NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley por el que se modifica la LCSP y se transponen parcialmente las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE.

NOTICIAS / MODIFICACIONES LCSP

1018_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y ARTÍCULO 331). Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación (ver noticia anterior 1017), el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118. Además, el Real Decreto-ley modifica la redacción del… Continuar leyendo y acceder a primeros comentarios doctrinales sobre estos cambios.

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1017_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE TRANSPONEN PARCIALMENTE LAS DIRECTIVAS 2014/25/UE Y 2014/23/UE. La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea. En estos momentos, en España, se da un significativo retraso en la transposición de determinadas normas. Es por ello que, en primer lugar, este real decreto-ley tiene por objeto la transposición parcial a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y dar transposición también parcial a la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El plazo de transposición de estas Directivas expiró el 18 de abril de 2016, sin que la transposición de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se hubiera completado, a pesar de que determinadas materias reguladas en las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se habían transpuesto ya a través de determinadas modificaciones puntuales del entonces vigente TRLCSP, y posteriormente por la LCSP…Continuar leyendo y acceder al Real Decreto-ley, y a los primeros comentarios doctrinales sobre esta transposición.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-122/18. Obligaciones del Estado en la lucha contra la morosidad.

04/02/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-122/18. (28/01/20) Ref.- UE095

ES OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS VELAR PARA QUE CUALQUIER PODER PÚBLICO (ESTATAL O NO), CUMPLA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

La Comisión a través de recurso, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, al no haber velado porque sus poderes públicos observen los plazos de 30 o 60 días naturales (según el poder público de que se trate) aplicables a los pagos, ha incumplido las obligaciones que le incumbe en virtud de la Directiva 2011/7/UE. Por su parte, la a República Italiana no discute el hecho de que sus poderes públicos, en su conjunto, hayan superado esos plazos, si bien recalca, por un lado, que una serie de medidas adoptadas en su momento han contribuido a una disminución paulatina de la morosidad y, por otro lado, que solo puede declararse el incumplimiento si se conculcan de manera grave, continua y sistemática las obligaciones impuestas por la directiva…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS: ¿Cómo serán las relaciones futuras entre la Unión Europea y Reino Unido en materia de contratación pública?

03/02/20

NOTICIAS

1016_03/02/2020.- ¿CÓMO SERÁN LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? Aunque no haya habido novedades normativas de calado desde octubre de 2019 -fecha en la que publicamos nuestra última entrada en relación a este asunto (Noticias Ref.-992)- consideramos que con la salida de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña, es de interés recordar cuales son las reglas que regularán la futura relación de éste con aquélla en materia de contratación pública. Lo primero que cabe señalar es que como en muchas otras materias que derivan de esta salida, hoy (mañana, pasado…), no se producirá cambio alguno, siendo la regulación de aplicación exactamente la misma que la vigente a 31 de enero. Será a partir de la finalización del denominado…Continuar leyendo y acceder a los documentos que regulan la materia.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sobre la posible exclusión del licitador por incumplimientos del propuesto como su subcontratista

31/01/20

NOTA PREVIA: Ya podéis acceder aquí al informe de la Abogacía del Estado sobre subrogación de trabajadores en la contratación pública, que en gran parte del día de ayer, por un fallo en el servidor. no se encontraba operativo.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-395/18. (30/01/20) (Ref.- UE094)SOBRE LA POSIBLE EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR INCUMPLIMIENTOS DEL PROPUESTO COMO SU SUBCONTRATISTA

1) PLANTEAMIENTO. La normativa italiana prevé la posibilidad de excluir al licitador, entre otras causas, si se acredita que, en su caso, su subcontratista, identificado en el momento de la licitación, incumple determinadas obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.

Debemos señalar que -salvo mejor criterio- en la normativa española no se prevé una medida tan radical en fase de licitación, sino que las consecuencias negativas que pueden repercutir en el contratista (Art.202.4; Art. 215), se encuentran referidas a la fase de ejecución.

