NOTICIAS. INFORMES DE LA CMMC SOBRE PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

22/08/14
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 280_22/08/14.- INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE A) TELECOMUNICACIONES y B) SERVICIOS POSTALES, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE). Con base en el artículo 206 del TRLCSP, la Orden EHA/1049/2008, considera, en su redacción actual, de contratación centralizada los contratos de servicios de telecomunicaciones (Art.2.b), y los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor (Art.2.f). La competencia de la CNMC para elaborar informes sobre estas materias se recoge en el artículo 5.2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la CNMC, en base a la misma y a petición del MHAP elaboro sendos informes publicados los días 20 y 21 de agosto relativos a Pliegos del procedimiento Abierto de contratación de Servicios consolidados de Telecomunicaciones de la Administración general del Estado (Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa), y Pliegos del contrato de Servicios postales de la Administración general del Estado, fase I,(Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa).

Aparte del análisis de los PCAP y PPT de cada una de las dos materias sometidas a su consideración, el informe relativo a los pliegos de telecomunicaciones contiene diversas reflexiones cuyo alcance puede extenderse a otros elementos y procedimientos de contratación. Anotamos al respecto:

• La advertencia de que los plazos de contratación (y prorroga) excesivamente largos suponen un cierre del mercado a la competencia efectiva.

• El error que supone la exclusión de la cláusula de revisión de precios, en cuanto la misma puede suponer un ahorro económico considerable para la Administración. Se señala al respecto como para ciertos subsectores en las telecomunicaciones, el índice de precios ha caído un 25% en los últimos cuatro años.

• La acreditación de la solvencia para empresas nacionales y comunitarias debería efectuarse conforme a unos mismos parámetros, los actuales perjudican notoriamente a estas últimas.

• La admisibilidad de ofertas integradoras de todos o alguno de los lotes del contrato puede tener efectos nocivos para la competencia.

• Se recomienda incrementar el peso del criterio económico por encima del 50%, pues es la variable que de forma más objetiva refleja la competencia entre empresas.

Por su parte, el informe relativo a los pliegos de servicios postales trata de dar solución al autentico nudo gordiano – que impide la competencia en este sector-, que supone el que por una parte la notificación fehaciente del acto administrativo sea condición de eficacia del mismo y, por otra, que la presunción legal de fehaciencia se atribuye por ley a un único operador (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). Consecuencia de todo ello, es que la práctica totalidad de contratos de servicios postales en los que, como éste, se exige la fehaciencia en las notificaciones, hayan sido adjudicados al mismo operador.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: La Contratación Pública: Problemas Actuales. Diversos autores

18/04/14

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PROBLEMAS ACTUALES. Jornada organizada por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Diversos autores. (Descargar aquí). En el mes de abril de 2013, se celebro esta Jornada sobre Contratación Pública, organizada por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y en la que participaron miembros de diversos Consejos Consultivos. No puede sin embargo establecerse en este momento un paralelismo entre este encuentro y las reuniones que anualmente, desde hace tres años, celebran los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, habitualmente representados por sus presidentes, y en los que se pretende unificar la doctrina de estos órganos, o al menos poner de manifiesto las  diferencias en su doctrina respecto a determinados asuntos. Y no cabe establecer tal paralelismo dado que precisamente en la Jornada organizada por el C.C. de Madrid,  ni todos los participantes formaban parte de Consejos Consultivos, ni se encontraban presentes representantes de todos o un número significativo de ellos.

Con todo, el encuentro abordo, tal y como su titulo índica diversos problemas actuales en relación a la contratación pública y, destacadamente, en lo que a la doctrina de los Consejos Consultivos se refiere, la diferencia de criterio que actualmente se mantiene entre los diversos C.C. en relación a los efectos que ha de tener respecto a la incautación o no de la garantía definitiva, la resolución del contrato por causas imputable al contratista.

