INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. Actualización: 8 resúmenes y 11 reseñas / ESQUEMAS TRLCSP. Nueva actualización, Vs. 81

17/09/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado a fecha 15 de septiembre, el apartado Informes Juntas Consultivas. Esta nueva entrega consta de 8 resúmenes y 11 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• Ref.-I0156: Contrato de suministros: inadecuación en el empleo del contrato menor para cubrir necesidades de carácter permanente o periódico.

• Ref.-I0155: Límites a la contratación de suministros renovables o periódicos a través de procedimiento negociado sin publicidad.

• Ref.-I0154: Órgano competente para decidir la exclusión de licitadores o candidatos por incumplimiento del PCAP o PPT. Recursos procedentes.

• Ref.-I0153: Variantes y mejoras no previstas en los pliegos. Efectos de su presentación.

• Ref.-I0152: Presentándose a un mismo procedimiento de contratación, la posición dominante de una empresa vinculada a otra determinará la exclusión de ambas, incluso de la UTE en la que cualquiera de ellas participa de forma mayoritaria.

• Ref.-I0151: Diferentes cuestiones relacionadas con los parámetros objetivos que permiten considerar las ofertas como anormales o desproporcionadas en las licitaciones públicas.

• Ref.-I0150: La posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas debe realizarse en todo caso antes de su valoración.

• Ref.-I0149: Modo en que debe actuar del Órgano de Contratación en el supuesto de que sospeche la existencia de prácticas colusorias entre los participantes en el procedimiento de contratación.

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ESQUEMAS MANUEL FUEYO

Nueva versión (Vs. 81 -14/09/14-) de la obra Esquemas del TRLCSP, de Manuel Fueyo Bros. Ir al área de descarga.

 

Interpretación Juntas Consultivas de las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley de Emprendedores

15/09/14

La modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dio pie a que varias Juntas Consultivas, se pronunciasen sobre el alcance de dicha modificación y, en particular, sobre la introducción del artículo 146.4, relativo a la presentación de declaración responsable sustitutiva de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos previos.

Ya en su día publicamos un resumen con las reflexiones al respecto de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Ahora, en esta nueva versión, presentamos un resumen integrado por los criterios de las Juntas del Estado, Madrid, Baleares y Canarias.

Cliquear aquí para acceder al área de descarga del documento

SENTENCIAS TJUE: Interpretación que debe darse al artículo 37.2 del TRLCSP

12/09/14

Reseña Asunto C-19/13 (11/09/14). (Ver aquí): “… El artículo 2 quinquies, apartado 4 de la Directiva 89/665 [artículo 37.2 TRLCSP, redacción similar] debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el D.O.U.E., siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente”

(Nota: Artículo 2 quinquies, apartado 4 de la Directiva 89/665 [artículo 37.2 TRLCSP redacción similar]:

 4. Los Estados miembros establecerán que el apartado 1, letra a), del presente artículo, no sea de aplicación si:

– el poder adjudicador considera que la adjudicación de un contrato sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea se puede admitir de conformidad con la Directiva 2004/18,

– el poder adjudicador ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio tal y como se describe en el artículo 3 bis de la presente Directiva, en el que manifieste su intención de celebrar el contrato, y si

– el contrato no se ha celebrado hasta transcurridos al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicho anuncio.”)

(Leer más)

Actualizado apartado DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS. 10 Resúmenes y 41 Reseñas

10/09/14

Actualizado apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. A partir de esta entrega, los dictámenes se agruparan en apartados y subapartados.

10 Resúmenes y 41 Reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• Ref.- D0141.  Excepción del principio de prelación temporal en cuanto a las causas de resolución del contrato: Pasividad en la actuación de la Administración.

• Ref.- D0140.  Concurrencia de varias causas de resolución. Comparación de dos dictámenes.

• Ref.- D0139.  Dictamen favorable a la resolución del contrato, sin pronunciamiento sobre la causa y efectos de dicha resolución.

• Ref.- D0138.  Desistimiento: Indemnización que corresponde al contratista por los trabajos ejecutados cuando el contrato de asistencia técnica consta de varias fases.

• Ref.- D0137.  Aun bajo la vigencia del TRLCAP la resolución del contrato por causa imputable al contratista, no supondrá en  todo caso, la incautación por el total de la fianza.

• Ref.- D0136. Habiendo fraccionado indebidamente un contrato, no puede  la Administración, yendo contra sus propios actos, pretender ahora la resolución de todos ellos como si se tratase de un contrato único.

• Ref.- D0135.  Resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales cuando no se encuentran previstas como tales en los pliegos o el contrato.

• Ref.- D0134.  Carácter no preceptivo del informe del C.C. en el caso de modificación de contrato  en porcentaje superior al 20% e importe del contrato primitivo inferior a 6.000.0000 de euros.

• Ref.- D0133. Incompetencia del Consejo Consultivo para determinar si corresponde al contratista asumir el pago del I.B.I. de los inmuebles afectos a la concesión, cuando dicho impuesto ha sido ya objeto de liquidación.

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NORMATIVA INCIDENTAL: R.D-L. 11/2014 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

06/09/14

Se ha publicado en el BOE del sábado de 6 de septiembre de 2009 (entrada en vigor 07/09), el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (Ver aquí), que introduce diversos cambios en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal  (LC) (Ver aquí), siendo la finalidad del mismo flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, y el régimen de los convenios pre-concursales.

Si bien la nueva normativa es, en términos generales, de aplicación a todo tipo de concursos con independencia de la naturaleza pública o privada del negocio o rama a transmitir, si se prevén ciertas especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas, y así:

• Se introduce en la LC una disposición adicional segunda ter, que aborda  el supuesto de acumulación de concursos (siendo el supuesto más habitual el de sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial), estableciendo que se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Esta disposición resultará de aplicación a todos los contratos administrativos que no se hayan extinguido, cualquiera que sea su fecha de adjudicación, con independencia de la fase en que se hallen los procesos concursales.

• Se introduce en la LC un nuevo artículo 146 bis que regula el modo en que, llegado el concurso  a la fase de liquidación, los contratos son transmitidos, remitiéndose la norma en el caso de los contratos administrativos al artículo 226 del TRLCSP.

(Comentario: Creo existe confusión involuntaria, pero de consecuencias prácticas indudablemente  importantes, en la terminología empleada en el Real Decreto-Ley, haciendo referencia en algunas ocasiones a contratos administrativos o administraciones y, en otra, a contratos formalizados por entes u organismos públicos en general.)

Véase aquí el RD-L 11/2014, subrayadas aquellas partes que afectan especialmente a los contratos públicos.
Ver otras normas con incidencia en la contratación pública.

 

NOTICIAS. (283) Derogación del artículo 152 RGLCAP por ser contrario al artículo 216 TRLCSP

03/09/14
NOTICIAS (Ref.- 283) / SENTENCIAS (Ref.-S0132)

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DEL RGLCAP POR SER CONTRARIO AL TRLCSP: LAS CERTIFICACIONES DE OBRA QUE CORRESPONDAN A OTRAS ANUALIDADES HAN DE SER ABONADAS EN IGUALES PLAZOS QUE AQUELLAS PARA LAS QUE EXISTE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

El pasado 14 de mayo se actualizo el apartado Sentencias Tribunales (Jurisp. T. España). En el resumen  Ref.-S0132, se hacia referencia a la sentencia STS 2745/2014 de 14 de mayo de 2014, dictada frente a recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Andalucía. El objeto de la controversia (uno de ellos) versaba sobre la conformidad o no de una cláusula del PCAP, respecto al TRLCSP, llegando a la conclusión el Tribunal Supremo de que tal cláusula era efectivamente contraria al artículo 200 del LCSP (actual 216 del TRLCSP) y  considerando correcta la anulación que de la misma efectuó el TSJA.

Ahora, realizada una segunda lectura de la sentencia, se ha observado que la parte de la cláusula del pliego objeto de controversia, es la reproducción exacta (salvo los números de artículo que cita y ley vigente a la que se refiere), del artículo 152 del RGLCAP, siendo los motivos que recoge la sentencia en su fundamento de derecho quinto, aunque referidos a la citada cláusula del pliego, de idéntica aplicación al artículo 152 del RGLCAP, de ahí que quepa concluir que este artículo se encuentra derogado por ser contrario al TRLCSP.

Ver aquí el resumen (Ref.- S0132) de la sentencia, al que se le ha dado nueva redacción.

RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS. 3 Resúmenes y 3 Reseñas. / Tráfico del Sitio.

02/09/14
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS

Actualizado a fecha 1 de septiembre, el apartado RESOLUCIONES Vs SENTENCIAS (Resoluciones de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales recurridas ante Tribunales del ornden Contencioso-Administrativo).

Consta esta entrega de tres resúmenes y tes reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- RvS018).  La exigencia a los operadores postales de que las notificaciones que efectúen ofrezcan presunción de veracidad y fehaciencia, dejaría a Correos, S.A. en una posición de dominio frente a las demás, pues sólo él goza de tal prerrogativa.

• (Ref.- RvS017).  Medida cautelar de suspensión y necesidad de continuación del servicio por interés general.

• (Ref.- RvS016). Comunicaciones efectuadas vía correo electrónico por el Tribunal Administrativo.

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TRÁFICO DEL SITIO

Evolución del sitio www.contratodeobras.com durante los meses de julio y agosto. Datos de Google Analytics, Twitter, Feed Burner y Alexa Rank.

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NOTICIAS. Informe CNMC: La limitación en el número de lotes a adjudicar a una misma empresa restringe la competencia.

27/08/14
NOTICIAS

(282) INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA AGE UBICADOS EN MADRID: LA LIMITACIÓN EN EL NUMERO DE LOTES A ADJUDICAR A UNA MISMA EMPRESA RESTRINGE LA COMPETENCIA. Como en los tres informes anteriores publicados la pasada semana, analiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la incidencia de tales pliegos en la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.

Lo que bajo nuestro punto de vista resulta más llamativo en el presente informe, es la recomendación que lleva a cabo para que se elimine  la limitación del número de lotes a adjudicar a una misma empresa, por considerar que tal limitación afecta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de salvaguarda de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Cabe recordar que esta misma razón de salvaguarda de la competencia, es lo que ha llevado a la nueva Directiva de Contratación Pública (Directiva 2014/24/UE)  a prever exactamente lo contrario, esto es, que se límite el número de lotes adjudicados a una misma empresa, y así establece en su Considerando 79: “Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la fiabilidad del suministro. También deben estar autorizados a limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.”  lo que se plasma en su artículo 46.2. “…Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador…” (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).

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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Ref.- S0133): La discriminación en el reparto de los contratos públicos de publicidad vulnera la constitución.

25/08/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA DISCRIMINACIÓN EN EL REPARTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PUBLICIDAD VULNERA LA CONSTITUCIÓN. En dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional (Ver aquí STC 104/2014 / Ver aquí STC 130/2014), se analiza el proceder de dos ayuntamientos que, respecto a una misma emisora de radio (Radio Castellón, S.A.), y durante los últimos años ha, uno de ellos, disminuido notablemente las inserciones publicitarias en comparación a otras emisoras, y no ha contratado –el otro- publicidad institucional alguna con tal emisora, a pesar de que en ambos ayuntamientos, esa emisora es la de mayor audiencia. La contratación con otros medios se viene realizando a través de la figura del contrato menor.

Si bien la reclamación por este hecho tuvo su tramitación en dos instancias de la jurisdicción contencioso-administrativa, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la C.A. Valenciana desestimaría los recursos presentados por la emisora, en base al argumento principal de que las tarifas publicitarias de la misma eran sensiblemente superiores a las del resto, y era legitimo por parte de la Administración aceptarlas o no. La emisora presenta sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La cuestión sobre la eventual incidencia que sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) pudiera tener la selección de medios de comunicación en la contratación de publicidad institucional por parte de las Administraciones, es una materia sobre la que el propio Tribunal considera que hasta la fecha no existía doctrina constitucional al respecto, por lo que después de rechazar la argumentación del TSJ (“…”) establece esta novedosa doctrina constitucional en la STC 104/2014, que la sentencia STC 130/2014, resume en las siguientes ideas:… (Leer más Ref.- S0133).

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NOTICIAS. Informe CNMC sobre pliegos para el Acuerdo Marco para suministros de mobiliario.

23/08/14

NOTICIAS

(281) NUEVO INFORME DE LA CNMC SOBRE PLIEGOS PARA EL ACUERDO MARCO PARA SUMINISTROS DE MOBILIARIO GENERAL Y ESPECIALIZADO. El nuevo informe publicado ayer propone que se utilice mayoritariamente el criterio del precio en la adjudicación y se sustituya el Acuerdo Marco por un criterio dinámico de contratación, por considerar que el primero produce un cierre efectivo del mercado a la libre competencia durante el plazo de vigencia. (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).

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