2) CUESTIONES PREJUDICIALES. Son dos las cuestiones prejudiciales que se plantean… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

 

ABOGACÍA DEL ESTADO: Informe de la A.G.E. 8/19: Diversas cuestiones relacionadas con la subrogación de los trabajadores de contratos públicos.

30/01/20

INFORME ABOGACÍA DEL ESTADO

 

INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO A.G. TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 8/19 (R- 556/2019). El pasado 20 de diciembre de 2019, entre los informes publicados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tres de ellos, (JC_EDO_0035/19; JC_EDO_0061/2019; JC_EDO_0126/18) que abordaban diversas cuestiones relacionadas con la subrogación de los trabajadores de contratos públicos anteriores, hacían referencia al informe de la Abogacía General del Estado A.G. TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 8/19 (R- 556/2019), de 16 de junio de 2019, emitido en relación a un expediente de contratación del servicio de limpieza de un edificio mostrándose prácticamente conforme con la totalidad de dicho informe.  Hemos tenido ocasión de hacernos con el señalado informe del que a continuación recogemos los contenidos más importantes, destacados por la JCCAE,… Continuar leyendo el resumen y acceder al informe de la Abogacía.

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO: Cinco sentencias del Tribunal Supremo relativas a los intereses españoles.

29/01/19

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

CINCO SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (año 2019) RELATIVAS A LOS INTERESES DE DEMORA. En las cuales se abordan las siguientes tres cuestiones:

1º) En la sentencia ECLI:ES:TS:2019:3831, (nuestra referencia S0153) se plantea si las medidas previstas en el Artículo 199 (Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se aplican únicamente en relación al principal de la deuda o también en relación a los intereses de demora.

2º) En las sentencias ECLI:ES:TS:2019:3822; ECLI:ES:TS:2019:1814; ECLI: ES:TS:2019:3839  (N/Ref.-S0152)  se dilucida si cabe que el interés de demora a abonar por la Administración sea el pactado por las partes, o habrá que estar en todo caso a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3º) Por último, en la sentencia ECLI:ES:TS:2019:3090, (N/Ref.S0151) se resuelve por el Tribunal Supremo la cuestión de si el contratista puede reclamar los intereses de demora una vez que ha prestado su conformidad la liquidación del contrato.

Acceder aquí a las sentencias, al resumen de las mismas, a artículos doctrinales e información periodística sobre las mismas, y a otra jurisprudencia de los tribunales.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED. Diez nuevas entradas (Ref 770 a 779)

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

779) LA APRECIACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS HA DE HACERSE EN RELACIÓN CON LA OFERTA GLOBAL PRESENTADA. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. Diciembre 2019.

778) PROTECCIÓN DE DATOS EN LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Segundo Pérez. Diciembre 2019.

777) EL SUPREMO FORTALECE PROCESALMENTE EL COBRO DE INTERESES POR LOS PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN. José Ramón Chaves. Diciembre 2019.

776) LOS INTERESES DE DEMORA Y LA APLICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 879/2019. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. Diciembre 2019.

775) BREVE CONSIDERACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO 14/2019 Y SUS POSIBLES EFECTOS RESPECTO DE LICITADORES EXTRANJEROS. Delia Lucia Martínez Lorenzo. Diciembre 2019.

774) SOBRE LA QUALITAT DE LES OFERTES (SOBRE LA CALIDAD DE LAS OFERTAS). Rosa Maldonado Camats. Diciembre 2019.

773) 20 PROPUESTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Javier Vázquez Matilla. Diciembre 2019.

772) EL CONTRATO DE OBRAS EN LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Julio V. González García. Diciembre 2019.

771) LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS EN LAS CONCESIONES MINERAS. Elisea Moreu Carbonell. Diciembre 2019.

