1208_14/02/22.- IMPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: CADA AÑO (SÓLO) UN PASO. El Ministerio de transportes, movilidad y Agenda Urbana, ha dado cuenta de la constitución del Comité técnico de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública, encargada de elaborar un borrador de Plan de implantación de la metodología BIM en la contratación pública, que se prevé elevar a aprobación por Consejo de Ministros en el año 2023. Lo que no deja de ser una buena noticia por lo que se refiere a la implantación de esta necesaria metodología (ver más abajo), no deja de poner en evidencia la lentitud en la tramitación con que tal implantación se lleva a cabo… Continuar leyendo, acceder a información (vídeos de 2 y 6 minutos) sobre metodología BIM, y acceder a la noticia en la web del Ministerio.
Archivo del Autor: Juanvillar
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1206): Anales de la Abogacía General del Estado 2020.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1207_11/02/22.- PUBLICADA LA OBRA ANALES DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO 2020, INCLUYENDO ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A lo largo de 48 páginas -de un total de 446-, se analiza diversas cuestiones relativas a la contratación en el sector público que han sido abordadas por la Abogacía del Estado, cuestiones tales como los límites en las modificaciones contractuales expresamente previstas en los pliegos de contratación de los poderes adjudicadores; La imposibilidad de modificar un contrato administrativo una vez expirado su plazo de vigencia;…Continuar leyendo y acceder a la obra.
BIBLLIOGRAFIA EN LA RED: Diez nuevas entradas (08/02/22)
1320) LAS CAUSAS GENERALES DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EN PARTICULAR, EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: UNA PUESTA AL DÍA. Concepción Barrero Rodríguez. 32 páginas. (versiones en castellano y en Gallego). Enero 2022.
1319) SOBRE LA INCLUSIÓN EN LOS PLIEGOS DE CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO NO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 211 LCSP. José María Agüeras Angulo. @AguerasJose. Enero 2022.
1318) PODEN PARTICIPAR EN UN PROCEDIMENT NEGOCIAT SENSE PUBLICITAT EMPRESES NO CONVIDADES? (¿PUEDEN LAS EMPRESAS NO INVITADAS PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD?) Èlia Vilaseca Arquès. @contractaciocat. Diciembre 2021.
1317) COMENTARIO A LA STC 68/2021: NEUTRALIDAD Y SUPLETORIEDAD EN LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS PÚBLICOS. Eduardo Caruz Arcos. Junio 2021.
1316) CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA NUBE (“CLOUD COMPUTING”) COMO CONTRATOS DE SUMINISTRO. Jaime Pintos Santiago @pintos_jaime y María Dolores Fernández Uceda..
1315) SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR EN EL ÁMBITO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EJECUTIVIDAD DE LA SANCIÓN. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. @gomezacebopombo. Diciembre 2021.
1314) LA CRISIS DE LAS MATERIAS PRIMAS Y SU IMPACTO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Antonio Jesús Pérez Valderrama. Noviembre 2021.
1313) GUÍA DE CLÁUSULAS SOCIALES Y LABORALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sindicato UGT. Noviembre 2021. 54 páginas.
1312) EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SALVO FUERZA MAYOR, LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE REALIZA A RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA, QUE ASUME TANTO EL MAYOR BENEFICIO COMO LA MAYOR PÉRDIDA DERIVADA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA MISMA. Gonzalo Torres Abogados. Octubre 2021.
1311) STJUE DE 6 DE OCTUBRE DE 2021: ¿ES LÍCITA LA RESERVA DE CONTRATOS EN FAVOR DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL? Beatriz Martín Lorenzo. Noviembre 2021.
Ver éstas y otras 1310 entradas ordenadas temáticamente
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Selección de medicamentos.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: ROJ: STS 4958/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4958. (Ref.- S0181).
Datos: Fecha: 22-12-2021 / Ley vigente:— / Tipo de contrato:—.
Resumen: EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS A DISPENSAR CUANDO SE PRESCRIBAN O INDIQUEN POR PRINCIPIO ACTIVO NO TIENE NATURALEZA CONTRACTUAL.
PREVIO: Esta sentencia reitera la doctrina previa contenida en otras sentencias del mismo tribunal (ECLI:ES:TS:2021:4958; ECLI:ES:TS:2021:4283; ECLI:ES:TS:2021:4210; ECLI:ES:TS:2021:4127 ; ECLI:ES:TS:2021:2424). De hecho, el argumento principal en lo que aquí interesa, reproduce parte del contenido de la sentencia STS 2424/2021.
El argumento principal -que no único- de la sentencia se desarrolla en los siguientes términos:
“El procedimiento de selección de medicamentos no tiene naturaleza contractual “El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. Así es, no tiene dicha caracterización jurídica, en atención a las razones que seguidamente expresamos… Continuar leyendo y acceder al texto de todas las sentencias citadas.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Cabe que una empresa suceda a otra en la ejecución del contrato, cuando esta última ha entrado en situación concursal.
JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-461/20 (03/02/22) Ref.- UE123
CABE QUE UNA EMPRESA SUCEDA A OTRA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUANDO ESTA ÚLTIMA HA ENTRADO EN SITUACIÓN CONCURSAL.
