NUEVOS INFORMES (6) DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (2º SEMESTRE, PRIMERA ENTREGA)

NUEVOS INFORMES (6) DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (2º SEMESTRE, PRIMERA ENTREGA)

> JC_CAT_0029/2024. (CAS/CAT). SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LCSP, PARA DETERMINAR LA SUJECIÓN A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, RELATIVAS A LA PERTENENCIA EN EXCLUSIVA DE LOS BENEFICIOS Y A LA RETRIBUCIÓN ÍNTEGRA POR EL PODER ADJUDICADOR.

> JC_CAT_0028/2024. (CAS/CAT). PRECIOS UNITARIOS QUE HAY QUE APLICAR A LOS BIENES QUE DEBEN ADSCRIBIRSE A LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO EN VIRTUD DE UNA

> JC_CAT_0026/2024. (CAS/CAT). RÉGIMEN DE DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. ESPECIAL REFERENCIA AL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LAS PRÓRROGAS PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

> JC_CAT_0025/2024. (CAS/CAT). SOBRE LA CONTRATACIÓN DE UNIDADES DE ESPACIO Y TIEMPO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ACCIONES DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA INSTITUCIONAL. POSIBILIDAD DE UTILIZAR LA FIGURA DE LOS CONTRATOS MENORES Y OTRAS ALTERNATIVAS.

> JC_CAT_0024/2024. (CAS/CAT). SOBRE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR POR INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

> JC_CAT_0023/2024. (CAS/CAT). CALIFICACIÓN JURÍDICA, COMO COOPERACIÓN HORIZONTAL O COMO CONTRATO PÚBLICO, QUE DEBE RECIBIR UN NEGOCIO JURÍDICO QUE TIENE POR OBJETO EL USO COMPARTIDO DE SERVICIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Informes del IGAE y de la OIRESCON.

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1358.- 28/01/25.- INFORMES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LA OIRESCON EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado relativo a los principales resultados de control en materia de contratación pública conforme al artículo 332.11 de la LCSP del Contratación Pública 2023. Dicho informe puede consultarse en el siguiente enlace (pdf). Asimismo, cabe acceder a una presentación con un resumen ejecutivo (pdf).

Por otra parte, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON), ha publicado un informe especial,…, continuar leyendo y acceder a los informes

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Derogada reciente modificación de la LCSP

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1357.- 16/01/2024.SE ANULA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El BOE de ayer 23 de enero, publica Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (Acceder aquí). Ello supone, en lo que a contratación pública se refiere la derogación de la disposición adicional 57 en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incorporaba una serie de particularidades en la aplicación del régimen jurídico de los contratos de concesión cuando el objeto fuese la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y fuesen a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles en suelo o inmuebles de titularidad pública.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Hipoteca de concesión de obra pública.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 6283/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6283 (Ref.- S0226)

DATOS: Fecha:23-12-2024. / Ley vigente: Ley 9/2017 (LCSP) y anteriores. / Aplicable a: Contratos de concesión de obra.

HIPOTECA DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. DERECHOS DEL TITULAR DE LA CARGA INSCRITA SOBRE LA CONCESIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN CONCESIONAL

La cuestión que en el presente litigio presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el acreedor hipotecario está legitimado, en supuestos de insolvencia de la concesionaria que ocasiona la resolución de la concesión, a reclamar indemnizaciones a la Administración del depósito a disposición del concesionario como titulares de cantidades y eventuales indemnizaciones previsto en el artículo 258.1 c) del TRLCAP, aprobado por el RDL 2/2000, que se corresponde con el actual artículo 276 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos de la Administración Pública).

Pues bien, analizada la cuestión, el Tribunal Supremo… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): Exigencia de materiales determinados de los productos suministrados.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

ASUNTO C-424/23. Ref. UE161

¿ES LÍCITO QUE UN ENTE PÚBLICO, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE UN CONTRATO PÚBLICO DE OBRAS ESTABLEZCA REQUISITOS SOBRE LOS MATERIALES QUE DEBEN CONFORMAR LOS PRODUCTOS PROPUESTOS POR LOS LICITADORES?

En el presente asunto, un ente público (belga), al licitar contratos de obra relacionados con la instalación o sustitución de alcantarillas, establece como exigencia —salvo en circunstancias excepcionales— el uso de tubos de gres para los sistemas de evacuación de aguas residuales y de tubos de hormigón para los sistemas de evacuación de aguas pluviales.

Una empresa, dedicada a la fabricación y suministro de tubos de alcantarillado de plástico, sostiene que dicha exigencia contraviene los principios fundamentales de la contratación pública. Ante esta situación, se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diversas cuestiones prejudiciales relativas a la legalidad de imponer la utilización de un tipo específico de material o método de producción en los pliegos de contratación… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1356): Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-25).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1356.- 16/01/2024.NORMATIVA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. REAL DECRETO 10/2025, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2025 (CNAE-2025). La nomenclatura CPV (Common Procurement Vocabulary – Vocabulario Común de Contratación Pública) es el sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. Un concepto similar serían las categorías CNAE del estado español. Si bien el mismo no aplica a las licitaciones públicas en España salvo supuestos excepcionales [artículos 89.1.a) y 90.1.a) de la LCSP], son una forma de catalogar todas las actividades económicas, sirviendo incluso para interpretar los códigos CPV.

Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos… Continuar leyendo y acceder al R.D. 10/2025.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED (15/01). Diez nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1880) LA TRANSFORMACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: UN CAMINO HACIA LA EXCELENCIA ADMINISTRATIVA. Juan Carlos Melián. @jcarlosmelian. Octubre 2024.

1879) LA CONTINUÏTAT DEL SERVEI: PRÒRROGA EXCEPCIONAL I ORDRE DE CONTINUÏTAT (LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO: PRÓRROGA EXCEPCIONAL Y ORDEN DE CONTINUIDAD). Elia Vilaseca Arqués. @contractaciocat. Octubre 2024.

1878) RECURSO DE ALZADA IMPROPIO: GUÍA COMPLETA. Diana Gordo Cano @DianaGordoC Octubre 2024.

1877) OFERTAS DE CONTENIDO IMPOSIBLE U OFERTAS “SIN LÍMITE”. José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2024.

1876) IMPUGNACIÓN DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL POR EL PROPIO CONTRATISTA. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Octubre 2024.

1875) CONTRATACIÓN PÚBLICA. ¿CÓMO SE COMBATEN LAS PRÁCTICAS COLUSORIAS O RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA? Enma Verdú Snart. Octubre 2024.

1874) TAMBIÉN EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA ES POSIBLE INTEGRAR SOLVENCIA CON MEDIOS DE TERCEROS, SIN NECESIDAD DE QUE PARTICIPEN EN LA AGRUPACIÓN LICITADORA. Gómez Acebo y Pombo. @gomezacebopombo. Octubre 2024.

1873) TANTO HABLAR DE LOS CONTRATOS MENORES Y, AL DESPERTAR, ALLÍ ESTABA EL ABIERTO. Alberto Robles. @ARobles_LCSP. Octubre 2024.

1872) EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. Julio González García. @jvglezgarcia. Octubre 2024.

1871) ¿CÓMO SE PUEDEN RECURRIR UNOS PLIEGOS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA? Administrativando. @Admiabogados. Octubre 2024.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Fuerza mayor y riesgo imprevisible por amenaza terrorista.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 6184/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6184 (Ref.- S0224)

DATOS: Fecha:16-12-2024. / Ley vigente: Ley 9/2017 (LCSP) y anteriores. / Aplicable a: Contratos de obra.

¿PUEDE EL CONTRATISTA DE UNA OBRA PÚBLICA REPERCUTIR EN LA ADMINISTRACIÓN LOS COSTES OCASIONADOS POR LA PREVENCIÓN DE AMENAZAS TERRORISTAS? FUERZA MAYOR Y RIESGO IMPREVISIBLE

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato.

Se identifican como normas jurídicas que en principio han de ser objeto de interpretación, diversos preceptos del anterior texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R. D-Leg. 2/2000) que se corresponden con el actual artículo 239 de la LCSP, así como el artículo 146 del Reglamento de contratación (R.D. 1908/2001) relativo al procedimiento en casos de fuerza mayor.

El Tribunal finalmente declara… Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): Procedimiento negociado sin publicidad.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

ASUNTO C-578/23. Ref. UE160

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD NO JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD SI LA GENERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE EXCLUSIVIDAD ES IMPUTABLE AL PODER ADJUDICADOR

El artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18 establecía que, en el caso de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un operador económico determinado.

[Nota 1: En sentido similar, el artículo 32.2.b) iii) de la vigente Directiva de contratación 2014/24/UE, señala la posibilidad de acudir a este procedimiento cuando «…iii) deban protegerse derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.», si bien advierte acto seguido que: «Las excepciones mencionadas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación» cuestión que como veremos guarda relación con lo que señala la sentencia.]

[Nota 2: Llama la atención que, sin embargo, el artículo 168, a) 2º) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, después de recoger el mismo supuesto («…o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.»), no haga ningún tipo de advertencia como la que acabamos de señalar sí establece la Directiva2014/24/UE. Habría que irse al artículo 132 de la LCSP relativo a los Principios de igualdad, transparencia y libre competencia, para ver reflejada una idea similar: «2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.» ]

En el caso objeto del litigio, al órgano de contratación (por mejor decir a su predecesor legal del que el O.C. es continuación), parece ser que sí le es imputable la existencia de una situación de exclusividad al celebrar un contrato anterior (es esta una cuestión que queda a criterio del tribunal nacional).

Sobre esta base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1355): Memoria de actividad y compilación de doctrina del OARC.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1355.- 08/01/2024.PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2023 Y LA COMPILACIÓN DE DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC).  Como en ocasiones anteriores, destacamos el valioso documento sobre la Doctrina del OARC, que cuenta con un índice excelentemente estructurado de 10 páginas y un desarrollo de casi 700 páginas. Este documento tiene carácter acumulativo, ya que incluye no solo la doctrina derivada de las resoluciones emitidas en 2023, sino también las correspondientes a años anteriores desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en 2018.  Continuar leyendo y acceder a la memoria y a la compilación de doctrina