JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-234/14: Solvencia basada en las capacidades de otras entidades….

15/01/16
JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TJUE

Asunto C-234/14 (14/01/16). Ref. UE035

SOLVENCIA BASADA EN LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES: NO CABE LIMITAR NI IMPONER CONCRETOS MODOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN LA DISPOSICIÓN DE AQUÉLLAS CAPACIDADES

En la cuestión prejudicial, se parte de un procedimiento de contratación, en el que los pliegos imponen a los licitadores que pretendan acreditar su solvencia, basándola en las capacidades de otras entidades, bien a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva. La cuestión prejudicial que se plantea (por el Tribunal Supremo de Letonia) es la siguiente: (Pto. 16) “¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18 en el sentido de que no se oponen a que, para reducir el riesgo de que se incumpla el contrato, se establezca en el pliego de condiciones el requisito de que, en el supuesto de que se adjudique el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otros empresarios, dicho licitador debe concluir con los referidos empresarios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos concretos estipulados en el pliego de condiciones) o crear con ellos una sociedad colectiva?”

La conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que no cabe tal imposición:… Seguir Leyendo.

NUEVAS ACTIVIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

14/01/16
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Nuevas actividades formativas en materia de contratación pública:

  1. Aplicación directa de las directivas de contratación pública.
  2. La “remunicipalización “ de los servicios públicos.
  3. Modificación y revisión de precios en la contratación pública.
  4. Especialidades en la contratación de las entidades  del sector público que no tienen el carácter de AA.PP.
  5. Implicaciones de la contratación pública y control de la subvenciones
  6. La aplicación directa de las directivas de contratación pública.
  7. Auditoría de la legalidad: contratación administrativa y otros ámbitos.
  8. Taller: Estabilidad presupuestaria y colaboración público-privada.
  9. Contratación, ordenación del territorio y  buena administración.
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NOTICIAS (474): Informe de la CNMC sobre los pliegos de contratación para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica.

12/01/16
NOTICIAS

cnmc.

(474). INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, haciendo diversas sugerencias y recomendaciones respecto al objeto del contrato, los criterios de solvencia, las obligaciones esenciales del AM, los criterios de adjudicación del AM. , los contratos basados en el AM, las garantías, etc. Acceder aquí al informeAcceder aquí a la nota de prensa.

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FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Obligaciones y periodo medio de pago… / BIBLIOGRAFÍA: Sostenibilidad social y ambiental… / Ética y Contratación Pública.

11/01/16

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

cemci

OBLIGACIONES DE PAGO, PERIODO MEDIO DE PAGO, REGLA DE GASTO Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Granada,  24 y 25 de febrero. (Ver detalles).

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BIBLIOGRAFÍA

SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Julio V. González  García. Revista Española de Derecho Europeo Octubre – Diciembre 2015. Los criterios de sostenibilidad han sido usualmente puestos en duda en el Derecho europeo, que los somete a criterios estrictos. En este artículo se analiza críticamente cuál es su formulación en la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

ÉTICA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ximena Pinto Nerón. Monográfico Ética de la Función Pública  y transparencia. Páginas 85-116. La contratación pública constituye un sector sensible a la corrupción y prácticas no debidas, en tanto implica el manejo de fondos públicos. Si efectuamos un análisis de las normas tanto de fuente internacional, como de las dictadas internamente en diversos países que regulan el obrar en la Administración Pública, y más específicamente la ética pública, nos hace vislumbrar que las mismas se refieren directamente a la contratación pública, introduciendo disposiciones a los efectos de prevenir, erradicar y sancionar la corrupción en la materia. Ejemplo de ello lo constituyen la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, donde se aborda la temática referida.

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NOTICIAS (473): PUBLICADO EN EL DOUE EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRAATACIÓN.

08/01/15
NOTICIAS / LEGISLACIÓN

 

Comision europea

(473) PUBLICADO EN EL DOUE DE 6 DE ENERO, EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, DE 5 DE ENERO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Dicho documento (Descargar aquí), cuya existencia se encuentra prevista en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, consiste en una declaración responsable del licitador o candidato que sustituye a los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, por el que aquél confirma no encontrarse incurso en causa de prohibición de contratar, que posee la habilitación y solvencia exigible (propia o a través de otros), cuenta, en caso de exigirse, con los sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental, y declara (cuando el procedimiento no lo prohíba) su intención o no de subcontratar parte de las prestaciones. En los procedimientos restringidos en los que la entidad convocante haya especificado los criterios o normas objetivas que se aplicaran para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar, la declaración hará referencia al cumplimiento por parte de la empresa de tales criterios o normas y de los documentos y certificados que en su caso sean exigidos… Leer más.

