NOTICIAS: (359) Memoria 2014 T. Catalán de Contratos del Sector Público. / (358). Convenio MHAP-C.A. de Melilla en materia de contratación.

04/05/15
NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

(359). PUBLICADA POR EL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LA MEMORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014.  (Acceder aquí –sólo en lengua catalana). Analiza diversos aspectos del funcionamiento del Tribunal,  estadística respecto a recursos presentados ante el mismo, etc. Como siempre, centramos el interés en el apartado correspondiente a aquellos criterios doctrinales que el propio tribunal considera más destacados (Apartado 5, página 27 y siguientes), en concreto, los siguientes cuatro:

• Improcedencia del recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones del Tribunal. TA_CAT_002/2014TA_CAT_003/2014; TA_CAT_056/2014TA_CAT_205/2014.

• Las ofertas económicas han de contener un precio cierto. TA_CAT_020/2014.

• Carácter no admisible de una oferta con precio de cero (0) euros.  TA_CAT_041/2014 y TA_CAT_161/2014.

• Legitimación de los miembros electos locales. TA_CAT_130/2014.

Acceder aquí a las Resoluciones de los Tribunales Administrativos en materia de Contratación


 ***

(358) PUBLICADO EN EL BOE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí). Al igual que los otros siete convenios publicados hasta la fecha (ver noticias, referencia 353), tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en este caso, la Ciudad Autónoma de Melilla  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos.

Acceder aquí a otras noticias sobre contratación pública

MODIFICACIÓN DE TRLCSP. Estudio de la modificación introducida por la Ley de Desindexación. / NORMATIVA INCIDENTAL. Tres Leyes.

01/04/15

MODIFICACIONES DEL TRLCSP
Modificación DECIMOQUINTA del TRLCSP introducida por la  Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

• BOE 31/03/15. Entrada en vigor 1 de abril de 2015.

• Deroga los artículos 90, 91, y 92. Modifica los artículos 47.5; 89; 131.1.d); 133.1; 255.3.  Modifica la rúbrica del Capítulo II del Título III del Libro I.

• Motivos y alcance.

Descargar este documento (pdf).

• Modificaciones en el TRLCSP

Para ver el alcance exacto de las modificaciones acceder aquí al apartado Modificaciones del TRLCSP, o –recomendable-, descargar el documento pdf anteriormente señalado.

***

NORMATIVA INCIDENTAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
 20ª.- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

(Previo: Como siempre limitamos aquí la referencia a aquellos preceptos directamente relacionados con la contratación pública. Véase, con alcance general, el artículo ede José Ramón Chaves García (contecioso.es): Aciertos de la nueva Ley Pompeya sobre los altos cargos del Estado (Ley 32015).

Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. “Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.

A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.”

Artículo 15. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese. “(…) 5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos no podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.”

***

19ª.- Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

[Nueva redacción]. Art. 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. “Dos. Donaciones privadas a partidos políticos: a)…Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.”

[Nueva disposición adicional] Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos: “1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”

***

18.- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

(Nota previa: Cabe señalar que en general, esta reforma supone un agravamiento de las penas en relación a los delitos contra las Administraciones Públicas. Nosotros nos limitaremos a hacer referencia a las modificaciones que tienen por objeto conductas ilegales específicamente en materia de contratación pública, y/o penas consistentes en la prohibición de contratar con el sector público.)

Art. 286 Ter: Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.” [Artículo nuevo]

Art.424: “1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, (…) 3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.” [En la anterior redacción de tres a siete años.]

Art. 427: “Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:

a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.

c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.”

Art. 429: El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.” [En la anterior redacción no se preveía la prohibición de contratar].

Art. 436: “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.” [En la anterior redacción de dos a cinco años].

Art. 439: La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.” [En la anterior redacción de uno a cuatro años].

Ver otra normativa incidental en materia de contratación pública

BIBLIOGRAFÍA. El itinerario de la Contratación Publica. De Cádiz a nuestros días. NOTICIAS (357). Debates y foros sobre el borrador del anteproyecto de la LCSP

30/03/15
BIBLIOGRAFÍA

EL ITINERARIO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: DE CÁDIZ A NUESTROS DÍAS. Jesús Colás Tenas. INAP. Octubre 2013. Ver parte I (siglo XIX); Ver parte II (Siglo XX y XXI); Descargar aquí la totalidad del estudio en formato pdf. El artículo describe el origen normativo de la legislación sobre contratación pública y su evolución hasta nuestros días. Desde ese momento inicial, en que se sientan las bases del Estado y su Administración, se advierte que la Administración Pública, el poder público, necesita garantías de orden económico, técnico y jurídico, cuando contrata la realización de obras o la prestación de servicios, que garanticen su correcta ejecución e impidan al contratista zafio, inepto o de mala fe, ser candidato o adjudicatario en los contratos públicos. Una vez finalizado el recorrido sobre la evolución de la regulación jurídica de la contratación pública hasta nuestros días, al autor le queda la sensación de haber andado un duro y confuso camino sin haber llegado a ninguna parte. Al menos en cuanto al uso de la técnica contractual se refiere desde los principios de eficacia y eficiencia que presiden el ejercicio de las potestades públicas. En definitiva, la conclusión que extrae es que se ha avanzado poco, salvo en complicar y hacer impracticable el procedimiento de adjudicación del contrato.

Ver otra bibliografía sobre contratación pública

NOTICIAS

(357) RESÚMENES, ARTÍCULOS Y DEBATES SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. A partir de la reciente difusión del borrador del anteproyecto de la nueva LCSP (acceder aquí al área de descargas), han sido múltiples los artículos que resumen y/o comentan aspectos de lo que será la nueva Ley.  Cabe destacar igualmente los foros de debate abiertos sobre este tema. Dejamos referencia aquí a unos y  otros (Nota: los foros de debate pueden requerir registro previo –en todo caso son gratuitos-):

• La inminente adaptación de la Ley de Contratos del Sector Público a las nuevas Directivas comunitarias. Artículo. Resumen. Blog de Acal.

• El borrador del anteproyecto de LCSP en transposición de las nuevas directivas de contratación pública. Articulo. Resumen. Wikicontratación.

• La contratación electrónica en la futura LCSP. Artículo. Nosoloaytos.

• Contratacionpublicacp. Borradores anteproyectos nuevas leyes de contratación pública. Foro de debate.

• NovaGob. Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Foro de debate.

• INAP. Nueva Ley de Contratos. Foro de debate.

Ver otras noticias sobre contratación pública

JURISPRUDENCIA TJUE (UE027): Cualificación del personal encargado de la ejecución del contrato como criterio de adjudicación.

27/03/15
JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
Asunto C-601/13 (26/03/15). Ref. UE027
CABE ESTABLECER COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA CIERTO TIPO DE CONTRATOS, LA CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

PLANTEAMIENTO. Establece el artículo 53 (Criterios de adjudicación del contrato) de la Directiva 2004/18/CE, en su apartado 1. a) “1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;”. (En igual sentido y similar redacción – “…deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato…”- el artículo 150.1 del TRLCSP).

Un modo simple de diferenciar criterios de solvencia y criterios de adjudicación, es el que considera los primeros referidos a notas definitorias de la empresa, en tanto los criterios de adjudicación han de encontrarse referidos a las características de la oferta y vincularse al objeto del contrato. De ahí, que conforme a reiterada jurisprudencia del TJUE, iniciada con la sentencia en el Asunto C-31/87, Beentjes, y continuada por muchas otras, -véase por ejemplo la sentencia en el Asunto C-532/06, Lianakis-, no sea posible utilizar como criterios de adjudicación características propias de las empresas. (En igual sentido diversos informes y resoluciones: MEH_45/2002TA_CENTRAL_187/2012;  TA_CENTRAL_264/2012;   VAL_04/2012).

En el asunto controvertido, los pliegos de licitación de un contrato de servicios de formación y consultoría (como veremos la naturaleza del contrato es aquí de primordial importancia), establecen como uno de los criterios de adjudicación el siguiente: “Valoración del equipo: 40%. i)  Este factor se obtendrá teniendo en cuenta la constitución del equipo, la experiencia probada y el análisis curricular.” Uno de los licitadores impugna este criterio por considerar que dicho factor es contrario a la normativa nacional (portuguesa) y al artículo 53 de la Directiva. El asunto llega a un Tribunal del orden contencioso, quién plantea ante el TJUE la siguiente cuestión prejudicial: “Para la contratación de servicios, de carácter intelectual, de formación y consultoría, ¿resulta compatible con la Directiva 2004/18 […] establecer, entre los factores que integran el criterio de adjudicación en relación con las proposiciones de un concurso público, un factor que permite evaluar los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta su correspondiente constitución, experiencia probada y análisis curricular?”

El TJUE responderá de modo positivo a la cuestión planteada en base a la siguiente: …. (Leer más).

