REITERAMOS la importante noticia de la que dimos cuenta el pasado sábado 7 de noviembre

REITERAMOS la importante noticia de la que dimos cuenta el pasado sábado 7 de noviembre.

07/12/19

NOTICIAS

(1006) 8.000 EMPRESAS EVITARÁN PERDER SU CLASIFICACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE: PUBLICADO EL REAL DECRETO QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. En su día, el Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta de dicho R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior su entrada en vigor (05/11/15) perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. El mayor cambio “visual” (naturalmente hubo otros en cuanto a contenido/regulación) que introdujo dicho R.D., supuso que, a partir del momento de su entrada en vigor, las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” -por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a-.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del citado R.D., a 30 de junio de 2019 contabilizó el Ministerio de Hacienda más de 3.000 contratistas de obras (53% del total) y más de 4.600 contratistas de servicios (63% del total) cuyo expediente de clasificación aún no había sido modificado, esto es, continuaban clasificados “por letras”. Pues bien, ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la tramitación de una avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre del presente año… Continuar leyendo, acceder al Real Decreto y a la noticia en formato pdf..

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1006). 8.000 empresas evitarán perder su clasificación el 31 de diciembre.

06/12/19

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(1006) 8.000 EMPRESAS EVITARÁN PERDER SU CLASIFICACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE: PUBLICADO EL REAL DECRETO QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. En su día, el Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta de dicho R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior su entrada en vigor (05/11/15) perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. El mayor cambio “visual” (naturalmente hubo otros en cuanto a contenido/regulación) que introdujo dicho R.D., supuso que, a partir del momento de su entrada en vigor, las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” -por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a-.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del citado R.D., a 30 de junio de 2019 contabilizó el Ministerio de Hacienda más de 3.000 contratistas de obras (53% del total) y más de 4.600 contratistas de servicios (63% del total) cuyo expediente de clasificación aún no había sido modificado, esto es, continuaban clasificados “por letras”. Pues bien, ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la tramitación de una avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre del presente año… Continuar leyendo, acceder al Real Decreto y a la noticia en formato pdf..

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1005): Convalidado el Real Decreto-ley 14/2019 que modificó siete artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

05/12/19

NOTICIAS

(1005) CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY 14/2019 QUE MODIFICÓ SIETE ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (Noticias: Ref.-998) de la publicación en el BOE de 5 de noviembre de 2019, del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (Ver aquí), por el que -además de otras leyes- se modificaban los artículos 35, 39, 71, 116, 122, 202 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre el alcance exacto de las modificaciones introducidas , y la modificación concreta de cada cambio acceder aquí a documento pdf de elaboración propia.

El capítulo III del Real Decreto-ley regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito. Tal y como señala el Real Decreto-ley, y aquí resumimos en lo que en materia de contratación pública interesa,…Continuar leyendo y acceder al Acuerdo de convalidación.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas (04/12/19)

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

DIEZ NUEVAS ENTRADAS

759) COMENTARIO A LA NUEVA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES. Uria Méndez. Noviembre 2019 (22 páginas).

758) LAS CONSIDERACIONES SALARIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Francisco Blanco. @PacoBlancoL. Noviembre 2019.

757) RECURSO ESPECIAL CONTRA LOS MODIFICADOS. Juan Martínez Martínez. Noviembre 2019.

756) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE LOS MODIFICADOS. Juan Martínez Martínez. Noviembre 2019.

755) LA PRESENTACIÓ D’OFERTES PER EMPRESES DEL MATEIX GRUP EMPRESARIAL ENFRONT DEL PRINCIPI DE PROPOSICIÓ ÚNICA. (LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA EMPRESAS DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL FRENTE AL PRINCIPIO DE PROPOSICIÓN ÚNICA). Élia Vilaseca Arques. Noviembre 2019.

