NOTICIAS (465): Nuevos umbrales aplicables a los contratos SARA a partir del 1 de enero de 2016. / NOT (464): Índices de precios de la mano de obra y materiales.

26/11/15
NOTICIAS / LEGISLACIÓN

 

Comision Europea

(465) NUEVOS UMBRALES APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA A PARTIR DEL  1 DE ENERO DE 2016. Publica el DOUE de 24 de noviembre tres Reglamentos que modifican las tres nuevas directivas de contratación, se trata del Reglamento 2015/2170 (modifica la Directiva 2014/24/UE), el Reglamento 2015/2171 (modifica la Directiva 2014/25/UE),y el Reglamento 2015/2172 (modifica la Directiva 2014/23/UE). Todos ellos alteran de igual modo los umbrales de los  contratos SARA aplicables a partir del 1 de enero de 2016. Si bien tales reglamentos tienen efecto directo (“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.”), es de esperar que en un plazo breve, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, se publique la correspondiente Orden HAP que, en igual sentido, modifique los artículos correspondientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Artículos 14.1; 15.1.a) y b); 16.1.a) y b);  17.1.a) y b); 21.1; 24.1; 37.1; 40.1.b); 137.1; 141.1.a); 154.3. y 274.2.), de la Ley 31/2007, y de la Ley 24/2011.

Conforme a la nueva regulación –y a partir del 1 de enero de 2016-, estarán sujetos a regulación armonizada en razón de su importe:

•Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros (Ahora 5.186.000.€).

• Los contratos de suministro y los contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (Ahora 207.000.€) cuando el sujeto contratante NO pertenezca a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando su valor estimado sea de 135.000 euros (Ahora 134.000.€) de pertenecer a las administraciones indicadas (véase ciertas excepciones/particularidades en los artículos 15 y 16 del TRLCSP).

• Ciertos contratos subvencionados de obras -5.225.000 euros (Ahora 5.186.000.€)- y de servicios vinculados a una obra -209.000 euros (Ahora 207.000.€)-, a los que hace referencia el artículo 17 del TRLCSP.

Cabe recordar, que en el caso de los contratos de suministros y servicios, el TRLCSP fija umbrales distintos a los que recoge… Leer más.

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boe.

(464) ORDEN HAP/2493/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES para el primer trimestre del año 2015, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para 2014 y los tres primeros meses de 2015Véase aquí secuencia temporal.

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BIBLIOGRAFÍA: Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales…. FORMACIÓN EN C.P.: Dos nuevas actividades formativas.

 

BIBLIOGRAFÍA

libro 150

LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES COMO MECANISMOS DE CONTROLEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. PERSPECTIVA ACTUAL Y DE FUTURO. Mª José Santiago Fernández. Auditoria Pública (Revista). Noviembre 2015. “La virtualidad del recurso especial reside en tratarse de un recurso en materia de contratación pública de carácter rápido  y eficaz, con el objeto de impedir que se consoliden situaciones de ilegalidad. (…) Todo control preventivo de las irregularidades en los procedimientos de contratación pública supone que su eficacia esté condicionada  a que se pueda suspender inmediatamente el procedimiento y que, en consecuencia, se puedan reparar las irregularidades cometidas de manera rápida…” ÍNDICE: I. Introducción. II. Características del REMC como mecanismo de control preventivo. III. Virtualidad y eficacia de los órganos de resolución de recursos contractuales como instrumentos de control. IV. Naturaleza administrativa de los TsAsRC. V. Naturaleza cuasi jurisdiccional de los TsAsRC. VI. La posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales por parte de los tribunales de recursos contractuales VII. Conclusiones. Acceder aquí al documento.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

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JORNADA TÉCNICA – TERRITORIOS LIBRES DE PARAÍSOS FISCALES 

(Articulación técnica y jurídica de la implantación de medidas en las políticas de contratación municipal que persigan penalizar a aquellas empresas o grupos empresariales que operan en paraísos fiscales con fines de evasión y elusión fiscal).

• Organiza: Oxfam Intermón y Plataforma por una Fiscalidad Justa.

• Fechas de celebración (horario): 26 de noviembre. De 9:30 h. a 13:30 h.

• Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Barcelona.

• Perfil destinatario: Abierto.

• Coste: Gratuito.

• Fecha límite de inscripción: —

• Web / Más informaciónAquí formulario de inscripción.

• Ponentes: Stefan Rating, Francisco Blanco, y Miguel Alba.

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arroyo de la encom

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL USO DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO

• Organiza: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

• Fechas de celebración (horario): 27 de noviembre. De 10:00 h.  a14:00 horas.

• Tipo/ Lugar de celebración: Presencial. Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

• Perfil destinatario: Empleados públicos locales usuarios de la Plataforma de Contratación del Estado.

• Coste: 50 euros.

