginas 28 a 30) el criterio mantenido en el Informe CORA y otros documentos de desarrollo, favorable como sabemos a la supresión de los Tribunales Autonómicos y locales de recursos contractuales… (Leer más).

VÍDEO: COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Intervención del Secretario Estado de AA.PP.

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NUEVO APARTADO: VIDEOS
VIDEO 001 (11/02/14): (Fecha:14-01-14. Duración:19 minutos). COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA AL SERVICIO DEL CIUDADANO. Intervención  de Antonio Beteta, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en la Jornada inaugural organizada por elconfidencial.com, donde se ha debatido la nueva ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Extracto.

“2:09: … siempre he sido partidario de favorecer, de incentivar la colaboración público- privada, y ello por dos motivos: El primero y más importante porque nuestros ciudadanos lo que están demandando siempre son servicios públicos de calidad  y entiendo que para la gran mayoría poco les importa si su gestión es pública o si interviene una gestión privada en la prestación. Y en segundo lugar porque la colaboración público privada permite optimizar recursos (…) Por lo tanto el mejor servicio público es el que reúne a mi juicio las siguientes características: Ser prestado al menor coste posible y que aúne calidad con eficiencia.(…)

5:40… [La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]… no busca como muchos han querido ver una privatización de los servicios públicos… y es más, en todo el proceso legislativo ha primado el principio de prevalencia del derecho administrativo, ha primado el principio de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público  y ha primado el papel esencial de los funcionarios tal y como estaba recogido en el Estatuto básico del empleado público. Pero esta legislación al mismo tiempo es esencial porque también fiabiliza la existencia de formulas de gestión que incluyan la colaboración público privada… pues bien bajo esa premisa modificamos los artículos 85 y 86 de la Ley de Bases de Régimen Local, tratando de introducir la flexibilidad necesaria para que cada entidad local encuentre la manera más eficiente de la prestación de los servicios públicos

7:58… Decidimos modificar el apartado 2 del artículo 85 precisamente para evitar el recurso indiscriminado a la prestación directa por los entes instrumentales del sector público local, eso que el Tribunal de Cuentas define en todos sus informes como la huida del derecho administrativo…

13:10: … es una reforma que sin duda no privatiza, pero extiende lo público hasta donde nunca jamás debió traspasar, porque si lo traspasa, lo que hace es restar dinamismo al conjunto de la sociedad y por lo tanto perjudicar al mundo empresarial, que es tanto decir a la creación de empleo…” 

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SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN TRAS LA LEY 25/2013. INTERPRETACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

06/02/14
INTERPRETACIÓN MODIFICACIONES TRLCSP INTRODUCIDAS POR LEY 25/2013

ABOGACÍA DEL ESTADO: A) CONTINUA SIENDO EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN EN SERVICIOS. B) LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CONTINUARAN SIENDO LOS MISMO QUE SEÑALABA EL TRLCSP CON ANTERIORIDAD A SU MODIFICACIÓN POR LA LEY 25/2013. Emitida (4 de febrero) circular por la Abogacía General del Estado, que supone la primera interpretación por parte de un órgano competente sobre la materia, respecto al alcance de las modificaciones relativas a clasificación y solvencia,  introducidas en el TRLCSP, por la ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica.  (Leer más).

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DICTAMENES C.C ACTUALIZACION / NOTICIAS:Informe lucha contra la corrupción / BIBLIOGRAFÍA: Facturación- e

05/02/14
NOTICIAS 

(220) La Comisión Europea ha presentado el PRIMER INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE. El informe señala las áreas de mayor riesgo de corrupción (con capítulo especial dedicado a la contratación pública) y el modo en que se combate por parte de cada uno de los Estados miembros. (Más información en: gencat.cat y obcp.es).

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BIBLIOGRAFÍA

LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS. Antonio García Jiménez. Instituto Nacional de Administración Pública. 3 de febrero 2012. Análisis del contenido de la propuesta de Directiva sobre facturación electrónica en el Sector Público, y de la Ley de Impulso de Facturación Electrónica, aun no aprobada por las Cortes en el momento en que fue redactado el artículo, pero con escasas variaciones respecto a la versión definitiva.

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DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS

Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Segunda entrega: 11 resúmenes y 45 reseñas.

• (Ref.- D0131) La falta de solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, o su solicitud posterior a la adopción del acuerdo de resolución, cuando el mismo es obligatorio, conllevan la nulidad del procedimiento.

