JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Selección de medicamentos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: ROJ: STS 4958/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4958. (Ref.- S0181).

Datos: Fecha: 22-12-2021 / Ley vigente:— / Tipo de contrato:—.

Resumen:  EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS A DISPENSAR CUANDO SE PRESCRIBAN O INDIQUEN POR PRINCIPIO ACTIVO NO TIENE NATURALEZA CONTRACTUAL.

PREVIO: Esta sentencia reitera la doctrina previa contenida en otras sentencias del mismo tribunal (ECLI:ES:TS:2021:4958; ECLI:ES:TS:2021:4283; ECLI:ES:TS:2021:4210; ECLI:ES:TS:2021:4127 ; ECLI:ES:TS:2021:2424). De hecho, el argumento principal en lo que aquí interesa, reproduce parte del contenido de la sentencia STS 2424/2021.

El argumento principal -que no único- de la sentencia se desarrolla en los siguientes términos:

“El procedimiento de selección de medicamentos no tiene naturaleza contractual “El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. Así es, no tiene dicha caracterización jurídica, en atención a las razones que seguidamente expresamos… Continuar leyendo y acceder al texto de todas las sentencias citadas.