Alguna de las intervenciones  ya ha sido individualmente objeto de reseña en esta web en diversas ocasiones. El documento que ahora se presenta agrupa todas las intervenciones realizadas en torno a las tres grandes ponencias de la Jornada: “La constante e interminable reforma de la normativa sobre contratación pública”, “La modificación de los contratos: límites y derecho aplicable”, y “Las garantías de la contratación y las responsabilidades a que están afectas: función e incautación”.

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NOTICIAS. 279. TARC de Andalucía: Conversión en órgano colegiado. Asunción de competencias.

08/08/14
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(279) CONVERSIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ÓRGANO COLEGIADO. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS RESPECTO A LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO ATRIBUYAN COMPETENCIA A OTRO ÓRGANO. Hasta la fecha, y a pesar de su denominación como Tribunal, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), operaba como un órgano unipersonal. El Decreto 120/2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que modifica el Decreto 332/2011 por el que se crea dicho Tribunal, publicado en el día de ayer en el BOJA (Ver aquí), establece el funcionamiento del mismo como órgano colegiado integrado por un Presidente y dos Vocales, dado que: “en el tiempo transcurrido desde la creación del tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.”, previéndose igualmente la posibilidad de incrementar el número de vocales en un futuro por Decreto de Consejo del Gobierno, cuando “el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas”.

Igual o mayor transcendencia si cabe, es la modificación que se recoge en el Decreto ahora publicado, en cuanto a la atribución de competencias a este Tribunal en aquellos casos en que las Entidades Locales de esta Comunidad Autónoma no creen órganos propios (Leer más).

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Memorias Consejos Consultivos / U.E: Procedimiento de sanción por morosidad / Dos artículos sobre contratación pública

07/08/14

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(278) MEMORIAS 2013 DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS. Se han venido publicando a lo largo del presente año, las Memorias año 2013 de diversos consejos consultivos autonómicos. Recordemos que como regla general –habrá que estar en último término a su normativa reguladora-, la participación de los Consejos Consultivos es preceptiva, previa y no vinculante respecto a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, respecto a la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y respecto a las modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

Debe señalarse que a diferencia de, por ejemplo, las Memorias de los Tribunales Administrativos (Véase el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, punto 8º del cuadro azul superior), las de los C.C. no suelen contener extracto de su doctrina respecto a las cuestiones sometidas a consulta, limitándose por lo general a efectuar una breve reseña de cada cuestión. Cabe destacar como excepciones la Memoria de la Comisión Jurídica Asesora del País Vasco (Página 254 y siguientes), y la del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (Página 73 y siguientes).

• Consejo Consultivo de Aragón.

• Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

• Comisión Jurídica Asesora de Cataluña.

• Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

• Consejo Consultivo de Galicia.

• Consejo Consultivo Comunidad de Madrid.

• Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

• Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

• Consejo Consultivo de La Rioja.

Señalar por último que no consta publicación de Memorias correspondiente al año 2013, por parte del Consejo de Estado, ni de los Consejos Consultivos no referenciados en la relación anterior.

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(277) BRUSELAS INICIA EL PROCESO PARA MULTAR A ESPAÑA POR SU MOROSIDAD PÚBLICA. Tras una denuncia de los proveedores la Comisión Europea enviará al Gobierno la comunicación oficial que inicia el procedimiento sancionador por los elevados plazos de pago del sector público. Leer más en la Web de la Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña –citando al diario Expansión-.

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(276) NUEVO NUMERO DE CARTA LOCAL, REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP). Entre otros artículos, y en lo que se refiere a la contratación pública cabe destacar los siguientes artículos: La RECI pide cambios en la Ley de Contratos para  facilitar la implantación de Smart cities (Pág. 42 y sig.); Central de Contratación de la FEMP (Pág. 55 y sig.). (Acceder al último número de la revista en formato pdfVer otros números de la revista).

