FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PUBLICA: 4 nuevas actividades formativas.

21/03/16
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Cuatro nuevas actividades formativas:

• Contratación administrativa: Los criterios de valoración en la contratación pública.

• Sanidad & hospitales efecto directo de la directiva aplicación en el sector sanitario.

• I congreso nacional de contratación pública electrónica.

• Claves para la aplicación de la legislación contractual tras la entrada en vigor de las nuevas directivas de contratación pública.

Ver aquí detalles de las actividades

NOTICIAS (496): Recomendación de la JCCA del Estado a los órganos de contratación, sobre aplicación de las nuevas directivas de contratación pública.

17/03/16
NOTICIAS  / LEGISLACIÓN

.JCCA.

496_17/03/16.–  RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Comentábamos ayer (ver apartado noticias referencia 495), con ocasión de un estudio presentado por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, sobre la aplicación de las nuevas directivas comunitarias una vez superado el  plazo de transposición, que próximamente la JCCA publicaría una  recomendación en la que trataría este mismo tema. Pues bien, tal Recomendación ha sido publicada en la web de la JCCA,… seguir leyendo y acceder a la Recomendación.

NOTICIAS (495): Estudio de los Ts. As. de Recursos Contractuales sobre los efectos jurídicos de las directivas de contratación a partir del 18 de abril.

16/03/16
NOTICIAS  / LEGISLACIÓN

Tribunales administrativos

(495). PUBLICADO POR OBCP, EL ESTUDIO ELABORADO POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES –CENTRAL Y AUTONÓMICOS-, SOBRE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ANTE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TRANSPOSICIÓN SIN NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El próximo día 18 de abril finaliza el plazo para transposición de las nuevas directivas europeas de contratación (2014/23/UE de concesiones; 2014/24/UE de contratos del sector público; 2014/25/UE de contratos de los sectores especiales) a los ordenamientos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Llegado ese día, los preceptos de las directivas que sean suficientemente precisos e incondicionados, entrarán en vigor desplazando la regulación nacional vigente hasta ese momento, y permitiendo que un particular pueda invocarlos frente a los poderes públicos (efecto directo).

El estudio (65 páginas, en formato word) –Acceder a partir de esta página-, elaborado por una comisión de los Tribunales encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación, nombrada en la IV reunión de coordinación de los mismos “… pretende servir como documento de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones.”

Próximamente, la JCCA del Estado, aprobará una recomendación dirigida a los órganos de contratación sobre este mismo asunto.

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BIBLIOGRAFÍA: Distinción entre renuncia a la perfección del contrato y desistimiento. / NOTICIAS (494): Normativa Balear.

15/03/16

BIBLIOGRAFÍA

.Gomez acebo y pombo.

SOBRE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y ACERCA DE LA DISTINCIÓN ENTRE RENUNCIA A LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. (Comentarios a la sentencia del T.S. ECLI:ES:TS:2016:446). Acceder aquí.  (4 páginas). Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P“…En materia de contratos públicos resultan diferentes la renuncia a la perfección del contrato y el desistimiento del procedimiento de contratación, pues mientras la primera sólo puede tener lugar ante la presencia de razones fundadas en específicas, objetivas y motivadas razones de interés público, la segunda exige la concurrencia de una infracción insubsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo unas y otras acreditarse en el expediente….” 

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Aunque no lo incluyamos en el apartado Bibliografíavéase aquí el breve artículo de J.R. Chaves, en su nuevo Blog delaJustica.com (continuación de Kontencioso), No necesitamos más BOE sino más decencia, del que destacamos la siguiente afirmación: “… la paradoja del legislador español de contratos: Cuantas más leyes aprueba, modifica y refunde, mucho más complejo es el resultado y empeoran las garantías y la seguridad jurídica.”

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NOTICIAS.

.Baleares.

(494). BALEARES. DECRETO 14/2016, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO SOBRE CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (Acceder aquí al texto). “Desde que se publicó, el Decreto 147/2000 se ha modificado en numerosas ocasiones, lo que hace necesaria la consolidación formal en un nuevo decreto (…) De este modo, (…) se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de dicho decreto que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.”

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FORMACIÓN: Dos nuevas actividades formativas. NOTICIAS (492 y 493): Normativa aragonesa.

11/03/16

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

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• Curso Superior: Experto en integridad corporativa, transparencia y buen gobierno.

• Jornada: Actualización de conocimientos: Procedimiento, responsabilidad, contratación y transparencia.

Ver aquí detalle de ambos
NOTICIAS

.aragon.

(493). ARAGÓN: PUBLICADA LA LEY 1/2016, DE 28 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2016, QUE REGULA EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES MATERIAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). En concreto son de destacar la siguientes: D.A. Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. “…la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón”

D.A. Quinta. … Continuar leyendo.

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.Aragon.

(492). ARAGÓN: PUBLICADA LA  LEY 2/2016, DE 28 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, QUE MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 3/2011, DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGÓN. (Ver aquí). En concreto, se propone la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, (ver aquí) fundamentalmente con el fin de adaptar el porcentaje del número de trabajadores con discapacidad al que indica la Directiva 2014/24/UE. Los apartados 1º, 5º y 6º del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:… Continuar leyendo.

