27/03/15
JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
Asunto C-601/13 (26/03/15). Ref. UE027
CABE ESTABLECER COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA CIERTO TIPO DE CONTRATOS, LA CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PLANTEAMIENTO. Establece el artículo 53 (Criterios de adjudicación del contrato) de la Directiva 2004/18/CE, en su apartado 1. a) “1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;”. (En igual sentido y similar redacción – “…deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato…”- el artículo 150.1 del TRLCSP).
Un modo simple de diferenciar criterios de solvencia y criterios de adjudicación, es el que considera los primeros referidos a notas definitorias de la empresa, en tanto los criterios de adjudicación han de encontrarse referidos a las características de la oferta y vincularse al objeto del contrato. De ahí, que conforme a reiterada jurisprudencia del TJUE, iniciada con la sentencia en el Asunto C-31/87, Beentjes, y continuada por muchas otras, -véase por ejemplo la sentencia en el Asunto C-532/06, Lianakis-, no sea posible utilizar como criterios de adjudicación características propias de las empresas. (En igual sentido diversos informes y resoluciones: MEH_45/2002; TA_CENTRAL_187/2012; TA_CENTRAL_264/2012; VAL_04/2012).
En el asunto controvertido, los pliegos de licitación de un contrato de servicios de formación y consultoría (como veremos la naturaleza del contrato es aquí de primordial importancia), establecen como uno de los criterios de adjudicación el siguiente: “Valoración del equipo: 40%. i) Este factor se obtendrá teniendo en cuenta la constitución del equipo, la experiencia probada y el análisis curricular.” Uno de los licitadores impugna este criterio por considerar que dicho factor es contrario a la normativa nacional (portuguesa) y al artículo 53 de la Directiva. El asunto llega a un Tribunal del orden contencioso, quién plantea ante el TJUE la siguiente cuestión prejudicial: “Para la contratación de servicios, de carácter intelectual, de formación y consultoría, ¿resulta compatible con la Directiva 2004/18 […] establecer, entre los factores que integran el criterio de adjudicación en relación con las proposiciones de un concurso público, un factor que permite evaluar los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta su correspondiente constitución, experiencia probada y análisis curricular?”
El TJUE responderá de modo positivo a la cuestión planteada en base a la siguiente: …. (Leer más).
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Reseña: Asunto T-297/09 (25/03/15) (sólo en lengua francesa y en lengua inglesa). Son dos las cuestiones de interés tratadas en esta sentencia: Por una parte la legitimación de una empresa seleccionada para ser parte en un acuerdo marco para pedir la exclusión de otra que igualmente forma parte del mismo y, por otra, la denegación de los daños y perjuicios efectivamente causados a aquélla empresa cuando el Tribunal efectivamente le da la razón en cuanto a la reclamación planteada. Véase aquí comentario (en lengua inglesa) a esta sentencia en el Blog How to Crack a Nut, de Albert Sánchez Graells.
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Reseña: Asunto T-30/12 (18/03/15) (sólo en lengua francesa y en lengua alemana). Sobre la discrecionalidad del órgano de contratación para evaluar la suficiencia de los informes técnicos y certificados presentados por el licitador con el fin de acreditar la conformidad de su oferta con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Véase aquí comentario (en lengua inglesa) a esta sentencia en el Blog How to Crack a Nut, de Albert Sánchez Graells.
Ver aquí Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea