BIBLIOGRAFÍA: Distinción entre renuncia a la perfección del contrato y desistimiento. / NOTICIAS (494): Normativa Balear.

15/03/16

BIBLIOGRAFÍA

.Gomez acebo y pombo.

SOBRE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y ACERCA DE LA DISTINCIÓN ENTRE RENUNCIA A LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. (Comentarios a la sentencia del T.S. ECLI:ES:TS:2016:446). Acceder aquí.  (4 páginas). Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P“…En materia de contratos públicos resultan diferentes la renuncia a la perfección del contrato y el desistimiento del procedimiento de contratación, pues mientras la primera sólo puede tener lugar ante la presencia de razones fundadas en específicas, objetivas y motivadas razones de interés público, la segunda exige la concurrencia de una infracción insubsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo unas y otras acreditarse en el expediente….” 

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Aunque no lo incluyamos en el apartado Bibliografíavéase aquí el breve artículo de J.R. Chaves, en su nuevo Blog delaJustica.com (continuación de Kontencioso), No necesitamos más BOE sino más decencia, del que destacamos la siguiente afirmación: “… la paradoja del legislador español de contratos: Cuantas más leyes aprueba, modifica y refunde, mucho más complejo es el resultado y empeoran las garantías y la seguridad jurídica.”

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NOTICIAS.

.Baleares.

(494). BALEARES. DECRETO 14/2016, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO SOBRE CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (Acceder aquí al texto). “Desde que se publicó, el Decreto 147/2000 se ha modificado en numerosas ocasiones, lo que hace necesaria la consolidación formal en un nuevo decreto (…) De este modo, (…) se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de dicho decreto que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.”

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