NOTICIAS (491): Informe de Transparencia Internacional sobre el cumplimiento de obligaciones sobre contratación por las instituciones públicas.

07/03/16
NOTICIAS

.Transparencia internacional.

(491) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INCUMPLEN MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis en el que se evidenció el escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Parlamentos (Acceder aquí a los datos), el segundo análisis realizado por Transparencia Internacional España muestra asimismo un bajo nivel de cumplimiento por parte de Diputaciones Provinciales y Universidades públicas. Seguir leyendo aquí la noticia en la web de Transparencia internacional y  acceder a los datos de los distintos organismos (AyuntamientosParlamentosComunidades AutónomasDiputaciones Universidades).

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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 15 resúmenes y 5 reseñas.

03/03/16
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

.TACRC.Navarra.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA, CONTENIDAS EN SUS MEMORIAS DEL AÑO 2015
(15 resúmenes y 5 reseñas)

• Ref.- 403.- Plazo de interposición frente al anuncio de licitación y los pliegos.

• Ref.- 402.- Legitimación de una empresa que ni es, ni  puede ser licitadora para interponer REMC.

• Ref.- 401.- Sobre la legitimación de una empresa  incursa en situación concursal al tiempo de presentar el recurso.

• Ref.- 400.- Umbrales de saciedad. No cabe emplear las fórmulas de puntuación como modo de juzgar la viabilidad de las ofertas. Para este fin se recoge en la normativa la regulación de las bajas anormales o desproporcionadas.

• Ref.- 399.- La falta de lectura de las ofertas económicas en el acto público de apertura de las mismas no vulneraba el principio de transparencia.

• Ref.- 398.- Solvencia técnica: acreditación de la experiencia con la de otra empresa participada.

• Ref.- 397.- Desestimación del recurso presentado por el tercer clasificado, pues si bien se acredita la falta de capacidad  y solvencia del primer clasificado, no ocurre lo mismo con el segundo.

• Ref.- 396.- Recurso frente a exclusión: nulidad absoluta de una cláusula del PCAP por vulnerar  el principio de concurrencia [no anulación del procedimiento (¿?)].

• Ref.- 395.- Aun en aquellos casos en que la asignación de puntuación derive de una respuesta simple (si/no; posee/no posee, etc.) Sobre los aspectos puntuados, es necesario motivar dicha respuesta.

• Ref.- 394.- Las regla de motivación en la ley 31/2007 (sectores especiales), difiere de las establecidas en el TRLCSP.

• Ref.- 393.- Ausencia de legitimación del presidente de una asociación de vecinos.

• Ref.- 392.- Inadmisión por falta de presentación telemática de la reclamación.

• Ref.- 391.- El pliego como ley del contrato y el principio de interpretación literal.

• Ref.- 390.- Omisión de información de personal a subrogar: nulidad del procedimiento.

• Ref.- 389.- Nulidad del procedimiento de negociado en el que el órgano de contratación revela las ofertas económicas.

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NOTICIAS (490): Guía ENAC. Propuesta de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones.

02/03/16
NOTICIAS 

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(490). GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Da cuenta el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), la publicación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la referida guía (ver aquí), en la que, a partir de lo previsto en el artículo 44 y 62 de la nueva Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE (y el 62 y 81 de la D. 2014/23/UE), afirma por una parte, que sólo habrán de considerarse “organismos acreditados” [radicados en España habrá de entenderse],  u “organismo de evaluación y control acreditados”, aquéllos sobre los que ENAC ha declarado su competencia técnica, proponiendo por otra, diversos modelos de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones como modo de acreditar la solvencia técnica en función de los certificados de tales organismos acreditados, y otras para el caso de que sea el propio OEC quién licite un contrato de servicios de actividades de ensayo o inspección.

Aunque el concepto de “organismo acreditado” como tal, no se encuentra en el TRLCSP,… Leer más.

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NOTICIAS (489): Memoria 2015 del T.A. de Contratos Públicos de Navarra

01/03/16

.Navarra.

(489)MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. El resumen de la doctrina del TACPN será publicada este próximo jueves 3 de marzo (junto con la contenida en la Memoria 2015 del T.A. Central), reflejando ahora aquí lo datos más destacados de su actividad.

Reclamaciones presentadas: 75; Acuerdos adoptados: 73, de los cuales en 57 ocasiones ha habido un pronunciamiento sobre el fondo (resto: medida cautelar, acumulación, etc).

De los 57 pronunciamientos: 11 frente a pliegos; 10 frente a exclusión; 1 frente a valoración; 35 frente a adjudicación.  6 inadmitidos, 27 desestimados, 19 estimados totalmente; 2 estimados parcialmente; 3 archivados. Entidad frente a la que se ha formulado la reclamación: 17 Gobierno de Navarra; 14 Administraciones locales; 13 organismos autónomos Gobierno Navarra; 9 Sociedad Pública; 4 Otros… Leer más.