NOTICIAS. Ref.- 275. Informes Tribunal de Cuentas Sector Público Local 2012 y FEESL

05/08/14
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(275) INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYTOS. CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y SOSTENIBILIDAD LOCAL. Publicados en la Web del Tribunal de Cuentas cuatro nuevos informes de fiscalización de cuentas de entidades públicas (Acceder aquí al apartado documentación). Además de los informes relativos a las cuentas del Consejo General del Poder Judicial (2010), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2012), y al Sector Público Local, (2012), es de destacar el Informe de Fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local (FEESL) creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre,

Este fondo tuvo como beneficiarios, en mayor o menor medida,  a la práctica totalidad de municipios del Estado –distribuyéndose según criterio de proporcionalidad de la población-, siendo su dotación de 5.000 millones de euros. Además de 5.173 actuaciones que tenían por objeto actuaciones de interés social fueron aprobadas 25.262, proyectos de inversión cuyo objetivo fue la ejecución de obras (también redacción de proyectos y dirección de obras) de competencia municipal.

De la muestra seleccionada (400 entidades locales; 643 proyectos), y en lo que a contratación pública se refiere, el informe del Tribunal de Cuentas  reseña 34 conclusiones (Página 164 y siguientes, conclusiones 17 a 51), que desarrolla de manera más pormenorizada en otros epígrafes del informe (3.3. Análisis de la contratación). Anotamos aquí alguna de ellas:… (Leer más).

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NOTICIAS. Orden HAP 1392/2014. Bienes y Servicios de contratación centralizada: Suministro de Energía y Servicios de Agencia de Viajes.

01/08/14
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(274) Publicada en el BOE de 31 de julio, la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Desde la publicación de esta última, han sido varias las Ordenes posteriores que han modificado su contenido (Véase al respecto en el apartado Noticias, las referencias 192, 214, y 246). (Véase aquí el texto consolidado de la Orden EHA/1049/2008, con todas las modificaciones).

La Orden ahora publicada suprime como bienes de contratación centralizada los equipos de climatización, en tanto añade los servicios de agencias de viajes, y el suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor. (Leer más).

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NORMATIVA INCIDENTAL: R.D. 635/2014 Metodología de Cálculo del Periodo Medio de Pago a Proveedores

31/07/14

NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACION PÚBLICA

PUBLICADO EN EL BOE DE 30 DE JULIO EL REAL DECRETO 635/2014 POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago (PMP) como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que habría de calcularse de acuerdo con una metodología común, que precisamente este Real Decreto viene a concretar. El PMP mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, en aquella Ley Orgánica y en el presente Real Decreto ahora publicado, se hace referencia  a un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último término, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes, caso de darse un incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este Real Decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Ver Real Decreto) (Ver resumen que del mismo se efectúa en la Referencia del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014).

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NOTICIAS. Informe SEOPAN. La licitación pública de obra aumento un 76%.

30/07/14
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(273) LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRA AUMENTO UN 76% EN EL PRIMER SEMESTRE DEL PRESENTE AÑO EN RELACIÓN A IGUAL PERIODO DE 2013. En el informe publicado por SEOPAN (Ver aquí), se aprecia que el mayor incremento corresponde a la Administración del Estado (130 %), y más concretamente al Ministerio de Fomento (202 %), en tanto el menor aumento tiene lugar en las Comunidades Autónomas (18%), siendo aquí de destacar el descenso de inversión (-99 %) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con 171.000. euros contratados en el primer semestre, (< 1.000 euros/día). La contratación de las entidades locales por su parte, comparando ambos semestres, aumento un 43%.

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NOTICIAS: Proyecto de Ley de Mutuas. Incidencia sobre la contratación pública.

28/07/14
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(272) TRAMITÁNDOSE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Ver redacción inicial del Proyecto en formato pdf) (Seguir estado de tramitación). El mismo, en lo que a la contratación pública se refiere:… (Leer más).

(271) Publicada en el BOE (Ver aquí) la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos PúblicosVer en referencia 266 más información sobre esta norma.

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