• (Ref.- D0130) Recepción tácita de las obras.

• (Ref.- D0129) Ciertas obligaciones tienen carácter esencial aunque no hayan sido señaladas como tal en los pliegos.

Sobre la obligación de pago del canon concesional del contratista cuando el mismo entra en concurso.

• (Ref.- D0128) El establecimiento como causa de resolución del incumplimiento de “la legislación vigente en cuanto a seguridad social, obligaciones laborales, etc., no resulta acorde con el ordenamiento jurídico y no puede ser estimada como causa de resolución.

•(Ref.- D0127) Si bien, puede admitirse que en el procedimiento resolutorio iniciado a instancia de la adjudicataria, se acumularan causas de resolución invocadas por la Administración, sin embargo, no resulta admisible, que ésta no haya dado nuevo trámite de audiencia a la entidad adjudicataria y a la entidad avalista.

• (Ref.- D0126) La renuncia del contratista ha de considerarse como incumplimiento de obligación de carácter esencial, aun en los contratos menores en los que no existen pliegos y, en consecuencia tales obligaciones no se reflejan.

• (Ref.- D0125) No cabe resolver un contrato de actividad (en contraposición a los de resultado) una vez ha transcurrido el plazo por el que ha sido concertado. La liquidación de estos contratos no requiere dictamen del C.C.

• (Ref.- D0124) La resolución del contrato de obras trae como efecto la posibilidad de resolver el de dirección de obra. Cuando la resolución del primero se debe a causa imputable al contratista, el director no podrá exigir la indemnización por costes de mantenimiento de aval y seguro de responsabilidad civil.

Si la Administración renuncia a la celebración del contrato de obras no puede ampararse en lo establecido en los artículos 284 d. y 279.2 de la LCSP (art. 308.c. y 303.2. del TRLCSP), para minorar las consecuencias económicas de la resolución del contrato de elaboración de proyectos y dirección de obra.

Para la liquidación del contrato complementario de dirección de obras no puede excluirse de la base de cálculo la cuantía de los acopios realizados.

El contrato de –sólo- elaboración de proyecto de obras, no es complementario del de obras sino previo a él, en consecuencia no cabe invocar la resolución de éste para resolver aquél.

• (Ref.- D0123) Cuando procediendo la resolución del contrato por causa imputable al contratista, lo ejecutado no aprovecha a la Administración, el contratista está obligado a restituir las cantidades percibidas.

• (Ref.- D0122) La simple constatación de un hecho cuyo incumplimiento, dado su carácter de obligación esencial del contrato, los pliegos prevén como causa de resolución, no es suficiente para acordar la resolución contractual.

• (Ref.- D0121) La recepción del contrato implica su cumplimiento; en consecuencia no cabe pretender resolverlo.

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LICITACIÓN PÚBLICA AÑO 2013 / TRÁFICO DEL SITIO

03/02/14
NOTICIAS

(219). LICITACIÓN PÚBLICA AÑO 2013. Publicado por Seopan (Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional de España) los datos de licitación pública de obras estatal, autonómica y local del mes de diciembre, y de todo el año 2013. El importe de esta última (9.141.806.000. euros), supone un incremento del 24% sobre la cuantía contratada en el 2012 (7.377.940.000), si bien aún lejos de las de años anteriores: 13.659.189.000 (2011); 26.209.196 (2010); 39.100.392 (2009), etc. (Ir a página web de Seopan). (Ir a apartado de Noticias).

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TRÁFICO DEL SITIO

Tráfico del Sitio mes de Enero: 24.933 visitas. 18.570 visitantes únicos. (Ver detalle).

DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS. Actualizado a fecha 31/12/13

28/01/14
DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS

Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Dado el gran volumen de dictámenes, la próxima semana se publicará la segunda parte de  tal actualización. En esta primera parte, se recogen doce (12) resúmenes y, aproximadamente, cincuenta reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- D0120) El encontrarse pendiente de resolución recurso administrativo contra la denegación previa de la prorroga solicitada, no impide que la negativa a conceder la prorroga que motivo tal recurso sea ejecutiva y, en consecuencia, no es causa que impida acordar la resolución del contrato si el contratista incumple los plazos.

