JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Roj: STS 395/2026 -Sentencia 72/2026- ECLI:ES:TS:2026:395. (Ref.- S0256)

DATOS: Fecha: 28-01-2026. / Normativa de referencia: LCSP y Directivas comunitarias. / Aplicable a: Todos los contratos.

LA EXCLUSIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA EMPRESARIAL DE LA CONTRATACIÓN RESERVADA NO VULNERA LA DIRECTIVA 2014/24/UE.

Se resuelve aquí el recurso de casación interpuesto por CONACEE y CETIP contra la sentencia del TSJ de Cataluña que confirmó el Acuerdo del Govern de 3 de julio de 2018, por el que se fijaba el porcentaje de contratación reservada a favor de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, excluyendo a los CEE de iniciativa empresarial.

La cuestión con interés casacional consistía en determinar si la disposición adicional cuarta y la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al reservar contratos exclusivamente a CEE de iniciativa social, vulneran los principios de igualdad de trato y proporcionalidad del artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/UE, en relación con su artículo 20, tal como fue interpretado por la STJUE de 6 de octubre de 2021 (C-598/19).

Las entidades recurrentes sostenían que el legislador español había introducido un requisito adicional no previsto en el artículo 20 de la Directiva —la exigencia de “iniciativa social”— que excluye a operadores que cumplen el umbral mínimo del 30 % de trabajadores con discapacidad y cuya plantilla, en el caso español, alcanza al menos el 70 %, conforme al artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Alegaban vulneración de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión, así como discriminación y desproporción al basarse la exclusión en la forma jurídica o en la existencia de ánimo de lucro. Continuar leyendo y acceder a otras sentencias e hiperenlaces

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1392): LA CNMC propone reforzar la competencia y prevenir colusión en la contratación pública europea.

NOTA PREVIA: Se ha publicado ya la sentencia del Tribunal Constitucional a la que hacíamos referencia en nuestra noticia Ref.- 1390. Puedes acceder a la misma a partir de la noticia cliqueando aquí.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1392.- 27/02/26.- LA CNMC PROPONE REFORZAR LA COMPETENCIA Y PREVENIR COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EUROPEA.  La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica sus propuestas para la revisión de las Directivas de contratación pública de la Unión Europea con el objetivo de incrementar la competencia en los procesos de licitación y prevenir prácticas anticompetitivas detectadas en estudios recientes como el del Tribunal de Cuentas Europeo, que muestran una disminución de participantes y un aumento de procedimientos con un único licitador. Su enfoque se articula en tres pilares: (…) Continuar leyendo y acceder a resumen y documentación.

BIBLIOGRAFIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2120) LAS VÍAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS FACTURAS DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN IRREGULAR. Isidre Martí Sardà. Noviembre 2025.

2119) LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE PROPORCIONAR ACLARACIONES A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN (El carácter exclusivamente aclaratorio de las respuestas a consultas en la licitación, su integración en el pliego de contratación y los límites jurídicos que impiden su uso para modificarlo.). José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

2118) A PROPÓSITO DE LAS FÓRMULAS PARA VALORAR EL CRITERIO PRECIO. José Antonio Ruiz Sainz Aja. @JA_Ruiz_Sainz_A. Noviembre 2025.

2117) CÓMO ESTABLECER CLÁUSULAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS LICITACIONES. M. P. Batet. @mpbatet. Diciembre 2025.

2116) TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL (ARTÍCULO 56 DE LA LCSP). Santiago González-Varas Ibáñez. @varas_ibanez.

2115) RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Santiago González-Varas Ibáñez. @varas_ibanez.Octubre 2025.

2114) EL PAPEL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS MATERIAS PRIMAS FUNDAMENTALES: LA COMPRA CONJUNTA. María de los Ángeles Fernández Scagliusi. Noviembre 2025.

2113) ACTUACIONES PREPARATORIAS PREVIAS A LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS QUE IMPLICAN CERTIFICACIÓN A CERO EUROS. Francisco Blanco López. Noviembre 2025.

2112) PONER EN SORDINA LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA ES NEGAR LA EVIDENCIA. Teresa Moreo Marroig. Noviembre 2025.

