NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1211): Informe de la OIRESCON sobre Contratación Pública Estratégica.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1211_ 09/03/22.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN EL 2020 (CONTRATOS RESERVADOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE INNOVACIÓN). Las tres directivas europeas de contratación promueven la llamada “contratación pública estratégica”, que impulsa la utilización del poder de compra publica para favorecer la consecución de objetivos propios de otras políticas públicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovación y el desarrollo o la defensa de la competencia, y todo ello debido a su carácter transversal y el gran volumen de recursos que moviliza y la importante repercusión de la contratación pública en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La “contratación pública estratégica” se constituye como una nueva forma de llevar a cabo la compra pública, más allá de la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas… Seguir leyendo y acceder al informe.

VIDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dos nuevos vídeos de Javier Vázquez Matilla.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

>> LA CONFIDENCIALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 6 minutos. @Javiervazquezma.

>> ANÁLISIS DE LAS AFECCIONES DEL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS). 14 minutos. @Javiervazquezma.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Cesión de créditos. Alcance del concepto “Notificación fehaciente”

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 4629/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4629 (Ref.- S0183).

Datos: Fecha: 19-01-2022 / Ley vigente: TRLCAP y posteriores (incluida LCSP) / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: LA “NOTIFICACIÓN FEHACIENTE” A LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO NO EXIGE SE APORTE A AQUÉLLA EL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE COBRO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO.

NOTA PREVIA. Si bien la cuestión casacional se plantea vigente el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tal y como recuerda la sentencia, lo en ella establecido es de aplicación bajo la actual vigencia de la Ley 92017, de Contratos del Sector Público (y normas intermedias entre ambas) cuyo artículo 200, en sus apartados 1, 2, y 4, -que son los que aquí interesan- tienen igual contenido al artículo 100 del TRLCAP.

CUESTIONES QUE REVISTEN INTERÉS CASACIONAL. Interpretación del concepto de “notificación fehaciente” en la transmisión de los derechos de cobro de los contratos administrativos, y, en concreto, si constituye un requisito para la efectividad de la notificación fehaciente a la Administración contratante la aportación a la misma del contrato privado de cesión o si, por el contrario, resulta suficiente para la efectividad de dicha cesión la mera comunicación por parte del cedente del crédito. Y, en segundo lugar, las consecuencias jurídicas que se derivan de la anterior interpretación.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMOContinuar leyendo y acceder a la sentencia.

Revisión extraordinaria de precios en contratos de obra. YA PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ÚLTIMA HORA: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley. 

1210_02/03/22.- APROBADAS MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-…. Continuar leyendo y acceder al BOE, a la Nota de prensa posterior al Consejo de Ministros y al comentario relativo a los contratos de suministro.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1210): Aprobada revisión extraordinaria de precios en contratos de obra.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1210_02/03/22.- APROBADAS POR CONSEJO DE MINISTROS MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-…. Continuar leyendo y acceder a la Nota de prensa posterior al Consejo de Ministros y al comentario relativo a los contratos de suministro.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Inicio del plazo para interponer recurso frente a la resolución de adjudicación.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-532/20 (24/02/22) Ref.- UE124

EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO NO COMIENZA HASTA QUE EL LICITADOR TENGA CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO QUE LA NORMATIVA EXIGE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.

COMENTARIO PREVIO (1). Estamos ante una de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de más ardua comprensión, lo que, por lo tanto, dificulta su resumen y explicación a nuestros lectores. Centraremos por ello exclusivamente el/la resumen/explicación en aquella parte de la sentencia (apartados 25 a 36), que con cierta seguridad podemos afirmar resulta comprensible.

COMENTARIO PREVIO (2). Aunque la cuestión que se plantea se encuentra inicialmente referida a la regulación que lleva a cabo la Directiva 92/13/CEE (y que se concreta/transpone en el derecho español en la regulación de la reclamación en materia de contratación -sectores especiales-), es igualmente aplicable a la otra directiva de recursos, esto es la Directiva 89/665/CEE (y que se concreta/transpone al derecho español en la regulación del recurso especial en materia de contratación), dado que el contenido de una y otra directivas son en este punto prácticamente coincidentes.

Nota: Una y otra, en sus versiones modificadas por la Directiva 2007/66/CE.

CUESTIÓN PREJUDICIAL. La cuestión prejudicial -en la parte que abordamos- plantea si el plazo para interponer un recurso especial en materia de contratación o (caso de sectores especiales), una reclamación en materia de contratación ha de computarse en todo caso, tomando como punto de referencia la fecha de la notificación/comunicación de la resolución de adjudicación por los licitadores, y ello aun cuando los licitadores no hayan recibido la información pertinente que se establece como -mínimamente- obligatoria… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Entender la contratación pública. Un enfoque práctico.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ENTENDER LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UN ENFOQUE PRÁCTICO. 01 hora 16 minutos. @epjcomplutense.