• (Ref.- D0119). El que la posible concurrencia de una causa de resolución contractual instada por el contratista se encuentre actualmente en vía judicial, no obsta para que el Consejo Consultivo se pronuncie sobre otra posterior alegada ahora por la Administración, si bien, en su caso, sus efectos dependerán del pronunciamiento judicial sobre la primera de ella.

• (Ref.- D0118)  La propuesta de resolución del contrato por causa imputable al contratista no puede declarar al contratista incurso en causa de prohibición.

• (Ref.- D0117)  Con el fin de evitar la caducidad del procedimiento de resolución la administración no puede acordar la ampliación del plazo del expediente.

• (Ref.- D0116) En los supuestos de resolución contractual por causa no imputable al contratista, además de, en los porcentajes señalados en la ley, el contratista debe ser indemnizado por cuantos daños y perjuicios le hayan sido irrogados y acredite debidamente.

• (Ref.- D0115) El incumplimiento reiterado por parte de la Administración de su obligación de pago no permite calificar el incumplimiento por parte del contratista (demora en la ejecución) como culpable.

• (Ref.- D0114) No cabe iniciar el plazo de prescripción de reclamación de daños por paralización de obra imputable a la administración, desde la fecha en que se reanudo la ejecución.

No cabe aceptar que, una vez concluidas las obras, sea dable a la empresa contratista cuestionar la fórmula de revisión de precios aplicable y pretender una indemnización por los daños que pueda haber sufrido por la paralización.

• (Ref.- D0113)  La oposición del contratista, no a la causa sino sólo a los efectos de la resolución del contrato, no conlleva por si la intervención del Consejo Consultivo.

Tampoco será preceptiva la intervención del consejo consultivo cuando quién solicite la resolución del contrato sea el contratista y quién se oponga sea la administración.

• (Ref.- D0112) En la resolución de los contratos del sector público es de aplicación la caducidad, que afecta a los procedimientos, pero en modo alguno las normas de derecho privado correspondientes a la prescripción de las acciones de naturaleza personal, establecida en el art. 1964 del código civil

• (Ref.- D0111)  el «dies a quo» para la aplicación de la revisión de precios en contrato mixto de  redacción del proyecto constructivo y ejecución de obras no deber ser el de la fecha de la adjudicación definitiva, sino el de la fecha de aprobación del proyecto constructivo.

• (Ref.- D0110) resolución de contrato de servicios de redacción de proyecto, cuando la administración  ha renunciado a celebrar el de obras del que aquél depende: la causa aplicable sera la prevista en el artículo 308 b) trlcsp –desistimiento-, no la prevista en el apartado c) –resolución del principal- de ese mismo artículo. efectos diferenciados.

• (Ref.- D0109)  si existe causa de nulidad de pleno derecho conocida, procede iniciar procedimiento de revisión de oficio y no de resolución contractual.

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ALCANZADO ACUERDO SOBRE NUEVA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

28/01
Las Instituciones Europeas alcanzan acuerdo sobre la Directiva de facturación electrónica en la contratación pública

El pasado viernes 24 de enero, la Presidencia griega del Consejo alcanzo un acuerdo con los representantes del Parlamento Europeo y la Comisión sobre una nueva Directiva destinada a la difusión del uso de las nuevas tecnologías en las licitaciones públicas. En concreto, la nueva Directiva de facturación electrónica en la contratación pública, cuya propuesta había sido presentada por la Comisión en julio de 2013, prevé el desarrollo de un estándar interoperable común en la facturación electrónica por los organismos europeos de normalización, que deberá ser aprobado dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Directiva.

La nueva Directiva contribuirá  a la mejora del funcionamiento del mercado interior europeo mediante la reducción de los obstáculos a la entrada en el mercado, especialmente para las PYME, resolviendo  el problema de la compatibilidad de los diferentes sistemas de facturación electrónica por los Estados miembros. Los procesos se harán más rápidos y menos costosos, estimándose en este sentido un ahorro de hasta 2.300 millones de euros/año.

En la actualidad, se estima por el Consejo, que la facturación electrónica en Europa representa aproximadamente entre un 4 y un 15% del total de facturas que se emiten.

A partir de este acuerdo, el Parlamento Europeo deberá votar el proyecto de Directiva en sesión plenaria y el Consejo la deberá adoptar formalmente después (pendiente de este último trámite se encuentran actualmente las tres directivas sobre contratación recientemente aprobadas por el Parlamento).

 Leer más al respecto y descargar borrador de Directiva.