2111) ¿SE PUEDE SUPLIR LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE LA SUBCONTRATACIÓN? (Para abordar esta cuestión hay que partir de la premisa de que algunas actividades, como puede ser el caso del servicio de vigilancia y seguridad privada, requieren disponer de la habilitación profesional que les exija su normativa específica.) José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

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NOTICIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1391)

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1391.- 19/02/26.- LA CNMC RECLAMA UN MARCO PROCOMPETITIVO PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PYMES AL SECTOR PÚBLICO.  En un recientísimo estudio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido sobre las barreras que afrontan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España, especialmente en materia de contratación pública. Las pymes representan el 99,8 % del tejido empresarial, generan el 65 % del empleo y aportan el 55 % del PIB privado, pero su participación en las licitaciones es reducida.

Según el Estudio E/CNMC/004/23, la falta de transparencia, la complejidad normativa, la fragmentación regulatoria y el diseño de pliegos con requisitos innecesarios o desproporcionados desincentivan su concurrencia. Estas dinámicas no solo perjudican a las pymes, sino también a las Administraciones, que reciben menos ofertas y reducen la competencia en calidad y precio.

Entre las recomendaciones, la CNMC propone simplificar el marco de contratación pública con un enfoque procompetitivo, mejorar la accesibilidad de la información, reforzar la planificación y el análisis previo de mercado, y dividir los contratos en lotes para facilitar la concurrencia de pymes. También plantea ajustar plazos, evitar cargas desproporcionadas y dotar de más recursos a los órganos de contratación… Continuar leyendo y acceder al Estudio y otros documentos publicados por la CNMC

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1390.- 16/02/26.- EL PLENO DEL TC ESTIMA POR UNANIMIDAD EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA UNA NORMA FORAL NAVARRA POR VULNERAR LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pleno del Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que modificaba el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018 de contratos públicos de Navarra.

El Tribunal considera que la ampliación de las entidades beneficiarias de reservas de contratos…Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-810/24

EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL “DERECHO DE PRIORIDAD” DEL PROMOTOR EN PROCEDIMIENTOS DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una norma nacional (artículo 183.15 del Código de Contratos Públicos italiano de 2016, ya derogado) que reconoce un “derecho de prioridad” al promotor en los procedimientos de financiación de proyectos de iniciativa privada para concesiones de obras. Dicho derecho permite al promotor, si no resulta inicialmente adjudicatario, ajustar su oferta para igualarla a la del licitador seleccionado —la económicamente más ventajosa—, obteniendo así el contrato a cambio de reembolsar al adjudicatario inicial los gastos en que hubiera incurrido para preparar su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de las inversiones.

Antecedentes del litigio. El Ayuntamiento de Milán adjudicó una concesión para el diseño, suministro, instalación, gestión y mantenimiento de aseos públicos automatizados, financiados por el concesionario a cambio del derecho de explotación de instalaciones publicitarias ubicadas en ellos (valor estimado superior a cinco millones de euros, por lo que resulta de aplicación la Directiva 2014/23/UE). La promotora del contrato fue la empresa “V”. Por su parte, la empresa “U” presentó la mejor oferta en la licitación, pero la empresa “V” ejerció el derecho de prioridad y obtuvo finalmente el contrato. La empresa “U” interpuso recurso, alegando la vulneración del principio de igualdad de trato.

El análisis efectuado por el TJUE concluye que, si bien la Directiva 2014/23 reconoce a los poderes adjudicadores una amplia flexibilidad para organizar los procedimientos de adjudicación (artículo 30 y considerandos 8 y 68), dicha flexibilidad está condicionada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 178/2026 (Sentencia 50/2026) – ECLI:ES:TS:2026:178.  (Ref.- S0255)

DATOS: Fecha: 26-01-2026. / Ley vigente: LCSP y Ley de Defensa de la Competencia. / Aplicable a: Todos los contratos

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA QUE LA CNMC Y DEMÁS AUTORIDADES DE COMPETENCIA FIJEN LA DURACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia fija doctrina sobre la competencia de las autoridades de defensa de la competencia para determinar en sus resoluciones sancionadoras el alcance y la duración de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El Tribunal delimita el interés casacional en determinar desde la perspectiva del artículo 53 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y artículo 72.2 de la LCSP qué autoridad es competente para imponer la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. El litigio traía causa de una resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia que, además de imponer multas por una infracción de cártel en licitaciones públicas, estableció una prohibición de contratar limitada a determinados contratos y por un plazo de 18 meses. La recurrente cuestionaba que la autoridad de competencia estuviera legalmente habilitada para fijar dicha prohibición, invocando el principio de tipicidad y la ausencia de una previsión expresa en la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal Supremo… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

 

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2110) PRÓRROGAS FORZOSAS: CUANDO LA EXCEPCIÓN AMENAZA CON CONVERTIRSE EN REGLA. (La Resolución 377/2025 del Tribunal Català de Contractes reafirma el carácter restrictivo de la prórroga excepcional prevista en el artículo 29.4 LCSP.) José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

2109) EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA PRÓRROGA FORZOSA: LA NECESIDAD DE COMPENSAR EL COSTE REAL POR LA CONTINUIDAD SIN COBERTURA CONTRACTUAL. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Diciembre 2025.