>> Raquel Díaz Outón. 1º) Procedimientos de adjudicación desde los puntos de vista del respeto a los principios de contratación, los plazos y la sencillez en la contratación. 2º) Los criterios de adjudicación. (10:00 a 37:00).

>> Cristina Coto del Valle. La ejecución del contrato. (minuto 38:00 a 01:01:00).

>> Preguntas (minuto 01:02:00 a 01:16:16).

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BIBLIOGRAFÍA EN LA RED (21/02/22 ):Diez nuevas entradas.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

1330) LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS TIENEN DERECHO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN GENERADA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, AUNQUE NO IMPUGNARAN LA ADJUDICACIÓN. Miguel Ángel Blanes Climent. @mablanes. Diciembre 2021.
1329) ORDRE PROCEDIMENTAL A SEGUIR EN RELACIÓ AMB ELS TRÀMITS DE VALORACIÓ I CLASSIFICACIÓ DE LES PROPOSICIONS QUAN CONCORREN OFERTES ANORMALMENT BAIXES (ORDEN PROCEDIMENTAL A SEGUIR EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES CUANDO CONCURREN OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS). Rosa Maldonado Camats. @contractaciocat. Enero de 2022.
1328) LA DELGADA LÍNEA ENTRE LA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y EL DELITO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. María Pilar Batet Jiménez. @mpbatet. Diciembre 2021.
1327) NULIDAD DE LAS PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS NO IMPUTABLES QUE NO SEAN FUERZA MAYOR. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. @gomezacebopombo. Diciembre 2021.
1326) LA DIFÍCIL RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS. José Antonio Ruiz Sainz Aja. @JA_Ruiz_Sainz_A. Octubre 2021.
1325) PLIEGOS NGEU ADAPTADOS AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (OM HFP/1030/2021). Concepción Campos Acuña. @mccamposacunha. Diciembre 2021.
1324) LA CONTAMINACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CUANDO NO EXISTEN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. José María Agüeras Angulo. @AguerasJose. Enero 2022.
1323) LA CONFIDENCIALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 7 SEPTIEMBRE DE 2021. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Enero 2022.
1322) LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA JURISPRUDENCIA: ALGUNAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS. Víctor Almonacid Lamelas @nuevadmon y Diego Gómez Fernández. @diegogomabogado. Diciembre 2021.
1321) CONTRATOS DE SERVICIOS INTELECTUALES “EX LEGE”. NO PUEDE EMPLEARSE SUBASTA ELECTRÓNICA. Jaime Pintos Santiago (@pintos_jaime) y María Dolores Fernández Uceda. @MDFUcp. Diciembre 2021.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1209) Inminente aprobación por el Gobierno del RDL de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1209_16/02/22.- INMINENTE APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

Atendiendo a estas circunstancias, el Gobierno ha redactado ya un borrador de Real Decreto Ley -que se espera sea aprobado en el próximo Consejo de ministros- con el fin de amortiguar estas subidas en el coste de las materias. Alguna de sus características más destacadas son las siguientes:… Continuar leyendo y acceder a las fuentes de la noticia

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Intereses de demora. En particular, la acreditación del abono.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 

Sentencia: ROJ:  STS 168/2022 –  ECLI:ES:TS:2022:168. (Ref.- S0182).

Datos: Fecha: 19-01-2022 / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Todos/Servicios

Resumen: RECLAMACIÓN DE INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN POR RETRASO EN LOS PAGOS. POSIBILIDAD DE INCLUSIÓN DEL IVA, DETERMINACIÓN DEL DIES A QUO PARA COMPUTAR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL IVA, Y ACREDITACIÓN DEL ABONO.

COMENTARIO PREVIO: En ocasiones, el Tribunal Supremo posee la dudosa virtud de dar respuestas complejas a cuestiones concretas. Esta sentencia es un ejemplo de ello (punto 3º), si bien debemos reconocer que si se pronuncia de modo terminante sobre otra cuestión (punto 2º) que también generaba dudas.

Si bien la cuestión que, manifiesta el tribunal, presenta interés casacional tiene (sólo) dos partes: una general, referida a si cabe incluir el IVA en el cálculo de intereses moratorios y la segunda, cuál es el dies a quo, para el cómputo de los intereses, aborda la sentencia una tercera cuestión que, en definitiva, es la que -nuevamente- no aclara convenientemente en su fallo: ¿De qué modo se entiende acreditado el ingreso del IVA por parte del contratista? Veamos de modo individualizado la respuesta que el Tribunal Supremo da a cada una de las tres cuestiones:…Continuar leyendo y acceder a las sentencias que se referencian.