JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-532/20 (24/02/22) Ref.- UE124
EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO NO COMIENZA HASTA QUE EL LICITADOR TENGA CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO QUE LA NORMATIVA EXIGE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
COMENTARIO PREVIO (1). Estamos ante una de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de más ardua comprensión, lo que, por lo tanto, dificulta su resumen y explicación a nuestros lectores. Centraremos por ello exclusivamente el/la resumen/explicación en aquella parte de la sentencia (apartados 25 a 36), que con cierta seguridad podemos afirmar resulta comprensible.
COMENTARIO PREVIO (2). Aunque la cuestión que se plantea se encuentra inicialmente referida a la regulación que lleva a cabo la Directiva 92/13/CEE (y que se concreta/transpone en el derecho español en la regulación de la reclamación en materia de contratación -sectores especiales-), es igualmente aplicable a la otra directiva de recursos, esto es la Directiva 89/665/CEE (y que se concreta/transpone al derecho español en la regulación del recurso especial en materia de contratación), dado que el contenido de una y otra directivas son en este punto prácticamente coincidentes.
Nota: Una y otra, en sus versiones modificadas por la Directiva 2007/66/CE.
CUESTIÓN PREJUDICIAL. La cuestión prejudicial -en la parte que abordamos- plantea si el plazo para interponer un recurso especial en materia de contratación o (caso de sectores especiales), una reclamación en materia de contratación ha de computarse en todo caso, tomando como punto de referencia la fecha de la notificación/comunicación de la resolución de adjudicación por los licitadores, y ello aun cuando los licitadores no hayan recibido la información pertinente que se establece como -mínimamente- obligatoria… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





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1209_16/02/22.- INMINENTE APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.
Sentencia: ROJ: STS 168/2022 – ECLI:ES:TS:2022:168. (Ref.- S0182).
1208_14/02/22.- IMPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: CADA AÑO (SÓLO) UN PASO. El Ministerio de transportes, movilidad y Agenda Urbana, ha dado cuenta de la constitución del Comité técnico de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública, encargada de elaborar un borrador de Plan de implantación de la metodología BIM en la contratación pública, que se prevé elevar a aprobación por Consejo de Ministros en el año 2023. Lo que no deja de ser una buena noticia por lo que se refiere a la implantación de esta necesaria metodología (ver más abajo), no deja de poner en evidencia la lentitud en la tramitación con que tal implantación se lleva a cabo…
1207_11/02/22.- PUBLICADA LA OBRA ANALES DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO 2020, INCLUYENDO ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A lo largo de 48 páginas -de un total de 446-, se analiza diversas cuestiones relativas a la contratación en el sector público que han sido abordadas por la Abogacía del Estado, cuestiones tales como los límites en las modificaciones contractuales expresamente previstas en los pliegos de contratación de los poderes adjudicadores; La imposibilidad de modificar un contrato administrativo una vez expirado su plazo de vigencia;…
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