754) EL PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OPORTUNIDADES E INCERTIDUMBRES.  Marina Rodríguez Beas. Noviembre 2019.

753) GUIA PER A LA COMPRA PÚBLICA D’INNOVACIÓ A L’ÀMBIT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA I EL SEU SECTOR PÚBLIC (GUÍA PARA LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SU SECTOR PÚBLICO). Direcció General de Contratació Pública. @contractaciocat. Junio 2019.

752) SOBRE EL CONTROL DE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS: ¡EVASIÓN O RESPONSABILIDAD! Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. Noviembre 2019.

751) CONTRATACIÓN PÚBLICA: TODO LO QUE USTED NO HACE EN UNA REVISIÓN DE PRECIOS. Victor Almonacid. @nuevadmon. Noviembre 2019.

750) LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 149.6 DE LA LCSP [calificación de oferta como anormalmente baja] NO PUEDE ATENDER A SU LITERALIDAD. @arcochagimenez. Milagros Arcocha Giménez. Noviembre 2019.

Ver estas y otras 749 entradas ordenadas temáticamente

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1004): Directiva (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

02/02/19

NOTICIAS

(1004) DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 23 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea considerando que: … (6) La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Es necesaria, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública en el contexto de la ejecución del presupuesto de la Unión, sino también para abordar la insuficiente ejecución de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de la Unión, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior. (…) (24) La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública… Continuar leyendo y acceder a la Directiva y a un estudio (22 páginas) del Bufete Uría Méndez sobre la misma.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-402/18.

28/11/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

 ASUNTO C-402/18 (27/11/19) Ref.- UE093

1º) LAS NORMATIVAS NACIONALES NO PUEDEN ESTABLECER UN PORCENTAJE QUE LIMITE LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR PUEDE SUBCONTRATAR A TERCEROS

2º) LAS NORMATIVAS NACIONALES NO PUEDEN REDUCIR LOS PRECIOS APLICABLES A LAS PRESTACIONES SUBCONTRATADAS EN UN PORCENTAJE DETERMINADO CON RESPECTO A LOS PRECIOS RESULTANTES DE LA ADJUDICACIÓN.

Previo: Una de las cuestiones planteadas relativa a los límites del porcentaje de subcontratación, ya ha sido objeto de sentencias anteriores (lo que por ejemplo ha supuesto modificar el régimen de la subcontratación establecido en la normativa española), en tanto la relativa al límite de baja en la remuneración de los subcontratistas en relación a los precios unitarios resultantes de la adjudicación, es ciertamente novedosa.

Planteamiento. En el procedimiento seguido para una contratación quedó finalmente acreditado que la empresa adjudicataria preveía subcontratar una parte del contrato que representaba más del 30 % de su importe total. Además, se acreditó igualmente que la remuneración que la empresa adjudicataria pretendía abonar a las empresas subcontratistas era inferior en más de un 20 % a los precios unitarios resultantes de la adjudicación. Ambas exigencias se encuentran establecidas en la normativa italiana sobre contratación pública. El órgano jurisdiccional remitente duda de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa italiana sobre contratación pública, y formula la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, formulados en los artículos 49 [TFUE] y 56 [TFUE], el artículo 25 de la Directiva [2004/18], y el artículo 71 de la Directiva [2014/24], que no establecen limitaciones con respecto al porcentaje que puede subcontratarse ni a la reducción que ha de aplicarse a los subcontratistas, y el principio de proporcionalidad, consagrado por el Derecho de la Unión, a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública, como la normativa italiana que figura en el artículo 118, apartados 2 y 4, del Decreto Legislativo n.º [163/2006], en virtud de la cual la subcontratación no puede superar el 30 % del importe total del contrato y el adjudicatario debe aplicar a las prestaciones subcontratadas los mismos precios unitarios que resulten de la adjudicación, con una reducción no superior al 20 %?»

Respecto a la primera cuestión…. Continuar leyendo.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Tres (3) nuevos vídeos.

26/11/19

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V113.-

V SEMINARIO SOBRE CONTRATACIÓN

RETOS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José María Gimeno Feliu. 02 horas 00 minutos. Ver aquí material complementario.

LO QUE NOS VIENE, Y QUE CONDICIONARÁ LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS PRÓXIMOS AÑOS. Mesa Redonda. Alfred Lacasa; Dolors Canals Ametller (@LolaDca); Elisenda Malaret i Garcia. 01 hora 41 minutos. En catalán.

LAS MODIFICACIONES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Joan Perdigón Solà y Joaquín Tornos Mas. 01 hora 42 minutos. Parte en catalán, parte en castellano. Ver aquí material complementario.

Ver otros vídeos sobre contratación pública / Accede a nuestro canal Youtube (333 vídeos)

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas (25/11/19).

25/11/19

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

749) CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: LAS NOTIFICACIONES A LICITADORES EN LA PLACSP ¿O NO? Concepción Campos. @mccamposacunha. Noviembre 2019.

748) LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS MENORES Y ALTERNATIVAS A LOS MISMOS. Victor Almonacid. @nuevadmon. Noviembre 2019.

747) PROTECCIÓN DE DATOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Gómez Acebo y Pombo. @gomezacebopombo. Noviembre 2019.

746) CRITERIOS DETERMINANTES DE LA FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; ESPECIAL REFERENCIA A LA REMUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS LOCALES. Eduardo Gamero Casado. Noviembre 2019.

745) LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ENCARGOS NO ESTÁN CONDICIONADAS POR LA NORMATIVA EUROPEA DE CONTRATACIÓN. Julio Tejedor Bielsa. @JulioTejedorB. Octubre 2019.

744) SOBRE ENTIDADES INSTRUMENTALES, MEDIOS PROPIOS Y EL OCHENTA POR CIENTO… Julio Tejedor Bielsa. @JulioTejedorB. Noviembre 2019.

743) DUDAS EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 301.2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José Antonio Ruiz Sainz-Aja. Noviembre 2019.

742) LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN CONLLEVA UN MEJOR SERVICIO AL CIUDADANO. M. P. Batet. @mpbatet. Noviembre 2019.

741) EL (NUEVO) CONTRATO DE SERVICIOS QUE CONLLEVE PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA ¿CONSOLIDACIÓN O DISRUPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO? Antonio Fortes Martín. Noviembre 2019.

740) CENTRALES DE CONTRATACIÓN Y COMPRA COLABORATIVA. Isabel Gallego Corcoles. @Isabel_GallegoC. Noviembre 2019.

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ESQUEMAS E INFOGRAFÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Cuatro nuevos esquemas/infografías.

22/11/19

ESQUEMAS E INFOGRAFÍAS

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (Resumen). Diputación de Huesca@DPHuesca. enero 2018. Análisis completo aquí.

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPERSIMPLIFICADO. Guillermo Yañez Sánchez. @G.Yanez. Noviembre 2019.

EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Guillermo Yañez Sánchez. @G.Yanez. Noviembre 2019.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Guillermo Yañez Sánchez. @G.Yanez. Noviembre 2019.

Ver otros -aprox.- 50 esquemas e infografías

NOTICIAS (12003): Consulta pública de la CNMC: Planificación de la contratación pública.

20/11/19

NOTICIAS

(1003). CONSULTA PÚBLICA DE LA CNMC: PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha lanzado una consulta pública, -con plazo abierto hasta el próximo 20 de diciembre-, relacionada con la planificación de la contratación pública. Las aportaciones recibidas se tendrán en cuenta en la elaboración de las recomendaciones para una adecuada planificación de la contratación pública, como aspecto clave para promover la competencia y la eficiencia. Los datos de quién (persona o institución) realiza la aportación se mantendrán confidenciales si así se indica expresamente. Acceder aquí al formulario de consulta.

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