06/04/16
JURSPRUDENCIA DEL TJUE
ASUNTO C-689/13 (05/04)16). Ref.- UE036
EN BASE A LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUE EXCLUYE A UN LICITADOR, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDE EXCLUIR A TODOS LOS QUE SE ENCUENTREN EN IGUAL SUPUESTO
Cabe considerar la presente sentencia como complementaria de la sentencia del TJUE Asunto C-100/12 Fastweb SpA (04/07/13) (Ref.-UE006), de 4 de julio de 2013 (Véase en el apartado Sentencias del TJUE, la Referencia Ref.- UE.-006, que contiene el resumen de esa sentencia), si bien la aquí analizaa guarda respecto aquélla una importante particularidad.
La cuestión prejudicial es planteada (en ésta y en aquélla sentencia) por órganos jurisdiccionales italianos. Aquí, un contrato es adjudicado a una empresa y recurrido en base a lo establecido en la Directiva de recursos (89/665/UE) por otro licitador. Presentado el recurso ante el órgano jurisdiccional, la empresa adjudicataria plantea a su vez un recurso incidental –previsto en la normativa italiana-, en el que alegaba que la oferta no aceptada del recurrente debería haber sido excluida por no cumplir una de las exigencias mínimas previstas en el pliego de condiciones. Analizada por el O.J., este considera que ambos tienen razón y que en consecuencia deben ser excluidos.
Hasta aquí la cuestión se plantea en términos prácticamente coincidentes con los del Asunto C-100/12. La novedad que diferencia el presente asunto, es que aquí, además de los dos litigantes, existían otros ofertantes…. Continuar leyendo.