***

Reseña: Asunto T-297/09 (25/03/15) (sólo en lengua francesa y en lengua inglesa). Son dos las cuestiones de interés tratadas en esta sentencia: Por una parte la legitimación de una empresa seleccionada para ser parte en un acuerdo marco para pedir la exclusión de otra que igualmente forma parte del mismo y, por otra, la denegación de los daños y perjuicios efectivamente causados a aquélla empresa cuando el Tribunal efectivamente le da la razón en cuanto a la reclamación planteada. Véase aquí comentario (en lengua inglesa) a esta sentencia en el Blog How to Crack a Nut, de Albert Sánchez Graells.

***

Reseña: Asunto T-30/12 (18/03/15) (sólo en lengua francesa y en lengua alemana). Sobre la discrecionalidad del órgano de contratación para evaluar la suficiencia de los informes técnicos y certificados presentados por el licitador con el fin de acreditar la conformidad de su oferta con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Véase aquí comentario (en lengua inglesa) a esta sentencia en el Blog How to Crack a Nut, de Albert Sánchez Graells.

Ver aquí Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

NOTICIAS (356): Aprobada la Ley de Desindexación de la Economía Española.

26/03/15

NOTICIAS

(356) APROBADA POR EL SENADO LA LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. Dado que en la tramitación del proyecto en el Senado no han sido aprobadas ninguna de las enmiendas ni propuestas de veto presentadas, debe entenderse que, a falta de la publicación de la ley, el texto final de ésta será el mismo que el remitido en su día por el Congreso: Ver aquí texto remitido al Senado por el CongresoVer aquí hitos de la tramitación parlamentaria; Ver información periodística: RtveEl Economista.

Cabe recordar que además de en otras áreas, la nueva Ley de Desindexación,  tendrá un profundo impacto en el sistema de revisión de precios de los contratos públicos. Buena prueba de ello es la derogación de los artículos 90 [Sistema de revisión de precios]; 91 [Fórmulas]; y 92 [Coeficiente de revisión] del TRLCSP, y la modificación de los artículos 47.5 [Resolución (del REMC)]; 89 [Procedencia y límites (de la revisión de precios)]; 131.1 [Pliegos de cláusulas administrativas particulares (del contrato de concesión de obras públicas)]; 133.1 [Pliegos y anteproyecto de explotación (del contrato de gestión de servicios públicos)], y 255.3 [Retribución por la utilización de la obra (contrato de concesión de obra pública)]. Con independencia de llevar a cabo un análisis pormenorizado con ocasión de la publicación de la Ley en el BOE, transcribimos el que consideramos es apartado clave del nuevo sistema de revisión de precios: El (nuevo) artículo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público… (Seguir Leyendo).

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS: (355) Estadística del Portal de Transparencia. / (354) Informe CNMC Pliegos suministro energía eléctrica

25/03/15

(355). ESTADÍSTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO. Se cumplió el pasado 10 de marzo tres meses de funcionamiento del Portal de Transparencia del Gobierno de España (Acceder aquí). En estos noventa (90) días, el portal ha recibido 1.319 solicitudes de información, de las que han sido contestadas 954, esto es, una media de 10 respuestas diarias (aproximadamente 16, sí no contamos días inhábiles). Presidencia del Gobierno con 195 es el departamento (“Unidad de Transparencia”) que más solicitudes ha recibido, seguido del Ministerio de Hacienda (188), Interior (127), Fomento (115) y Seguridad Social (92). El resto, no alcanza la media de una consulta diaria. Ver aquí estadística completaVer aquí información periodística (Diario El País 18/12/14) que analiza el porqué de la escasa utilización del Portal.

***

(354). INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.  Destaca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la necesidad, -dada la concentración de la oferta en este mercado-, de rebajar las condiciones para que puedan acceder a la primera fase del  Acuerdo Marco el mayor número de operadores posibles, y recomienda evitar que los contratos derivados del Acuerdo Marco puedan extenderse más allá de la finalización del mismo. Ver aquí nota de prensaAcceder aquí al informe completo.

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (353): Convenio MHAP CC.AA. de Castilla y León y Castilla-La Mancha./ VÍDEOS: La transición a la C.P. electrónica.

