NOTICIAS (504). Recomendación JCCA sobre el Documento Europeo Único de Contratación / Sentencia C-324/14 TJUE…. VER.

08/04/16
NOTICIAS

.JCCA.

(504) PUBLICADA LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, en sus apartados 1, 2, 4 y 5, tiene efecto directo a partir del 18 de abril de 2016, y dado que en esa misma fecha en España entrara en vigor el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), la JCCA  del Estado ha aprobado esta recomendación de 14 páginas, (Acceder aquí), que tiene por finalidad facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la Directiva y el Reglamento, así como ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC.

El DEUC sustituirá a partir de la citada fecha a la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 146.4 del TRLCSP, en los contratos que, licitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad –ver nota 1-, o diálogo competitivo, se encuentren sujetos a la Directiva 2014/24/UE –ver nota 2-, esto es, los contratos de obras, servicios (en ambos casos, subvencionados o no), y de suministros que según normativa se consideren sujetos a regulación armonizada. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la Directiva para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la misma.

Nota 1.- En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado

Nota 2.- Por lo que se refiere a los contratos SARA de concesión de obra y al de gestión de servicios, a los que le es de aplicación la Directiva 2014/23/UE, establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 lo siguiente: “Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE ( 7 ).” Por lo tanto, necesita desarrollo normativo interno para su aplicación.

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JURSPRUDENCIA DEL TJUE

.TJUE.

ASUNTO C-324/14 (07/04/16). Ref.- UE037

SOBRE LOS LÍMITES A LA POSIBILIDAD DE BASARSE EN LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES PARA ACREDITAR EL LICITADOR SU SOLVENCIA. (CUESTIONES 1 A 9).

SOBRE LA POSIBILIDAD DE EMPLEAR LAS DISPOSICIONES Y CONSIDERANDOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, COMO GUÍA INTERPRETATIVA EN LA MEDIDA EN QUE ACLARA ALGUNAS PRESUNCIONES E INTENCIONES DEL LEGISLADOR DE LA UNIÓN Y NO CONTRADICE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE. (CUESTIÓN 10ª).

Ver aquí un completo resumen de esta importante sentencia