JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
NOTA PREVIA: Rectificamos la interpretación que hemos hecho la pasada semana de esta sentencia. El texto ahora reproducido se corresponde con el comunicado de prensa del TJUE. (Ver aquí).
Asunto C-547/22. (06/06/24). Ref. UE151
EL LICITADOR ILEGALMENTE EXCLUIDO DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
En 2013, la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública relativo a obras de remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. Este consorcio fue excluido por no cumplir los requisitos del anuncio de licitación relativos, en particular, a su capacidad económica y financiera. Tras haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto, 1 el Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión.
Entretanto, el procedimiento de contratación pública de que se trata concluyó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador que quedaba en liza. En estas circunstancias, INGSTEEL interpuso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II (Eslovaquia) un recurso en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia de que el mencionado consorcio hubiera sido excluido de ese procedimiento. El citado tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos 2 se opone a la normativa o a la práctica nacionales eslovacas que parecen descartar la posibilidad de que un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige a los Estados miembros conceder una indemnización… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





Asunto C-737/22. (13/06/24). Ref. UE152
1740)
LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE UN LICITADOR INDEBIDAMENTE EXCLUIDO PUEDE TENER DERECHO DEBE ABARCAR, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, EL LUCRO CESANTE.
1327.- 05/06/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/530/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
326.- 03/06/24. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS OCEX PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA INFORMACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS Y CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES. En materia de contratación pública se ofrece la posibilidad de acceder a la información de contratos agrupada por entidad, y, por tanto, de una manera diferente a la existente en la Plataforma de Contratos. De esta forma los interesados podrán acceder fácilmente a todos los contratos y convenios que haya celebrado una entidad local en concreto y podrán consultar si el órgano de intervención de una entidad local ha cumplido con la obligación de remitir la información sobre el control interno. Cabe reseñar que las Comunidades Autónomas,…,
1730)
STS 2246/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2246 (Ref.- S0214)