19/03/15
NOTICIAS

353_19/03/15. PUBLICADOS EN EL BOE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS COMUNIDADES DE CASTILLA Y LEÓN (ver aquí)  Y CASTILLA-LA MANCHA (ver aquí). Sexto y séptimo convenio publicados después de los concertados con las Comunidades Autónomas de Illes Balears (BOE 26/02 ver aquí), Extremadura (BOE 06/02 ver aquí), Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-), Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-), y Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-). Se encuentran en este momento pendientes de formalización y publicación los ya aprobados por el Consejo de Ministros con la C.A. de Cataluña y la Ciudad de Melilla. Estos convenios –que previsiblemente se firmaran con todas las CC. AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos. Sobre la cuestión véase este vídeo (Fuente Europa Press) del MHAP.

Ver otras noticias sobre contratación pública
VÍDEOS

V017. 15/03/15. Manuel Caño Gómez. LA TRANSICIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. ISEL Málaga (31 minutos). Dentro de la programación del Curso Superior de Contratación pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local (ISEL), se encuentra esta conferencia impartida por el Director de estrategia de la empresa Plyca, sobre el modo en que afectará la transformación digital a las Administraciones y demás entidades del sector público y, de manera especial, al servicio de contratación de las mismas. Estamos ante obligaciones no sólo impuestas por las previsiones de las nuevas directivas comunitarias, sino también por otra normativa presente (Ley de factura electrónica;…) y futura (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.; Ley de Régimen Jurídico del Sector Público;…). Acceder aquí al vídeo. Acceder aquí al blog del ponente.

Ver otros vídeos sobre contratación pública

NOTICIAS (352)-RESOLUCIONES TRIBUNALES ADTIVOS. Memoria 2014 TACRC / SENTENCIA T.J.U.E.

16/03/15
NOTICIAS

352_16/03/15. PUBLICADA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES LA MEMORIA 2014 (ver aquí).  Como es tradicional, la Memoria da cuenta de diversos aspectos del funcionamiento del Tribunal: Convenios con CC.AA., Funciones y objetivos, organización y personal, estadística de funcionamiento, etc. (Recordamos que una vez publicadas todas las memorias de los diversos tribunales administrativos elaboraremos una estadística conjunta sobre la actividad de los mismos –Ver aquí la correspondiente al año 2013-). Por lo que se refiere a su doctrina, relacionamos a continuación los que el propio tribunal considera como criterios más significativos. Resumen de los mismos puede verse en nuestro apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, y de modo más extenso en la página 15 y siguientes de la Memoria 2014.

1.- Contra las resoluciones del TACRC no cabe el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 de la LRJPAC.  (Ref.- R373).

2.- Prohibición de contratar. cumplimiento de obligaciones tributarias. (Ref.- R374).

3.- Acreditación de la solvencia. Norma de aplicación. (Ref.- R375).

4.- Error en la documentación de los sobres. (Ref.- R376).

5.- Presupuesto de licitación insuficiente. Costes salariales. (Ref.- R377).

6.- Naturaleza del contrato. derecho de superficie en el que el superficiario asume la obligación de acometer unas obras. (Ref.- R378).

7.- Exclusión y valoración arbitraria. (Ref.- R379).

Ver resumen en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos
Acceder aquí a otras noticias sobre Contratación Pública

***

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Sentencia del TJUE en el Asunto C-538/13 (12/03/15) Ref.- UE026Cuestiones tratadas:

• Vinculación de los evaluadores técnicos con los licitadores.

• Inicio del cómputo del plazo para la interposición de recursos.

• Grado de conformidad global de las ofertas con las exigencias de los pliegos como criterio de adjudicación.

NOTICIAS (351): CATALUÑA. Normativa con incidencia en la Contratación Pública.

15/03/15
NOTICIAS

351 15/03/15.- CATALUÑA. LEY 3/2015, DE 11 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS. Publicado en el DOGC del 13 de marzo (ver aquí), esta Ley en la cual se incluyen varias previsiones en materia de contratación pública. Así, y entre otras medidas de carácter organizativo, se establece la obligación para las entidades de la Administración local de Cataluña y los entes, organismos o entidades de su sector público, de comunicar los datos al Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña (disposición adicional segunda); se prevé que las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2015 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se hacen por razones de interés público, así como la obligación de incorporar en los pliegues de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan (disposición adicional tercera);… (Leer más).

Acceder aquí a otras noticias sobre Contratación Pública

NOTICIAS (350): Borrador del Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

13/03/15
NOTICIAS

(350) BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se puede descargar aquíA) El texto del anteproyecto, B) La memoria del análisis de impacto normativo de esta Ley, C) El borrador del anteproyecto de la Ley  sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como D) La memoria del análisis de impacto normativo de esta última.

Ir al área de descargas

Ver otras noticias