NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1222): Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados en Cataluña

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1222_02/05/22.- CONSTITUCIÓN DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN DE PARTENARIADOS PÚBLICOS PRIVADOS EN CATALUÑA. El día 27 de abril de 2022 se ha llevado a cabo la sesión de constitución de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados , que con las mismas funciones que las establecidas en la LCSP para la Oficina Nacional de Evaluación (Art. 333 de la LCSP), es el órgano al que le corresponde ejercer las funciones relativas a la análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña y del sector público. Así, se ha aprobado el Acuerdo de establecimiento del régimen de funcionamiento, convocatoria y desarrollo de las sesiones de este órgano –que se publicará próximamente en el DOGC–, y la Instrucción 1/2022, sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña y del sector público. En esta Instrucción, se hace referencia… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Boletín de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Eficacia de las alegaciones presentadas fuera de plazo.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1442/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1442 (Ref.- S0187).

Datos: Fecha: 04-04-2022. / Ley vigente: TRLCSP/LCSP – Ley 39/2015. / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: SON EFICACES LAS ALEGACIONES (OPONIÉNDOSE A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO) PRESENTADAS FUERA DE PLAZO, PERO CON ANTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO).

PLANTEAMIENTO / CUESTIÓN LITIGIOSA. Se plantea la cuestión de si puede entenderse formulada la oposición del contratista, prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (109.1 “La resolución del contrato (…) [requerirá]: (…) d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.”) una vez transcurrido el plazo otorgado por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En el presente asunto las alegaciones se presentaron (19/11) fuera de plazo (por un día) en las oficinas de correos y se recibieron por la Administración el 30/11. La resolución del contrato se dictó (23/11) cinco días después de la presentación de las alegaciones en correos (19/11) y antes de ser recibidas por la Administración las alegaciones (30/11).

En definitiva, la cuestión que se plantea es,…, continuar leyendo y acceder a la sentencia y a artículos de diversas normas

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas (De 1341 a 1350).

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

1350) LOS EFECTOS DE LA INVALIDEZ EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (24 páginas). Silvia Diaz Sastre. Diciembre 2021.

1349) ELS PLECS DE PRESCRIPCIONS TÈCNIQUES (EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS). Élia Vilaseca Arqués. @contractaciocat. Enero de 2022.

1348) QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE REGULAR UN PLIEGO. Santiago González-Varas Ibáñez.. Diciembre 2021.

1347) LA CONTRATACION PÚBLICA, TAMBIÉN DE PUERTAS HACIA DENTRO: SOBRE LA POSIBILIDAD DE PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. Diciembre 2021.

1346) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DEMANIALES. Miguel H. Javaloyes Ducha. @Javaduc. Diciembre 2021.

1345) LA IMPOSICIÓN DE LÍMITES PARA EL ACCESO A LOS CONTRATOS PÚBLICOS POR PARTE DE LICITADORES, BIENES Y SERVICIOS DE PAÍSES TERCEROS: EVITAR LA “COMPETENCIA DESLEAL” PARA REFORZAR EL MERCADO INTERIOR. Javier Esteban Ríos. Enero 2022.

1344) EL PRINCIPIO DE PROXIMIDAD Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Julio Tejedor Bielsa. Julio Tejedor Bielsa. @JulioTejedorB. Enero 2022.

1343) ¿QUÉ HEMOS DE SABER SOBRE LAS CENTRALES DE CONTRATACIÓN Y CÓMO INFLUYEN EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO? Administrativando abogados. @Admiabogados. Enero 2022.

1342) CONTRATOS DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS. CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. Contrastando. Enero 2022.

1341) LAS PENALIDADES EN LA #CONTRATACIÓNPÚBLICA. Marta Belda Martínez. Agosto 2021.

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DIEZ (10) NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

DIEZ NUEVOS INFORMES. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ha publicado en su web diez (10) nuevos informes, así como diversas notas, instrucciones, recomendaciones etc. Esta semana os traemos el resumen de los diez informes (como siempre que es posible nos limitamos a hacer un “copia y pega” de las conclusiones de los informes), y la próxima semana, resumiremos el resto del nuevo material publicado.

> JC_EDO_0015/22. Subcontratación de Mutuas de accidentes de trabajo.

> JC_EDO_0029/2021. Ocupación de bienes de dominio público mediante la colocación de sillas y tribunas en desfiles y fiestas de interés cívico en el ámbito local.

> JC_EDO_0060/2021. Efecto de la anulación de una licitación sobre la aptitud de los licitadores en un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

> JC_EDO_0077/21. Presencia del Secretario de la Corporación en el acto de recepción de una obra pública.

> JC_EDO_0081/21. Criterios de valoración de ofertas ineficaces por igualdad de puntuación.

> JC_EDO_0084/2021. Naturaleza jurídica de los contratos de festejos taurinos.

> JC_EDO_0087/21. Modificaciones previstas en el contrato.

> JC_EDO_0088/21. Participación del Alcalde en la Mesa de Contratación.