NOTICIAS:(471): Tipo legal de interés de demora para primer semestre 2016 (472): Nueva instrucción Tribunal de Cuentas sobre remisión telemática de información sobre contratos.

05/01/16
NOTICIAS

intereslegal

(471) Publicado en el BOE de 30 de diciembre la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2016Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 por 100. Ver aquí  la evolución del  tipo de interés de demora desde el año  2011.

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Tribunal de Cuentas

(472) NUEVA INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Esta resolución, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del T.C., y publicada en el BOE de 30 de diciembre –ver aquí-, tiene como principales novedades la extensión de la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP (comunicación de información de la formalización, modificación, prorroga, variación de plazo, de precio, de importe final, nulidad y extinción normal o anormal de contratos cuya cuantía exceda un determinado importe), lo que a su vez hace igualmente conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómico (OCEX), aproximando procedimientos y compartiendo herramientas. Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias. Por último, la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados.

Indicar por último… Seguir leyendo.

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NOTICIAS (470): Profunda modificación de la Orden EHA/1049/2008, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

04/01/15
NOTICIAS

(470) PROFUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/1049/2008, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.  Publicado por el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (ver aquí). Se trata de la séptima, y posiblemente más  importante modificación de dicha orden, desde que la misma fuera publicada en el año 2008. Se modifican cinco de los seis artículos de la Orden, añadiendo siete artículos más.

Respecto a la declaración de contratación centralizada de los contratos de suministros (artículo 1) se producen modificaciones en relación a lo siguientes suministros:… Continuar leyendo.

 

NOTICIAS (469) / ESQUEMAS: Nueva versión (Vs.95) de los “Esquemas” de Manuel Fueyo Bros.

31/12/15
ESQUEMAS -MANUEL FUEYO BROS- /NOTICIAS

(469) NUEVA VERSIÓN (VS.95 -31/12/15-) DE LOS “ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO” DE MANUEL FUEYO BROS.  (Descargar a partir de esta página). En esta nueva versión se han considerados los nuevos umbrales introducidos por la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí), vigentes a partir  del 1 de enero de 2016.

NOTICIAS (468) MODIFICACIONES TRLCSP: Nuevos límites aplicables a los contratos públicos a partir del 1 de enero de 2016.

31/12/15
NOTICIAS / MODIFICACIONES TRLCSP

(468) BOE: NUEVOS LÍMITES APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS A PARTIR DEL  1 DE ENERO DE 2016. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí) que introduce diversas modificaciones en el articulado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, todas  ellas relativas a los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público, y que serán aplicables a partir de mañana 1 de enero de 2016.

Cabe recordar que las modificaciones de los límites ya habían sido publicadas el pasado 24 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a las nuevas Directiva de Contratación (ver NoticiasRef.- 465) y el pasado 16 de diciembre (ver NoticiasRef.- 466) respecto a las Directivas 2004/18/CE, 2004/17/CE y 2009/81/CE, y que habrían entregado en vigor (efecto directo)en España el 1 de enero, aun sin haber sido publicados en el BOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cabe recordar así mismo qué (Disposición transitoria primera del TRLCSP), los nuevos límites serán aplicables  a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero), entendiéndose a estos efectos que “…los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Las  modificaciones tienen el  siguiente alcance:… (Continuar Leyendo).

NOTICIAS (466): Publicado convenio sobre coordinación de contratación pública y registro de licitaciones con Galicia.

22/12/15
NOTICIAS

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466_22/12/2015.- PUBLICADO EL CONVENIO SOBRE COORDINACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  Y REGISTRO DE LICITACIONES CON GALICIA. El BOE  de ayer lunes 21 de diciembre –ver aquí– , y el DOGA de esta misma fecha –ver aquí-, han publicado el convenio de colaboración, en materia de contratación pública y registro de licitaciones, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas y la Xunta de Galicia. El objetivo del convenio es desarrollar un proceso de colaboración para evitar duplicidades administrativas en materia de contratación pública, con lo que se da cumplimiento a diversas medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administración Públicas (CORA). El convenio, que durará tres años prorrogables, establece ámbitos de colaboración en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Con la firma de este convenio, son sólo dos las Comunidades Autónomas que aun no se han adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver aquí mapa.

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