JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Roj: STS 395/2026 -Sentencia 72/2026- ECLI:ES:TS:2026:395. (Ref.- S0256)
DATOS: Fecha: 28-01-2026. / Normativa de referencia: LCSP y Directivas comunitarias. / Aplicable a: Todos los contratos.
LA EXCLUSIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA EMPRESARIAL DE LA CONTRATACIÓN RESERVADA NO VULNERA LA DIRECTIVA 2014/24/UE.
Se resuelve aquí el recurso de casación interpuesto por CONACEE y CETIP contra la sentencia del TSJ de Cataluña que confirmó el Acuerdo del Govern de 3 de julio de 2018, por el que se fijaba el porcentaje de contratación reservada a favor de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, excluyendo a los CEE de iniciativa empresarial.
La cuestión con interés casacional consistía en determinar si la disposición adicional cuarta y la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al reservar contratos exclusivamente a CEE de iniciativa social, vulneran los principios de igualdad de trato y proporcionalidad del artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/UE, en relación con su artículo 20, tal como fue interpretado por la STJUE de 6 de octubre de 2021 (C-598/19).
Las entidades recurrentes sostenían que el legislador español había introducido un requisito adicional no previsto en el artículo 20 de la Directiva —la exigencia de “iniciativa social”— que excluye a operadores que cumplen el umbral mínimo del 30 % de trabajadores con discapacidad y cuya plantilla, en el caso español, alcanza al menos el 70 %, conforme al artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Alegaban vulneración de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión, así como discriminación y desproporción al basarse la exclusión en la forma jurídica o en la existencia de ánimo de lucro. Continuar leyendo y acceder a otras sentencias e hiperenlaces.





