NOTICIAS (506): Manual sobre contratación publica verde (Comisión Europea).

(12/04/16)
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.Comision europea.

(506) MANUAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE. La Comisión Europea ha publicado una versión revisada del documento “Buying green! A handbook donde green public procurement” en el cual se incluyen recomendaciones sobre como incluir consideraciones medioambientales en cada etapa de los procedimientos de contratación pública, adaptadas en el nuevo marco legal de la UE (Directivas de 2014), así como ejemplos prácticos. Acceder al manual a partir de la fuente de la noticia: Noticias JCCA de  Cataluña.

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NOTICIAS (505): Memoria 2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

11/04/16
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 .Junta Andalucia.

(505) PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Acceder aquí). Estos son los datos estadísticos más destacables: 295 recursos presentados, 206 frente a actos de la Administración Autonómica, 74 frente a actos de entidades locales, 15 frente a actos de universidades.  / 184 contratos de servicios, 82 c. de suministros, 14 c. de gestión de servicios, 7  c. de obras, 7 c. mixtos, 1 colaboración público privado. / En 87 casos se impugnaron el recurso se planteo frente al anuncio y/o los pliegos, en 56 frente a actos de trámite cualificado, en 144 frente a la adjudicación del contrato y 8 otros supuestos. / Sentido de la Resolución: 113 Inadmisión; 33 Estimación parcial; 57 Estimación; 222 Desestimación; 10 Desistimiento.

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NOTICIAS (504). Recomendación JCCA sobre el Documento Europeo Único de Contratación / Sentencia C-324/14 TJUE…. VER.

08/04/16
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.JCCA.

(504) PUBLICADA LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, en sus apartados 1, 2, 4 y 5, tiene efecto directo a partir del 18 de abril de 2016, y dado que en esa misma fecha en España entrara en vigor el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), la JCCA  del Estado ha aprobado esta recomendación de 14 páginas, (Acceder aquí), que tiene por finalidad facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la Directiva y el Reglamento, así como ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC.

El DEUC sustituirá a partir de la citada fecha a la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 146.4 del TRLCSP, en los contratos que, licitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad –ver nota 1-, o diálogo competitivo, se encuentren sujetos a la Directiva 2014/24/UE –ver nota 2-, esto es, los contratos de obras, servicios (en ambos casos, subvencionados o no), y de suministros que según normativa se consideren sujetos a regulación armonizada. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la Directiva para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la misma.

Nota 1.- En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado

Nota 2.- Por lo que se refiere a los contratos SARA de concesión de obra y al de gestión de servicios, a los que le es de aplicación la Directiva 2014/23/UE, establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 lo siguiente: “Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE ( 7 ).” Por lo tanto, necesita desarrollo normativo interno para su aplicación.

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JURSPRUDENCIA DEL TJUE

.TJUE.

ASUNTO C-324/14 (07/04/16). Ref.- UE037

SOBRE LOS LÍMITES A LA POSIBILIDAD DE BASARSE EN LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES PARA ACREDITAR EL LICITADOR SU SOLVENCIA. (CUESTIONES 1 A 9).

SOBRE LA POSIBILIDAD DE EMPLEAR LAS DISPOSICIONES Y CONSIDERANDOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, COMO GUÍA INTERPRETATIVA EN LA MEDIDA EN QUE ACLARA ALGUNAS PRESUNCIONES E INTENCIONES DEL LEGISLADOR DE LA UNIÓN Y NO CONTRADICE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE. (CUESTIÓN 10ª).

Ver aquí un completo resumen de esta importante sentencia

JURISPRUDENCIA TJUE: En base a la resolución de un órgano jurisdiccional que excluye a un licitador, el órgano de contratación puede excluir a todos los que se encuentren en igual supuesto.

06/04/16

JURSPRUDENCIA DEL TJUE

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ASUNTO C-689/13 (05/04)16). Ref.- UE036
EN BASE A LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUE EXCLUYE A UN LICITADOR, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDE EXCLUIR A TODOS LOS QUE SE ENCUENTREN EN IGUAL SUPUESTO

Cabe considerar la presente sentencia como complementaria de la sentencia del TJUE Asunto C-100/12 Fastweb SpA (04/07/13) (Ref.-UE006), de 4 de julio de 2013 (Véase en el apartado Sentencias del TJUE, la Referencia Ref.- UE.-006, que contiene el resumen de esa sentencia), si bien la aquí analizaa guarda respecto aquélla una importante particularidad.

La cuestión prejudicial es planteada (en ésta y en aquélla sentencia) por órganos jurisdiccionales italianos. Aquí, un contrato es adjudicado a una empresa y recurrido en base a lo establecido en la Directiva de recursos (89/665/UE) por otro licitador. Presentado el recurso ante el órgano jurisdiccional, la empresa adjudicataria plantea a su vez un  recurso incidental –previsto en la normativa italiana-, en el que alegaba que la oferta no aceptada del recurrente debería haber sido excluida por no cumplir una de las exigencias mínimas previstas en el pliego de condiciones. Analizada por el O.J., este considera que ambos tienen razón y que en consecuencia deben ser excluidos.

Hasta aquí la cuestión se plantea en términos prácticamente coincidentes con los del Asunto C-100/12. La novedad que diferencia el presente asunto, es que aquí, además de los dos litigantes, existían otros ofertantes…. Continuar leyendo.

NOTICIAS: (503), Proposición de Ley para la modificación del TRLCSP / (504): Obligación del contratista de presentar declaración de cumplir la Ley Orgánica 1/2016.

05/04/16
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.congreso diputados_logo.

(503) PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS DEL TRLCSP. Entre las veintinueve (29) proposiciones de Ley presentadas –ver aquí– desde que se constituyó el nuevo Parlamento, destaca, en lo que a contratación pública se refiere, la Proposición de Ley para la modificación del TRLCSP, para controlar los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas, (Ver aquí) presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y que pretende modificar el Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, del TRLCSP… Continuar leyendo.

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NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(502) EXIGENCIA A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON MENORES, DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN CONFORME SU PERSONAL CUMPLE LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996. Establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…) en su artículo 13.5 que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”… Continuar leyendo.

NOTICIAS (501): Documento (elaboración propia): Incidencia en el TRLCSP de las directivas europeas de contratación.

01/04/16
NOTICIAS / LEGISLACIÓN

(501) Hemos elaborado un documento al que hemos titulado “Incidencia en el TRLCSP de las directivas europeas de contratación (Doctrina de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales)” (Descargar a partir de esta página), en el que hemos pretendido situar junto a su artículo/s correspondiente/s del TRLCSP, cada una de las observaciones efectuadas por la JCCA del Estado en su “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública”, y por los Tribunales Administrativos, en su “Estudio sobre los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público.”

Se completa este documento con varios cuadros –integrados en el texto de la Ley-, relativos a los anuncios y plazos de presentación de ofertas aplicables a partir del 18 de abril.

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NOTICIAS: (500) Memoria 2015 del Tribunal Catalán de Contratos del S.P. / (499): Decreto que regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva.

29/03/16
NOTICIAS

.Cataluña.

500_29/03/16.- CATALUÑA: MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder a partir de esta página –sólo en catalán-). Publicada por el T. Catalán la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:… Leer más.

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499_29/03/16.- EXTREMADURA: DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. La Junta de Extremadura creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura mediante el Decreto 6/2003, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, los cambios normativos y estructurales de las distintas Consejerías aconsejaban adecuar la normativa reguladora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, labor esta, que acaba de abordarse a través del Decreto 16/2016, de 1 de marzo. (Ver aquí)… Continuar leyendo aquí en la fuente de la noticia (periodistadigital/ Tesera de hospitalidad).

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NOTICIAS (498): MADRID: Publicada la Ley de Supresión del Consejo Consultivo; Nuevas funciones para el TACP de la Comunidad de Madrid.

24/03/16
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.TACP_Madrid.

(498) MADRID: PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 7/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SUPRESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. (Acceder aquí).  Entre otros aspectos, esta Ley atribuye (artículo 1) al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,  la resolución de las reclamaciones de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encomendándole igualmente (artículo 6) a dicho órgano, la incoación e instrucción de expedientes sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

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NOTICIAS (497): Memoria 2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

23/03/16
NOTICIAS

.Logo_Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

(497) MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. (Acceder a partir de esta página). Publicado por el TARC de Castilla León la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:

• Nº y sentido de la resolución: 104 recursos resueltos (1 cuestión de nulidad): 35 recursos fueron inadmitidos; 27 estimados (9 de forma parcial); y 42 desestimados.

• Contratos recurridos: 50 relativos a contratos de servicios; 35 a c. de suministros; 13 a c. de gestión de servicios; 5 a c. de obras; 1 otros.

• Acto impugnado: 55 frente a la adjudicación; 23 frente a la exclusión; 22 frente a pliegos; 4 otros.

• Procedencia: 39 de Consejerías; 19 de Diputaciones; 38 de Diputaciones; 4 de Universidades; 4 de otros poderes adjudicadores.

Por último reseñar… Seguir leyendo.

VÍDEOS: Cuatro nuevos vídeos sobre contratación pública.

22/03/16
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

.EGAP.

V026. JORNADA SOBRE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Santiago de Compostela. 11 de marzo de 2015.

• V026 (1).- LA DISTRIBUCIÓN DE CONTRATOS EN LOTES. María José Santiago Fernández. 1 h: 17 m.

• V026 (2).- LA REVISIÓN DE PRECIO DEL CONTRATO. Pedro Guerrero Meseguer. 1 h: 04 m.

• V026 (3).- EQUILIBRIO ECONÓMICO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Isabel Gallego Córcoles. 1 h: 58 m.

• V026 (4).- BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Francisco Javier Vázquez Matilla. 1 h: 30 m.

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