ÚLTIMA HORA: Publicado el Borrador del Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos.

12/03/15

Acabamos de publicar en contratodeobras.com los siguientes documentos:

• Borrador Anteproyecto nueva Ley de Contratos del Sector Público.

• Memoria del análisis de impacto normativa de la nueva LCSP.

• Borrador Anteproyecto nueva Ley de Sectores Especiales.

• Memoria del análisis de impacto normativa e la nueva LSE. 

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JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES: Actualizado. 7 resúmenes y 8 reseñas.

12/03/15
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Actualizado el apartado correspondiente a Jurisprudencia Tribunales Españoles. Esta nueva entrega contiene 7 resúmenes y 8 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• Ref.-S0144.- Las medidas cautelares que podrá solicitar a los juzgados y tribunales el contratista, según previsión del artículo 217 TRLCSP, lo son también en el caso de que la deuda de la administración lo sea sólo por intereses de demora

• Ref.-S0143.- El contratista no puede pretender la indemnización de daños y perjuicios, cuando no empleo los medios previstos en las normas de contratación para poner de manifiesto los hechos que originaban tal derecho de indemnización.

• Ref.- S0142.- Cabe que los pliegos  establezcan, en caso de empate en las puntuaciones, la adjudicación a favor del anterior concesionario, pero no si existe una diferencia por mínima que sea o, si existiendo empate no lo sea con el anterior concesionario individualmente considerado sino integrando ahora una UTE

• Ref.- S0141.- (A) la aceptación sin oposición del modificado de obras, no supone “per se” la renuncia del contratista a los daños y perjuicios que los errores iniciales del proyecto le pudiera haber ocasionado.

• (B) En los contrato de obra de abono total del precio. la previsión de una cuantía en concepto de compensación financiera en el contrato modificado supone la improcedencia de abonar daños y perjuicios producidos con anterioridad a la suscripción del modificado.)

• (C) Improcedencia de la indemnización reclamada por el contratista por no haber justificado debidamente los perjuicios cuya indemnización reclama

• Ref.- S0140.- Los límites de la discrecionalidad técnica: evolución histórica y doctrina vigente.

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NOTICIS (349). Toma en consideración y nuevos informes del Tribunal de Cuentas.

11/03/15
NOTICIAS

(349)TOMA EN CONSIDERACIÓN Y NUEVOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. En su día (Apartado Noticias 2014, referencia 275), dimos cuenta de la publicación por el Tribunal de Cuentas del Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2012. Pues bien, el BOE de 9 de marzo, publica dos resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas que, en relación a cada uno de los informes, asume el contenido y las recomendaciones de tales informes, a la par que adopta una serie de iniciativas tendentes a cumplimentar aquéllas recomendaciones. Ver aquí resolución relativa al informe F.E.E.S.L.;  Ver aquí resolución relativa a informe S.P. Local.

Aprovechamos para dar cuenta, de la publicación por el Tribunal de Cuentas de dos nuevos informes en cuyo contenido se hace referencia a cuestiones de contratación pública. Se trata por una parte del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012, y por otra, del Informe de Fiscalización de la actividad de la Biblioteca Nacional de España en los ejercicios 2011 y 2012 (Acceder a partir de aquí a ambos informes).

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VÍDEOS (V16). Aspectos Económicos de la Contratación Pública.

09/03/15
VÍDEOS

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICADomingo Carbajo Vasco. 46 minutos. ISEL Málaga. Marzo 2015.

Formando parte del Curso Superior de Contratación Pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga), hacemos referencia a esta excelente conferencia, de visión obligada para los departamentos fiscal y contable de las empresas, e incluso perfectamente comprensible para los no expertos en estas materias. Sin embargo, es de advertir que a pesar de su título, su contenido (en la parte editada en vídeo) es de carácter generalista, echándose de menos un análisis específico de la problemática fiscal en la contratación pública (devengo de IVA en las certificaciones de obra, entregas de suministros con instalación, fiscalidad de las UTES, etc.). En esencia, tras una primera parte (minuto 0 a minuto 19:15) en la que se analiza el impuesto de sociedades, la exposición se centra en diferenciar la calificación fiscal (y normativa) de los actos y contratos, de su calificación administrativa o contable y, las consecuencias de tal diferenciación. (Acceder aquí al vídeo).

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NUEVOS ESQUEMAS DEL TRLCSP (MANUEL FUEYO) / MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

05/03/15
 BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

NUEVA VERSIÓN DE LOS ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE MANUEL FUEYO BROS. (Descargar aquí -Vs 84-) En esta última revisión (Vs.84), además de la rectificación de alguna errata, se ha incorporado el contenido (de modo esquemático naturalmente) de la Circular 1/2015, de 19 de enero, de la Intervención General de la Administración de la Administración del Estado, sobre obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015 (a esta y otras circulares se puede acceder aquí).

Descargar aquí la  nueva versión de los “Esquemas…”

(Nota: Cabe recordar que de Manuel Fueyo puede verse en vídeo a partir de aquí, la conferencia que pronuncio bajo el título “Fiscalización y contratación pública” dentro del Curso Superior de Contratación Pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga).

NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Acceder aquí). Esta extensa (103 páginas), y como siempre, interesante Memoria, se estructura en cinco grandes apartados: 1) Organización y funcionamiento del Tribunal.; 2) Aspectos institucionales e instrumentales.; 3) Doctrina.; 4) Conclusiones y propuestas.; 5) Estadísticas.

En el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, se resume la doctrina que la Memoria señala como más destacable,  y que abarca los siguientes aspectos:

1.- El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos.

2.- Reconociéndose legitimación a entidades representantes de intereses colectivos para interponer REMC, la misma no tiene alcance general, sino que se encuentra limitada al ámbito de actuación de tal entidad.

3a.- Posibilidad de control,  vía recurso especial, de los actos de desistimiento precontractual de los órganos de contratación. La exigencia de un requisito de solvencia técnica no previsto en el trlcsp sí constituye un motivo justificado de desistimiento de la licitación.

3b.- Posibilidad de impugnación de los pliegos de un contrato considerado como administrativo especial.

4.- La tipificación del contrato y sus consecuencias

5.- La fijación del valor estimado de la licitación.

6.- Funciones de la mesa de contratación.

7a.- Naturaleza y fines del trámite de subsanación.

7b.- Sobres que han de ser devueltos a los licitadores y consecuencia de una devolución indebida.

7c.- El formato no es un elemento esencial de la proposición

8.- Exigencia de solvencia. Compromiso de adscripción de medios, su relación con la solvencia y forma de acreditación. Obligaciones accesorias y prestación principal. Principio de proporcionalidad.

9.- Valoración y acreditación de la solvencia.

10.- Plazo, lugar  y forma de presentación de proposiciones.

11.- Precio unitario con valor «0». Onerosidad del contrato.

12.- Valoración de mejoras y otros criterios.

13.- Presentación de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario, una vez superado el plazo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP.

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NOTICIAS (347): Mapa de tribunales autonómicos de recursos contractuales. TRÁFICO DEL SITIO. Febrero 2015

02/03/15
NOTICIAS

(347) MAPA DE TRIBUNALES AUTONÓMICOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Acceder aquí). Con la creación del Tribunal  Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver en el apartado noticias, referencias 343 y 339), la totalidad de poderes adjudicadores existentes en España, salvo puntualísimas excepciones (órganos competentes del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las asambleas legislativas, de los tribunales de cuentas  y de los  defensores del pueblo), ven sometidas aquellas decisiones que puedan ser objeto de cuestión de nulidad o recurso especial en materia de contratación (REMC),  a la competencia de los denominados tribunales administrativos de recursos contractuales, bien a la de aquéllos creados en el  propio ámbito de la comunidad autónoma, bien a la del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en este último caso, ya sea por situarse o ser dependiente el poder adjudicador de la Administración General del Estado, ya sea por haber firmado la Comunidad Autónoma, el correspondiente convenio de atribución de competencias a favor del TACRC, respecto a sus propios poderes adjudicadores y al de sus administraciones locales.

El bufete de abogados Melián Abogados, ha publicado el Mapa de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales donde, situándose en el mapa que se ofrece la página, y a través de un simple click, nos muestra el nombre del tribunal competente, así como diversos datos del mismo, tales como su página web, su dirección postal, su correo de contacto, etc.

(Nota: Elaborado igualmente por Melián Abogados, véase también el Mapa de Leyes Autonómicas de Transparencia).

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TRÁFICO DEL SITIO

Ver aquí datos relativos al tráfico en la web www.contratodeobras.com durante el mes de febrero de 2015  (y meses y años anteriores).

NOTICIAS (346): Convenio de colaboración MHAP- C.A. Illes Balears sobre coordinación de actuaciones en materia de C.P.

27/02/15
NOTICIAS

(346) PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es éste (ver aquí), el quinto convenio publicado después de los concertados con las Comunidades Autónomas de Extremadura (BOE 06/02 –ver aquí), Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-), Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-), y Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-). Además, el Consejo de Ministros del viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: … (Leer más).

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NOTICIAS (345): La CNMC publica su documento de análisis de la contratación pública en España

24/02/14
NOTICIAS

LA CNMC PUBLICA SU DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. A lo largo de las veintinueve páginas del informe la CNMC realiza un examen sobre las fortalezas y deficiencias de la contratación pública en España, señalando las oportunidades de mejora –cinco- desde el punto de vista de la competencia, y los pasos de actuación de la propia Comisión en materia de contratación.  Acceder aquí a documentoAcceder aquí a nota de prensa de la CNMC.

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INFORME ABOGACÍA DEL ESTADO: Encomiendas de gestión y vigencia de directivas no transpuestas. NOTICIAS (344): La CNMC se apunta a la contratación centralizada.

22/02/15
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO

INFORME RELATIVO A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN HORIZONTAL, Y VIGENCIA DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS NO TRANSPUESTAS. (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-. Enero 2015). Comienza por señalar este informe los requisitos para que un determinado ente del sector público pueda ser considerado como medio propio y servicio técnico de un poder adjudicador, analizando de modo pormenorizado cual debe ser el control que la entidad encomendante ha de ejercer sobre la entidad que recibe la encomienda, ¿Debe tratarse de un control directo del encomendante sobre quién recibe la encomienda, o cabe que la encomienda sea realizada por otro entidad que no controla a la entidad que recibe la encomienda, pero concurriendo la circunstancia de que ambas sí son controladas por otro poder adjudicador (encomiendas de gestión horizontal)? Afirma el informe que la normativa española ha seguido este segundo criterio más amplio, ilustrando esta afirmación con múltiples ejemplos (normativa del BOE, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del Centro de Investigaciones Sociológicas, etc.), y amparando en último término la legitimidad de estas encomiendas de gestión horizontal en la nueva Directiva de contratación 2014/24/UE (Art. 12). (Nota: Sobre las encomiendas de gestión véase el Tema 3.- Ejecución por la Administración y expediente de contratación).

Y precisamente el amparo buscado en la nueva Directiva, no transpuesta aun al ordenamiento jurídico español –y no superado aun el plazo en el que es obligatoria su transposición-, da píe a que el dictamen de la Abogacía planteé y resuelva una segunda cuestión de general alcance: ¿Hasta qué punto, y bajo qué condiciones, es aplicable el régimen dispuesto en una Directiva comunitaria, aun no transpuesta al ordenamiento nacional? (Nota: Sobre esta segunda cuestión véase también aquí, la Nota 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña). (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-).

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NOTICIAS

(344) LA CNMC, ORGANISMO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA, SE APUNTA A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Plan de Actuación 2015 (Acceder aquí), el cual, a través de 148 actuaciones, concreta las 16 líneas de acción recogidas en el plan estratégico que aprobó el año pasado. De tales actuaciones, y en lo que a contratación pública se refiere, es de destacar la señalada como 5.5., que establece como objetivo: “Planificar y desarrollar un sistema de contratación centralizada para racionalizar costes y eliminar duplicidades, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos en la CNMC.

Cabe señalar que la contratación centralizada ha sido fuertemente contestada desde asociaciones empresariales –de PYMES fundamentalmente- (ver aquíver aquíver aquí), por considerarla un ataque directo a la libre competencia…(Leer más).

 

NOTICIAS (343): Publicado el Decreto por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias

21/02/15

NOTICIAS

(343) PUBLICADO EN EL B.O. DE CANARIAS EL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Acceder aquí a la norma). Son los aspectos más destacables de este Decreto, integrado por 6 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 D. transitorias, 2 D. finales, lo siguientes:

• Entrada en vigor el 21 de febrero de 2015, si bien el funcionamiento efectivo del Tribunal tendrá lugar a partir del día siguiente del nombramiento del titular del Tribunal en el B.O. de Canarias.

• Órgano de carácter unipersonal, previéndose la posibilidad de constituirse en un futuro como órgano colegiado.

• Sus competencias (respecto a recursos especiales, reclamaciones, cuestiones de nulidad y adopción de medidas provisionales, previstas en el TRLCSP y Ley 31/2007) se ejercen en el ámbito de la Administración y sector púbico autonómico.

• El Parlamento y el Consejo Consultivo de Canarias podrán suscribir convenio de atribución de competencias.

• De igual modo, las entidades locales y universidades públicas podrán suscribir convenio de atribución de competencias al nuevo Tribunal o crear el suyo propio. Esta decisión habrá de adoptarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

• Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o entidades contratantes se harán por medios telemáticos cuando sea posible. Las comunicaciones con los recurrentes y demás interesados se harán de igual modo cuando se disponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.

Para más información véase en el apartado noticias, la referencia 339.

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