770) LOS CONTRATOS RELATIVOS A SERVICIOS DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, ASÍ COMO DETERMINADOS SERVICIOS PRESTADOS POR ABOGADOS, NO SE SUJETAN A LA DIRECTIVA 2014/24 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. Diciembre 2019.

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NOTICIAS (1015): Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo. Criterios ecológicos obligatorios en contratación pública

24/01/20

NOTICIAS

(1015) PLAN DE INVERSIONES DEL PACTO VERDE EUROPEO. CRITERIOS ECOLÓGICOS OBLIGATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. (COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan de Inversiones para una Europa Sostenible Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo.COM/2020/21 final.)

El Pacto Verde Europeo es la respuesta de la Unión Europea a los retos climáticos y medioambientales que constituyen la tarea definitoria de esta generación (…) El Plan de Inversiones para una Europa Sostenible es el pilar de inversión del Pacto Verde Europeo. (…) dicho Plan movilizará, con cargo al presupuesto de la UE y a sus instrumentos asociados, al menos 1 billón EUR en inversiones sostenibles durante la década entrante,

El P.V.E. posibilitara: la creación de un marco para que se lleven a cabo inversiones públicas y privadas, proporcionando al sector público orientación y los medios apropiados para realizar inversiones sostenibles. En este sentido, la Comisión colaborará con los Estados miembros con el fin de analizar y comparar las prácticas de presupuestación verdes. (…) La Comisión propondrá criterios ecológicos mínimos obligatorios o metas para la contratación pública en las iniciativas sectoriales, la financiación de la UE o la legislación sobre productos específicos. Estos criterios mínimos…Continuar leyendo y acceder a la Comunicación de la Comisión.

NOTICIAS (1014): Resolución del Parlamento Europeo, paquete de medidas de la estrategia de contratación pública

22/01/20

NOTICIAS 

(1014) RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL PAQUETE DE MEDIDAS DE LA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2017/2278(INI)). En este documento –ver aquí-, publicado en el DOUE el pasado 13 de enero, el Parlamento Europeo realiza una serie -sesenta y nueve (69)- de consideraciones y reflexiones sobre contratación pública. En este documento de elaboración propia, hemos tratado de resumir aquellas (16) que nos han parecido de mayor interés. Véase también aquí el resumen que sobre esta Resolución ha elaborado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1013): Para la clasificación empresarial la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sólo tendrá en cuenta la experiencia de los últimos cinco (obras) y tres (servicios) años

21/01/20

NOTICIAS

1013_21/01/20.- PARA LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SÓLO TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS CINCO (OBRAS) Y TRES (SERVICIOS) AÑOS. Dábamos cuenta el pasado 2 de enero de la publicación de nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, entre ellos el informe 74/18 relativo al periodo a considerar para acreditar la solvencia técnica en los expedientes de contratación. Pues bien, este informe tiene a nuestro entender una singular importancia para los operadores económicos de obras y servicios. En primer lugar, porque afecta a todas las empresas clasificadas (17.000 aprox.) y, singularmente, de modo inmediato, a aquellas empresas que, a día de hoy, aún no han tramitado la nueva clasificación “por letras” (7.500 aprox.). En segundo lugar, porque a pesar de ser una informe que expresa el parecer de una Junta Consultiva, pudiendo calificar así inicialmente su carácter como consultivo, lo cierto es que la JCCPE, es el único órgano competente para aprobar y revisar los expedientes de clasificación a nivel estatal, por lo tanto, lo que se señala en el informe es el criterio que inexorablemente se va a aplicar a partir de estos momentos a todos los expedientes de clasificación que sean concedidos o revisados, precisamente, por la JCCPE. La cuestión -que con todo detalle se puede ver en el informe-, se resume en determinar si la experiencia que se considerará a efectos de obtener (y mantener) la clasificación, es de 5 o 10 años en los contratos de obras, y de 3 o 5 años en los contratos de servicios…. Continuar Leyendo y acceder al informe.