> JC_EDO_0089/21. Auditoría como criterio de valoración cualitativo.

> JC_EDO_0001/22. Exigencia del DEUC en los procedimientos restringido y negociado.

Acceder aquí a los informes y a sus resúmenes.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1221). Nueva actualización de precios de la mano de obra y materiales hasta 31 de diciembre de 2021.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1221_20/04/22.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES. Menos de 20 días después de la última actualización, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes 19 de abril de 2022, la Orden HFP/333/2022, de 7 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.  Como ya indicamos en su día,  sin duda esta apresurada y plausible publicación, obedece a la necesidad de tener publicados a la mayor brevedad posible todos los índices de precios de, al menos, el año 2021 para que puedan aplicarse… Continuar leyendo y acceder a la Orden Ministerial.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Caducidad de los procedimientos de liquidación de contratos en los que la Administración reclama daños y perjuicios.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1036/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1036 (Ref.- S0186).

Datos: Fecha: 14-03-2022. / Ley vigente: LCSP – Ley 39/2015. / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: EL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD RESULTA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYA LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS A LA ADMINISTRACIÓN.

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. Resuelto el contrato por causa imputable al contratista, se inicia procedimiento de liquidación, mediante el informe de valoración de daños de los Servicios Técnicos de la Administración de fecha 23 de mayo de 2012, que estimó que los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de obras por incumplimiento del contratista, ascendían a XXX euros, y finalizó por la resolución expresa [del órgano competente para ello] notificada el 15 de abril de 2013.

Visto el asunto por el TSJ (Andalucía), este considera que la liquidación del contrato es una consecuencia accesoria a la finalización del contrato que no produce necesariamente efectos desfavorables para el contratista, y de aquí que no consideren aplicable al mismo el instituto de la caducidad, pues se trata de un acto obligado en todos los contratos una vez finalizados, que no supone el ejercicio de potestades sancionadora o de intervención, ni necesariamente produce efectos desfavorables para el contratista.

Frente a la sentencia,… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicada la LEy 7/2022, de residuos y suelos contaminados—

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1220_11/04/22.PUBLICADA EN EL BOE, LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR, CON AMPLIA INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Resumimos/ transcribimos la incidencia de esta norma en la contratación pública regulada en la ley 9/2017, de contratos del sector público…Acceder aquí al resumen/transcripción y al texto de la Ley 7/2022.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1219): Adhesión en cascada de (10) Comunidades Autónomas a la revisión excepcional de precios prevista en el R.D. 3/2022.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1219_08/04/22.- ADHESIÓN EN CASCADA DE (10) COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL SISTEMA EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022; ¿ENTIDADES LOCALES?; RESUMEN. Si hace dos semanas, dábamos cuenta de la adhesión de las primeras dos comunidades autónomas –Extremadura y Castilla-La Mancha a ese mecanismo extraordinario de revisión de precios de los contratos de obras, los acontecimientos se han precipitado en estos últimos siete días en los que muchas otras comunidades han dispuesto la aplicación del Real Decreto-Ley, en el ámbito de sus Comunidades Autónomas. Y así, se han publicado en sus respectivos Diarios Oficiales, la decisión adoptada por las Comunidades de… Continuar leyendo sobre la adhesión de 10 CC.AA., la aplicación a las entidades locales y obtener resumen de elaboración propia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Suspensión cautelar de prohibición de contratar.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1146/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1146 (Ref.- S0185).

Datos: Fecha: 23-03-2022. / Ley vigente: LCSP. / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA CNMC DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SOLO ES EJECUTIVA EN EL MOMENTO EN QUE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DETERMINE SU DURACIÓN Y ALCANCE.

LOS TRIBUNALES TIENEN LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER CAUTELARMENTE LA DECISIÓN DE LA CNMC DE REMITIR LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

PLANTERAMIENTO: Se interpone recurso de casación frente a Auto de la Audiencia Nacional que acuerda suspender la ejecución de la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),…por la que se declara responsable a la empresa XXX de participar en una infracción única y continuada.. presuntamente constitutiva de cártel en el sector de… se la impone una multa de cuatro millones….. y se acuerda remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a fin de que esta determine la duración y alcance de la prohibición de contratar, …

La PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y otras citadas.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Solvencia Técnica y Profesional exigida superior a la establecida en la Ley.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-195/21 (31/03/22) Ref.- UE125

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, PUEDE ESTABLECER REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL MÁS ESTRICTOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS.

CABE QUE EL MISMO HECHO DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SEA VALORADO DE MANERA DISTINTA POR DOS AUTORIDADES/ÓRGANOS DE CONTROL INTERVINIENTES.

PREVIO. Si bien se someten al juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por un tribunal búlgaro), cuatro cuestiones prejudiciales, la segunda y cuarta no son examinadas por el Tribunal. Nos centraremos pues en la primera y la tercera.

PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL. En la primera cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24 [relativa a la solvencia técnica y profesional -véase también artículo 88 y siguientes de la LCSP-] debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador puede imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional a este respecto… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y otras normas citadas.