JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
NO HAY MODIFICACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDA CUANDO EL CONTRATO YA HA AGOTADO SU EJECUCIÓN MATERIAL
Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como primera cuestión prejudicial -y única a la que se dará respuesta- la siguiente: ¿Debe interpretarse el artículo 72, apartado 5, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que la modificación de un contrato público una vez que ha expirado el plazo de ejecución pactado, se han realizado las prestaciones no anuladas y el contratista ha presentado la factura final, pero antes del pago de la remuneración por el poder adjudicador, constituye una modificación del contrato “durante su período de vigencia”?
La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austríaco sobre el concepto de «período de vigencia» del contrato en el artículo 72 de la Directiva 2014/24, en un supuesto en el que, finalizadas y recepcionadas las obras del contrato inicial y emitida la factura final, el poder adjudicador acuerda con el contratista nuevas prestaciones (nuevo contrato) sin licitación, presentándolo como modificación del contrato inicial.
El TJUE recuerda que el artículo 72 regula la modificación de contratos «durante su vigencia», pero ni la propia Directiva 2014/24 ni otras disposiciones definen con precisión cuándo finaliza ese período.
Analiza, en primer lugar, el tenor literal del artículo 72 y del artículo 2.1.5 de la Directiva (definición de contratos públicos como «contratos onerosos») y constata que, desde el punto de vista puramente obligacional, podría pensarse que el contrato sigue «vigente» mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones recíprocas, incluido el pago del precio.
Sin embargo,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.






NUEVOS INFORMES (Actualizado a mayo de 2026) DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN
1396.- 22/05/2026.- ALIMENTACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS: LA CNMC RECLAMA CRITERIOS OBJETIVOS FRENTE AL RIESGO DE FAVORECER A PRODUCTORES LOCALES. La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Derechos Sociales que fija criterios comunes de calidad nutricional y sostenibilidad para los servicios de restauración en centros públicos y en centros privados que atienden a personas dependientes o con necesidades especiales —hospitales, residencias, centros sociosanitarios—. El organismo valora positivamente los objetivos de salud pública, pero formula cuatro recomendaciones concretas.
ROJ: STS 1936/2026 – Sentencia: 538/2026 – ECLI:ES:TS:2026:780 (Ref.- S0260)
> JC_EDO_0007/2026.- PROYECTO DE REAL DECRETO DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y DE GESTIÓN DE GASTOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. [No se desarrolla]
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Asunto C-568/24