18/09/14
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOE 17/09/14)
Dejando a un lado normas dirigidas a regular el funcionamiento –en particular en materia de contratación- de específicos entes y Organismos Autónomos (RTVE, etc.), y las modificaciones que pueden afectar a cualquier tipo de procedimiento administrativo y, en consecuencia, también a los de contratación, y entre los que destaca la modificación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), relativo a la práctica de la notificación (modificación que en cualquier caso no será de aplicación hasta el 1 de junio de 2015), la incidencia en la contratación pública de esta Ley, se centra en las dos siguientes cuestiones:
1) La disposición adicional decimotercera bajo el título Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal, prevé que la Administración Pública Estatal (Art. 3.2 TRLCSP), solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente. Esta obligación será aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean de un valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la sujeción a una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso (D.T. sexta), tales normas serán de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. (…) (Leer más -Apartado 14º-).