NORMA A CONSIDERAR. – Directiva 2014/24/UE. Artículo 72.- Modificación de los contratos durante su vigencia: “1. Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes: (…) D) cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de: (…) la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva (…)”
PLANTEAMIENTO.- Habiendo resultado adjudicataria de un contrato (Acuerdo Marco), una empresa entra en situación concursal, Previamente, la empresa solicita al órgano de contratación que le permitiese la cesión del contrato a un tercero. Posteriormente a la entrada en concurso, el administrador concursal llega a un acuerdo para la cesión con ese tercero (ahora cesionario). Finalmente, la operación es autorizada por el ente público… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.
VIDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Compra Pública de Innovación.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1206): Análisis de la CNMC sobre contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1206_31/01/22.- ANÁLISIS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA SOBRE CONTRATOS ENTRE DOS SOCIEDADES MERCANTILES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO QUE NO OSTENTEN EL CARÁCTER DE PODER ADJUDICADOR. La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Las sociedades del Grupo Correos son entidades pertenecientes al sector público, de forma que sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Desde principios de 2021 (modificación introducida en la LCSP por la Ley 11/2020), la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos la no distorsión de la competencia en los mercados.
Para valorar este extremo, el artículo 321. 6 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción. En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre el contrato interno remitido por el Grupo Correos en el que destaca lo siguiente:… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (CNMC) y acceder al informe.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: STS 4398/21021. Legitimación individual de empresas que licitan en compromiso de constitución de UTE.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: ROJ: STS 4398/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4398. (Ref.- S0180).
Datos: Fecha: 29-11-2021 / Ley vigente: TRLCSP – LCSP / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: EL PRINCIPIO PRO ACTIONE DETERMINA EL QUE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LAS EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN LA LICITACIÓN EN COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA UTE, SE ENCUENTREN LEGITIMADOS INDIVIDUALMENTE PARA RECURRIR LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN EN EL PROCEDIMIENTO.
PLANTEAMIENTO: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, inadmite el recurso interpuesto por una empresa que, junto con otra, ha participado en la licitación con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE). El recurso pretendía la anulación de la adjudicación y se solicitaba una indemnización monetaria por el beneficio dejado de percibir, dado que ya se había ejecutado la obra del hospital.
La CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las entidades que concurren a una licitación con el compromiso de constituir una asociación temporal de empresas, en concreto, una Unión Temporal de Empresas, (que, finalmente, no resulta adjudicataria), ostentan individualmente legitimación activa para ejercitar acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa con relación a la actuación administrativa desplegada en el procedimiento de contratación.
La sentencia del TSJ recurrida rechaza que la empresa recurrente ostente legitimación activa ya que, al optar por concurrir en forma de asociación de empresas está libremente vinculando su interés al conjunto de la asociación de empresas que será la entidad afectada por la decisión de la adjudicación. De tal forma que,… Continuar leyendo y acceder a la STS 4398/2021.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1205): Informe OIRESCON Contratación Pública en España 2021.
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1205.- 21/01/22.- LA OIRESCON PUBLICA EL INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA 2021. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), con fecha 22 de diciembre de 2021, ha aprobado el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021 (IAS 2021), cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Dicho informe se remitirá a la Comisión Europea. Este informe anual de supervisión recoge, en cumplimiento del citado artículo, las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno en materia de contratación pública, información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, así como problemas de colusión detectados… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (OBCP) y acceder al documento.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: El que la oferta no se ajuste a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no supone por si, que deba procederse al rechazo de esta.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: ROJ: STS 4369/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4369. (Ref.- S0179).
Datos: Fecha: 29-11-2021 / Ley vigente: TRLCSP – LCSP / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: EL QUE LA OFERTA NO SE AJUSTE A LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, NO SUPONE POR SI, QUE DEBA PROCEDERSE AL RECHAZO DE ESTA.
La CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si procede la exclusión de una oferta del procedimiento de licitación cuando no se ajusta a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, diversos artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que tienen su correspondencia en la actual Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): el artículo 117 del TRLCSP (Art. 126 del LCSP) que establece las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas”, el artículo 145.1 TRLCSP (Art. 139.1 LCSP) relativo a la proposición de los interesados, el artículo 150 TRLCSP (Art. 145 y sig. LCSP) relativo a los criterios de valoración de las ofertas y el articulo 151 TRLCSP (Art. 150 LCSP) relativo a la clasificación de las ofertas, adjudicación de contrato y notificación de la adjudicación. Además, se ha de considerar el artículo 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
La sentencia que aquí resumimos se remite en todo momento a otra anterior del mismo Tribunal (STS 1200/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1200), al punto de que después de exponer la doctrina contenida en esta otra concluye: “Pues bien, no apreciamos la necesidad de completar, matizar ni aclarar las consideraciones que acabamos de reseñar”.
La fundamentación jurídica de la STS 1200/2021 que aquí destaca la STS 4369/2021 es la siguiente:… Seguir leyendo y acceder a las sentencias reseñadas.