• Fecha límite de inscripción:

• Web / Más informaciónEn esta web, o en este teléfono: 983.408.222, Ext. 119 (Ines Rubio)

• Ponente: Guillermo Yañez.

Ver aquí otras actividades formativas

NOTICIAS: (463) Estudio de impacto de las directivas europeas de defensa. (462) Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeos sobre C.P.

21/11/15
NOTICIAS

462_23/11/15.- INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA NECESIDAD DE INTENSIFICAR LOS ESFUERZOS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental en relación a la consolidación del mercado interior y en torno a la consecución de una racionalización de los fondos públicos que garantice la sostenibilidad del sistema. En este entorno, el incumplimiento de las normas sobre contratación pública y la falta de un sistema de análisis de errores, para el consecuente atajo de los mismos, ha supuesto una fuente importante de desajustes que termina afectando a la transparencia, a la competencia y a la corrupción… seguir leyendo.

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463_23/11/15.-  ESTUDIO DEL IMPACTO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE DEFENSA.  Documento –en ingles- (Ver aquí) que analiza  el nivel de implantación en la U.E. de la Directiva 2009/81/CE para la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministro y servicios en los campos de seguridad y defensa (Ver aquí), y la Directiva 2009/43/CE, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (Ver aquí). Un interesante resumen del documento publicado, puede verse en esta web. Fuente: @spdefprocur.

BIBLIOGRAFÍA: La nueva Contratación pública. 16 ponencias del I Congreso de la Red Int. de Dcho. Europeo

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA NUEVA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En esta publicación (descargar a partir de esta página –Fuente: A.E.P.D.A.-), de 318 páginas se recogen los textos de las diecisiete ponencias y comunicaciones presentadas en el I Congreso de la Red Internacional de Derecho Europeo, celebrado en Toledo los días 13 y 14 de noviembre de 2014, que nosotros agrupamos aquí del siguiente modo:

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Contratación y facturación electrónica

• La transposición en España de la normativa europea sobre contratación pública electrónica: una oportunidad para la innovación tecnológica. Julián Valero Torrijos (Pág. 29).

• Contratación pública y facturación electrónica. Damián Oliva García (Página 187).

• Contratación pública electrónica: Un instrumento de buen gobierno. Antonio García Jiménez (Pág. 241).

• La adhesión a un punto general de entrada de facturas electrónicas como alternativa a la creación de un punto propio autonómico o local. Mª Dolores Rego Blanco (Pág.275).

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Contratos de concesión

• El nuevo marco jurídico comunitario aplicable a los contratos de concesión María Hernando Rydings (Pág. 93).

• Algunos efectos perversos derivados de la participación privada en la ejecución del contrato de concesión de obra pública Francisco Puerta Seguido (Pág. 169).

• El impacto del concepto europeo de concesión en el derecho español Estela Vázquez Lacunza.(Pág. 291).

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Varios

• El régimen de modificación de los contratos públicos: Los nuevos límites del “ius variandi” y la autonomía de la voluntad Silvia Díez Sastre (página 47).

• Régimen de desindexación y revisión de precios. O sobre la transformación de la revisión de precios. Jorge Agudo González (Página 199).

• La nueva contratación pública. “compra pública innovadora. En particular, las centrales de compras” (Pág. 63). Francesca Di Lascio ..

• Las relaciones “contractuales” entre entes públicos no sometidas a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública Isabel Gallego Córcoles (Página 169).

• Contratación de las administraciones públicas y derechos de propiedad intelectual. Especial referencia a estas cuestiones en la directiva 2014/24. Juan Antonio Ureña Salcedo (Pág. 157).

• El contrato de colaboración entre el sector público y el privado: el balance de su utilización desde su creación hasta nuestros días. María de los Ángeles Fernández Scagliusi. (Pág. 227).

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Otros idiomas / Otros países

• A “Nova contratação pública” as diretivas de 2014. Pedro Costa Gonçalves (Pág. 19).

• La collaborazione pubblico privata secondo l’impostazione dell’unione europea. Federico Laus (Pág. 259).

•Contrattazione pubblica e lotta alla corruzione. Uno sguardo alle recenti riforme amministrative italiane. Giuseppe Piperata (Pág. 141).

• La fuerza vinculante de documentos precontractuales en el marco de la contratación pública electrónica en colombia. El caso de la respuesta a la solicitud de aclaraciones al pliego de condiciones Juan Carlos Covilla Martínez (Pág. 217).

Acceder a la publicación

Ver otros trabajos en Bibliografía en la web

NOTICIAS (461): Calendario días inhabiles 2016. / FORMACIÓN EN C.P.: Tres nuevas actividades formativas.

20/11/15
NOTICIAS

461_20/11/15.- Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS. Acceder aquí al calendario.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Tres nuevas actividades formativas:

• La remunicipalización de los servicios locales. INAP. Madrid. 30 de noviembre.

• Jornada Observatorio Contratación. Cosital Network. Madrid. 2 de diciembre.

• La (Re)municipalización de los servicios públicos. UIMP. Granda. 2 al 12 de diciembre.

Ver aquí detalle de estos y otras acciones formativas

 

 

VÍDEOS SOBRE C.P.: Jornadas del INAP sobre contratación pública y C.P. electrónica. 16 vídeos.

19/11/15
V024 (10 y 11/11/15)  JORNADAS DEL INAP SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y C.P. ELECTRÓNICA 10 y 11 de noviembre. (16 Videos) .

24.A. CONTRATACIÓN PÚBLICA (10/11/15)

24.A.1.- (3.1) Criterios Sociales de la contratación pública. María Bueyo Díez Jalón. 51:05 minutos (Ponencia) + 12:05 m. minutos (Turno de preguntas).

24.A.2.- (3.2) Concesiones – Modificaciones contractuales – Habilidades y cualificación profesional. Rafael Domínguez Olivera. 48:12 m. (ponencia) + 7:50 (Turno de preguntas).

24.A.3.- (3.3.) La contratación pública una herramienta estratégica para la ejecución de políticas públicas.. Pilar Ortega Jiménez. 49:30 (Ponencia) + 09:04 (Turno de peguntas).

(…)

Ver aquí índice de todos los vídeos y acceder a los mismos

SENTENCIA DEL TJUE: Cabe que en base a una normativa regional, el ente adjudicador imponga a los licitadores y sus subcontratistas la obligación de pagar un salario mínimo.

18/11/15

 

Asunto C-115/14 (17/11/15).  Ref.- UE032
CABE QUE EN BASE A UNA NORMATIVA REGIONAL EL ENTE ADJUDICADOR IMPONGA A LOS LICITADORES Y SUS SUBCONTRATISTAS LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN SALARIO  MÍNIMO PREVISTO EN TAL NORMATIVA

“El artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.

El artículo 26 de la Directiva 2004/18, (…), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.”

Comentario / Otros datos / Otras sentencias. La presente sentencia en el mismo día de su publicación, ha dado ya lugar a titulares periodísticos equívocos… (Leer más).

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: …Responsabilidad patrimonial de la Administración en el modelo concesional…

16/11/15

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

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IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL

• Organiza: CCIES (Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos). Ver web.

• Fechas de celebración (horario): Jueves 26 de noviembre / De 9:30 a 11:30 h.

• Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Madrid.

• Perfil destinatario: Abierto.

• Coste: Gratuito

• Fecha límite de inscripción:   —

• Web / Más informaciónEn esta web.

• Ponentes: Antonio Martínez Menéndez; Alberto Dorrego; Andrés Rebollo; Mónica Reig; Alejandro Jiménez.

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NOTICIAS (460): Nuevos formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la C.P.

12/11/15
NOTICIAS

Comision europea

(460) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1986 DE LA COMISIÓN: NUEVOS FORMULARIOS NORMALIZADOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA“Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos…”  “El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de abril de 2016.” Acceder aquí al Reglamento y los nuevos formularios.

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BIBLIOGRAFÍA: Modificación de la LCSP Y gestión de servicios públicos locales: Propuestas y alternativas.

13/11/15
BIBLIOGRAFÍA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES: PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS. José Luis Martínez-Alonso Camps. INAP. Noviembre de 2015.

En este estudio, el autor se enfrenta a la nueva configuración del contrato de gestión de servicios públicos (CGSP) prevista en el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (ALCSP). En el mismo, la figura del CGSP es sustituida por la del contrato de concesión de servicios públicos caracterizada, -al igual que el de concesión de obras- por la transferencia al concesionario del riesgo operacional, que será además el factor diferenciador respecto al contrato de servicios. Considera sin embargo que la nueva regulación del contrato de servicios mantiene los trazos esenciales del que ha sido su régimen jurídico tradicional. “Y ahí radican sus limitaciones y disfunciones. Al intentar subsumir la gestión de un servicio público en un contrato de servicios, nos encontraremos ante las consecuencias de aplicar un contrato configurado por la legislación española para unas prestaciones de una trascendencia limitada y cuyo destinatario es la propia Administración, esto es, bastante alejado de aquella otra configuración caracterizada por unas prestaciones dirigidas a los usuarios de los servicios públicos del Estado social.”

Frente a este planteamiento el autor defiende la coexistencia en ese espacio, de tres figuras contractuales: La del contrato de concesión de servicios definido por la transferencia del riesgo operacional; la del CGSP –que de este modo continua vigente-  en sus modalidades de gestión interesada, concierto y sociedad de economía mixta, y la del contrato de servicios cuyo objeto lo integran prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra, gestión de un servicio público o suministro.

Acceder aquí al artículo