JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: ROJ: STS 4958/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4958. (Ref.- S0181).
Datos: Fecha: 22-12-2021 / Ley vigente:— / Tipo de contrato:—.
Resumen: EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS A DISPENSAR CUANDO SE PRESCRIBAN O INDIQUEN POR PRINCIPIO ACTIVO NO TIENE NATURALEZA CONTRACTUAL.
PREVIO: Esta sentencia reitera la doctrina previa contenida en otras sentencias del mismo tribunal (ECLI:ES:TS:2021:4958; ECLI:ES:TS:2021:4283; ECLI:ES:TS:2021:4210; ECLI:ES:TS:2021:4127 ; ECLI:ES:TS:2021:2424). De hecho, el argumento principal en lo que aquí interesa, reproduce parte del contenido de la sentencia STS 2424/2021.
El argumento principal -que no único- de la sentencia se desarrolla en los siguientes términos:
“El procedimiento de selección de medicamentos no tiene naturaleza contractual “El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. Así es, no tiene dicha caracterización jurídica, en atención a las razones que seguidamente expresamos… Continuar leyendo y acceder al texto de todas las sentencias citadas.








1205.- 21/01/22.- LA OIRESCON PUBLICA EL INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA 2021. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), con fecha 22 de diciembre de 2021, ha aprobado el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021 (IAS 2021), cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Dicho informe se remitirá a la Comisión Europea. Este informe anual de supervisión recoge, en cumplimiento del citado artículo, las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno en materia de contratación pública, información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, así como problemas de colusión detectados… 
1204_14/01/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APRUEBA UNA REGULACIÓN SIMILAR A LA DE GALICIA QUE PERMITE COMPENSAR A LAS EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO, POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dábamos cuenta ayer de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de una ley que permite a las empresas de contratistas de obras solicitar compensación económica por aumento desmesurado e imprevisible de los costes de los materiales de obra. Pues bien, la comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado y publicado una disposición muy similar a la contenida en la norma gallega.
1203_13/01/22.- PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA, LA LEY QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE CONTRATISTAS DE OBRAS SOLICITAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dimos cuenta el pasado 23 de diciembre en nuestro apartado Noticias, de la aprobación por el Parlamento Gallego de la primera Ley que compensa a los contratistas de obra por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales de obra (