2108) TELEFÓNICA VA A POR LANA, PERO SALE TRASQUILADA: PLANES DE IGUALDAD, «ARMA DE EXCLUSIÓN MASIVA» DE EMPRESAS LICITADORAS EN CONCURSOS PÚBLICOS. Cristóbal Molina Navarrete. Diciembre 2025.

2107) NO TODA MODIFICACIÓN ALTERA SU NATURALEZA GLOBAL. STJUE 16 DE OCTUBRE DE 2025. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Noviembre 2025.

2106) CONTRATO MENOR: AUTO LIMITACIÓN DE USO Y PRESTACIONES RECURRENTES DE ESCASA CUANTÍA. Fernando Aradas García. @FerAradas. Noviembre 2025.

2105) LA DIVISIÓ EN LOTS I LA LIMITACIÓ DE LA PARTICIPACIÓ I L’ADJUDICACIÓ MÚLTIPLE (LA DIVISIÓN EN LOTES Y LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE). Rosa Maldonado Camats. Noviembre 2025.

2104) LA CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (La cesión obligatoria de derechos en los contratos públicos: implicaciones del artículo 308.1 LCSP y los límites a la protección moral del autor.) José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2103) LAS BONDADES DE LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN. M. P. Batet. @mpbatet. Noviembre 2025.

2102) EL ARTE (Y EL RIESGO) DE MODIFICAR LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Un análisis a la luz de la Resolución nº 1178/2021 del TACRC y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.) José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2101) LA IMPORTANCIA DEL DESGLOSE DE COSTES: UNA ADVERTENCIA SERIA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Noviembre 2025.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA: CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS.

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1389.- 02/02/26.- NUEVA ORDEN MINISTERIAL PERMITIRÁ INCLUIR OBRAS DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS EN DETERMINADOS SUBGRUPOS PARA LA OBTENCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS.  La Orden Ministerial HAC/34/2026,, aprobada a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tras analizar el bajo volumen de licitaciones y el escaso número de empresas clasificadas en ciertos subgrupos de obras, aprueba la relación de subgrupos de clasificación -que figura en el anexo de la Orden- para los que, exclusivamente a efectos de acreditar la experiencia (solvencia técnica) para obtener la clasificación, se considerará la obra ejecutada en los diez años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o revisión, más la ejecutada en el año en curso (en lugar del plazo general de cinco años). El objetivo es garantizar un nivel adecuado de competencia, incrementar la concurrencia y facilitar el acceso de más empresas (especialmente pymes) a las licitaciones en esos subgrupos. La disposición final primera establece que la norma constituye normativa básica al amparo… Continuar leyendo -incluida nota crítica- y acceder al texto de la O.M.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICOS

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-812/24

USO DE MEDIOS DE UNA FILIAL ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: HAY RECURSO A CAPACIDADES AJENAS Y EL DEUC ES SUBSANABLE

En el presente asunto, en Portugal, una empresa presenta oferta a un contrato para el que contará con una empresa filial participada por ella al 100%. En base a esta circunstancia no presenta declaración de subcontratación ni declaración de compromiso por parte de la empresa filial, así como tampoco el DEUC de esta última. Esta licitadora es clasificada en primer lugar. Un competidor impugna la clasificación considerando que, en base a los hechos relatados, la empresa clasificada en primer lugar debió ser excluida.

Las cuestiones prejudiciales que se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este asunto son las siguientes:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que constituye un “recurso a las capacidades de otras entidades” una situación en la que un operador económico desea hacer uso, en la ejecución de un contrato, del equipamiento de una empresa (persona jurídica independiente) cuyo capital social posee al 100 % y en la que uno de los administradores es también administrador del operador económico?

2) Si se considera cumplido el requisito normativo relativo al recurso a las capacidades de otras entidades, ¿Debe sancionarse con la exclusión del procedimiento de contratación el hecho de que el operador económico no presente, junto con la oferta, el [DEUC] de la empresa que posee al 100 %?

La respuesta del TJUE a estas cuestiones se establece en los siguientes términos: …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia