INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. Actualizado. 9 resúmenes y 26 reseñas.

21/12/15
INFORMES  JUNTAS CONSULTIVAS

Actualización apartado Informes Juntas Consultivas. Nueve resúmenes y veintiséis reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.-I0205). Efectos de las nuevas directivas europeas de contratación tras la conclusión del plazo de transposición, en especial sobre la normativa aragonesa de contratación.

• (Ref.-I0204). Variación del número unidades de obra que no representan incremento de gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato en expedientes tramitados como contratos mixtos de obras.

• (Ref.-I0203). Posibilidad de adjudicar a una empresa que no acredita la clasificación empresarial que afirma disponer mediante declaración responsable y que pretende renunciar a la adjudicación de determinados lotes para los cuales ha sido propuesta como adjudicataria, el resto de los lotes a cuya adjudicación no pretende renunciar y la suma de cuyo valor estimado no supera el importe para la exigencia de clasificación.

• (Ref.-I0202). No cabe que los PCAP establezcan obligaciones de pago por el contratista de gastos derivados de la formalización de los contratos públicos, no previstos en la normativa.

• (Ref.-I0201). Cabe que una entidad local celebre un contrato de arrendamiento ad meliorandum (por el que el arrendatario se compromete a mejorar la finca a cambio de usarla), en el que la prestación principal debida por el arrendatario consista en realizar reformas, o en introducir mejoras en el inmueble, en sustitución de parte o de toda la renta.

• (Ref.-I0200). Instrumentos de los que dispone un órgano de contratación para incorporar aspectos sociales (en especial en materia de igualdad de género) a los contratos.

• (Ref.-I0199). La posibilidad de percibir un pago del órgano contratante, el establecimiento de un sistema de pagos por disponibilidad, o de ayudas públicas que complementen al sistema de retribución, no eliminan a priori la transferencia de riesgos y en consecuencia la calificación de un contrato como de gestión de servicios.

• (Ref.-I0198). Prohibiciones de contratar aplicables a las sociedades en la que participen miembros de una corporación municipal.

• (Ref.-I0197). Diversas consideraciones sobre el contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario.

Acceder aquí a los  resúmenes y reseñas

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VÍDEO (exclusivo) SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA:Impacto de la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración en el modelo concesional español.

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VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

..esade.

 

IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL

Organizado por CCIES (Cámara de  Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos), y ESADE (Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresa), se analizaron (26 de noviembre), en diversas ponencias, el impacto que la reforma introducida por la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el TRLCSP (en vigor desde el pasado 22 de octubre). Se trata de una reforma legal que implica un cambio absolutamente radical, podría decirse sin exageración que un giro copernicano, en la regulación de la RPA y, por extensión, en el conjunto del sistema concesional de infraestructuras y servicios públicos. En definitiva, una alteración sustancial de las bases financieras del modelo español de Colaboración Público-Privada (CPP) del que las concesiones administrativas, en sus diferentes variantes y manifestaciones, constituyen la principal y más frecuente expresión jurídico-administrativa.

• Minuto 00:00 a 07:00 Presentación. Enrique Verdeguer y Francesc Sibina.

• M. 07:00 a 22:15. Juan Antonio Martínez Menéndez. “La reforma del régimen de RPA en la Ley de Contratos del Sector Público”.

• M. 22:15 a 48:25. Alberto Dorrego. “La desaparición de la garantía implícita de la RPA en las concesiones de infraestructuras y servicios públicos.”

• M. 48:25 a 01:14:30.  Andrés Rebollo. “Impacto de la nueva regulación sobre la bankability y repercusiones sobre el mercado”.

• M.01:14:30 a . Mesa de debate. Mónica Reig,  Andrés Rebollo, Alejando Jiménez.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Congreso Internacional sobre contratación pública.

18/1/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA.

obcp

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Organiza: Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) / Observatorio de Contratación Pública (OBCP).

• Fechas de celebración (horario): 21 y 22 de enero de 2016.

• Tipo/ Lugar de celebración: Cuenca.

• Perfil destinatario: Alumnos del Máster en Derecho de la Contratación Pública, investigadores, universitarios, alumnos universitarios de grado y postgrado, funcionarios, profesionales de la contratación pública

• Coste:  15.€ (alumnos UCLM) / 70.€ resto.

• Fecha límite de inscripción: 11 a 19 de enero.

• Web / Más información:  En esta web.

• Ponentes: Isabel Gallego Córcoles; José Antonio Moreno; José María Gimeno Feliu; Patricia Valcárcel; Teresa Medina; Ximena Lazo.; M. Angel Bernal.; Francisco Puerta Seguido; Guillermo Yáñez Sánchez; Claudia Viana; Elena Hernáez.; Maria José Santiago; Javier Vázquez Matilla; Jaime Rodríguez Arana; Luis José Béjar; César Augusto Romero; Jorge Bermúdez.

Ver otras actividades formativas

SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES. Actualizado este apartado. 2 resúmenes y 15 reseñas.

SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES

Sentencias de los tribunales de lo contencioso resolviendo recursos interpuestos frente a resoluciones de tribunales administrativos de recursos contractuales. 2 resúmenes y 15 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.RvS048 En un supuesto como el analizado, la presentación de oferta económica en nombre de empresa distinta a la licitadora es un defecto subsanable.

• (Ref.RvS047) Sobre el día en que se inicia el  cómputo del plazo para interponer REMC frente a los pliegos.

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JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.: Las empresas del sector público pueden estar obligadas a subrogar a los trabajadores del contratista de un contrato de gestión de servicios públicos.

04/12/15
Asunto C-509/14 (26/11/15). Ref. UE034
LAS EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO PUEDEN ESTAR OBLIGADAS A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

El apartado noticias, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (ver aquí), da cuenta, a partir de una cuestión prejudicial planteada por el T.S.J. del País Vasco, de esta sentencia de carácter laboral, pero de indudable repercusión en la esfera de la contratación pública.

Licitado un contrato de gestión de servicios públicos por ADIF, al final del mismo comunica al contratista que no lo prorrogará y pasará a prestar ella misma con su propio personal el servicio. El contratista  despide a los trabajadores afectos al contrato, y uno de ellos interpone demanda al entender que la reversión a ADIF, como gestionaria directa del servicio constituía una sucesión de empresa a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando que se declarase el despido nulo o, en su defecto, improcedente y que se condenara a ADIF a readmitirle.

Planteada así la cuestión lo primero que cabe comentar… seguir leyendo.

JURISPRUDENCIA TRIBUNALES: El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos de la Ley 3/2011 de contratos del sector público de Aragón.

01/12/15
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

aragon

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES Y NULOS CIERTOS PRECEPTOS DE LA LEY 3/2011 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGÓN(Ref.-S0147)

En su momento, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, (ver aquí en su redacción original) fue objeto de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, concretamente frente al contenido de los artículos 6.1 y 2 (por  incompatibilidad con los artículos 146 y 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-) y 10 en su totalidad, así como, subsidiariamente, sus apartados 2 c), d) y f) (por incompatibilidad con los artículos 138, 142.1 y 159,). Por Auto de 17 de abril de 2012 (ATC 67/2012), el Tribunal Constitucional había acordado levantar la suspensión de la vigencia de los artículos recurridos.

Ambos artículos (6 y 10) fueron objeto de modificación –junto con otros-, por la la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Ver aquí Ley 3/2011 en su redacción modificada). Por su parte el artículo 146 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público se reformó por la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores. Se plantea así como primera cuestión de análisis por la sentencia, la posible pérdida de objeto del recurso de inconstitucionalidad (En la página 20 y siguientes de la misma se analizan las circunstancias que, de modo general  para todas las leyes, han de concurrir para ello). En el presente asunto, aunque efectivamente tales cambios en ambas normas tienen su incidencia no existe ciertamente perdida de objeto del recurso. Se estudia a continuación el modo en que el T.C. analiza cada uno de los artículos impugnados en sus dos redacciones… Seguir Leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFÍA: Sistema de control de la contratación pública en España. Gimeno Feliu.

30/11/15
BIBLIOGRAFÍA

obcp

SISTEMA DE CONTROL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA’, PRIMER INFORME ESPECIAL DEL OBCP. José María Gimeno Feliu. Diciembre 2015. El Observatorio de Contratación Pública (Acceder aquí a su web), con el codirector José María Gimeno Feliu como autor, publica su primer informe especial con el título ‘Sistema de control de la Contratación Pública en España’. El documento ofrece un extenso análisis de la situación actual de la contratación pública en el país y además enumera una serie de propuestas y conclusiones dirigidas a mejorar el Sector.

ÍNDICE:

1) Introducción: Balance de un modelo desde la perspectiva de eficiencia y buen gobierno.

2) La justificación del recurso especial en materia de contratación.

3) La creación de un órgano administrativo independiente para el control. La nota de la especialización e independencia.

4) Principal doctrina de los órganos de recursos contractuales, en especial del tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón (TACPA). 5) La valoración del modelo y su validación: complementariedad y no solapamiento.

6) Conclusiones y propuestas.

Acceder a partir de la página del ObservatorioAcceder directamente al  documento

Ver otra bibliografía.

BIBLIOGRAFÍA: El régimen de publicidad y la posibilidad de recurso especial de los modificados, como medida de transparencia en la contratación pública.

28/11/15
BIBLIOGRAFÍA

EL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y LA POSIBILIDAD DE RECURSO ESPECIAL DE LOS MODIFICADOS, COMO MEDIDA DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Mª Pilar Batet. Revista Española de Transparencia. Nº 1. Páginas 86 a 88.Noviembre 2015. “Una de las medidas que recoge el Anteproyecto de ley de contratos del sector público destinadas a garantizar la transparencia es la publicidad de los modificados, así como la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación frente al acuerdo de modificación; una decisión acertada, aunque mejorable para conseguir un auténtico control de los modificados.”

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Indemnización de daños y perjuicios, y previa declaración de nulidad del procedimiento de adjudicación.

27/11/15

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

TJUE

Asunto C-166/14 (26/11/15). Ref.- UE033
NO CABE QUE UNA NORMA NACIONAL SUPEDITE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS  Y PERJUICIOS, A QUE SE DECLARE PREVIAMENTE LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

[Nota Previa: Si bien la situación analizada no es en principio aplicable a España, dada la diferente regulación del recurso especial respecto a Austria -país del  que parte el procedimiento prejudicial-, posiblemente un análisis más detallado de las reflexiones contenidas en la sentencia y en las conclusiones del Abogado General (ver aquí), (Más claras por cierto estas últimas, tanto en su planteamiento como en su respuesta, que las del Tribunal), puedan mostrar un alcance más directo en relación a la normativa española.]

 “¿Es compatible con el Derecho de la Unión que una empresa que se siente perjudicada por la adjudicación presuntamente ilegal de un contrato público, transcurridos seis meses ya no pueda reclamar una indemnización al poder adjudicador, ni siquiera si durante dicho plazo no ha tenido noticia alguna de la celebración del contrato y, por tanto, tampoco de sus posibles perjuicios? Ésta es esencialmente la cuestión que el Tribunal de Justicia debe examinar en el presente procedimiento de decisión prejudicial. (Texto de las conclusiones del Abogado General)… Leer más.