26/03/15
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(356) APROBADA POR EL SENADO LA LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. Dado que en la tramitación del proyecto en el Senado no han sido aprobadas ninguna de las enmiendas ni propuestas de veto presentadas, debe entenderse que, a falta de la publicación de la ley, el texto final de ésta será el mismo que el remitido en su día por el Congreso: Ver aquí texto remitido al Senado por el Congreso. Ver aquí hitos de la tramitación parlamentaria; Ver información periodística: Rtve; El Economista.
Cabe recordar que además de en otras áreas, la nueva Ley de Desindexación, tendrá un profundo impacto en el sistema de revisión de precios de los contratos públicos. Buena prueba de ello es la derogación de los artículos 90 [Sistema de revisión de precios]; 91 [Fórmulas]; y 92 [Coeficiente de revisión] del TRLCSP, y la modificación de los artículos 47.5 [Resolución (del REMC)]; 89 [Procedencia y límites (de la revisión de precios)]; 131.1 [Pliegos de cláusulas administrativas particulares (del contrato de concesión de obras públicas)]; 133.1 [Pliegos y anteproyecto de explotación (del contrato de gestión de servicios públicos)], y 255.3 [Retribución por la utilización de la obra (contrato de concesión de obra pública)]. Con independencia de llevar a cabo un análisis pormenorizado con ocasión de la publicación de la Ley en el BOE, transcribimos el que consideramos es apartado clave del nuevo sistema de revisión de precios: El (nuevo) artículo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público… (Seguir Leyendo).