NOTICIAS (934): Dos resoluciones de la comisión mixta de las cortes generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación a dos informes de éste.

17/03/19

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(934) DOS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE LAS CORTES GENERALES PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A DOS INFORMES DE ÉSTE 1º) Resolución de 7 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2015. 2º) Resolución de 7 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la Contratación, en los ejercicios 2015 y 2016.

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NOTICIAS (933): Normativa autonómica en materia de contratación pública.

13/03/19

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(933) NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) BALEARES.- Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2) CANARIAS.- DECRETO-ley 2/2019, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 3) CATALUÑA.- A) RESOLUCIÓN TES/188/2019, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018, por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones denominada Building Information Modelling (BIM) y la forma y las condiciones para hacerlo. B) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. C) Formulari Normalitzat del Document Europeu Únic de Contratació (DEUC).

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NOTICIAS (932): DESPUÉS DE 27 MESES DE TRAMITACIÓN CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. (931) CONVALIDADA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LCSP.

11/03/19

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(932) DESPUÉS DE VEINTISIETE (27) MESES DE TRAMITACIÓN, CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. El pasado 5 de marzo publicaba el BOE el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Tal y como señala el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelto el Congreso de los Diputados, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente. Pues bien, de acuerdo a este mandato todos los proyectos de ley que se encontraban en tramitación a la disolución de las Cortes han caducado, entre ellos el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, cuya tramitación había comenzado el 25 de noviembre de 2016. Cabe recordar…Continuar leyendo.

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(931) CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICÓ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (ver aquí alcance) de la modificación de la Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a través de Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. La convalidación de los Reales Decretos debe hacerse antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, por lo que nos preguntábamos si, cumplidos ya los 30 días, el R.D-l había sido o no convalidado. Pues bien la respuesta es afirmativa, tal y como atestigua el Diario de sesiones del congreso de los Diputados de jueves 28 de febrero (páginas 50 y 51).

NORMATIVA INCIDENTAL (38ª). Norma española y Acuerdo Unión Europea – Reino Unido, sobre las consecuencias (entre otras) en materia de contratación pública de la retirada de R.U. de la U.E.

10/03/19

NORMATIVA INCIDENTAL

NORMA ESPAÑOLA Y ACUERDO UNIÓN EUROPEA – REINO UNIDO, SOBRE LAS CONSECUENCIAS (ENTRE OTRAS) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA RETIRADA DE R.U. DE LA U.E. 38ª.- Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea y Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica… Acceder aquí y ver detalle de la regulación de ambas normas.

NOTICIAS (930): La AEPD publica orientaciones sobre la publicación de actos administrativos por las AAPP. (929): Ya no es necesaria la apostilla de La Haya para legalizar documentos públicos entre países miembros de la U.E.

08/03/19

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(930) LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos. El documento se publica en coordinación con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales incluye en el apartado 1º de su Disposición Adicional 7ª cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Previamente, esta identificación incluía el nombre, apellidos y número íntegro del DNI o documento análogo; sin embargo, para minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se debe publicar… Continuar leyendo y acceder al documento de la AEPD.

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(929) YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. El Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE.

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público. El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticos, y así, los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla). De igual modo el Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada…Continuar leyendo.

NOTICIAS (928): Sobre el ámbito subjetivo de las instrucciones de la OIRESCON. Artículo de José Mª Gimeno Feliu y José Antonio Moreno Molina.

07/03/19

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(928) SOBRE EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA OIRESCON. ARTICULO DE JOSE Mª GIMENO FELIU Y JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA. Resulta indudable que, en materia de contratación pública en España, el tema más comentado en este mes de marzo, está siendo la Instrucción 1/2019 sobre el contrato menor, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), a la que por nuestra parte hemos hecho referencia en el apartado Noticias, en las entradas 925 (Ver aquí), y 926 (Ver aquí). Y si bien mayoritariamente la controversia se ha centrado en el contenido de tal instrucción (recomendamos al respecto el debate que publica la web contratacionpublicacp.com Interpretación vinculante de la (OIReScon) sobre el contrato menor, así como el que se recoge en novagob.com Primera Instrucción de la OIRSC sobre el contrato menor -requiere esta web registro previo-), desde contratodeobras.com, nos hemos fijado más, (ver comentario a noticia 926), en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha instrucción, esto es, dando por hecho su carácter obligatorio ¿A quién/es afecta?, ¿Al sector público estatal o, también, al autonómico y local?, no necesitando de explicación alguna, la transcendencia que tiene responder en un sentido (sólo al S.P. estatal) u otro (también al S.P. autonómico y local). Pues bien, sobre esta cuestión, el Observatorio de Contratación Pública recoge un artículo firmado por dos de los más reputados autores en materia de contratación pública. Se trata del…Continuar leyendo y acceder a éste y otros artículos sobre el tema.

NOTICIAS (927): Cambio de criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a tener en cuenta por empresas y resto de operadores económicos con expediente de contratación en vigor.

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(927) CAMBIO DE CRITERIO DE LA JCCAE, A TENER EN CUENTA POR EMPRESAS Y RESTO DE OPERADORES ECONÓMICOS CON EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN VIGOR. El artículo 82 de la LCSP, señala -de igual modo que se hacía en la anterior Ley de contratación (TRLCSP)-, que, si bien la clasificación tiene vigencia indefinida, aquéllos que la ostentan, para su conservación, deben acreditar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de su solvencia técnica y profesional. El no hacerlo así dará lugar a la suspensión automática de la clasificación que ostenta la empresa, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. Ahora bien, a pesar de la afirmación anterior, hasta el presente año, llegada la fecha en que se cumplía el año (SEF) o los tres años (STP), sin que la empresa hubiese comenzado el trámite de acreditación del mantenimiento de su SEF o STP, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCPE), no suspendía la clasificación de modo inmediato, sino que requería a la empresa afectada, para que en el plazo de diez días aportase la documentación acreditativa necesaria, y sólo después de transcurrido dicho plazo sin que se entregase la documentación se procedía a suspender la clasificación, iniciándose entonces el procedimiento de revisión de oficio. Pues bien, tal mecanismo… Seguir leyendo la noticia y ver nota al respecto.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña en el Asunto C-388/17. Transporte ferroviario.

05/03/19

 JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Asunto C-388/17. El día 28 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia en la cual se pronuncia, en esencia, sobre la interpretación que debe darse al artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, que determina cuando debe entenderse que existe una red de transporte a los efectos de dicha disposición –que establece que la Directiva se aplicará a las actividades “de puesta a disposición o explotación de redes” que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, entre otros. Respecto de dicha cuestión, el TJUE señala que el artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, debe interpretarse en el sentido de que existe una red de servicios de transporte ferroviario “cuando…Continuar leyendo en la fuente del resumen (gencat).

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NOTICIAS (926): Modificación de la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON sobre el contrato menor. Su contenido resulta de obligado cumplimiento para todo el sector público (estatal o no).

04/03/18

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(926) MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR. SU CONTENIDO RESULTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO (ESTATAL O NO). Dábamos cuenta el pasado viernes 1 de marzo (Noticias Ref.-925), de la aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La instrucción inicialmente publicada (ver aquí), daba cuenta de que “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal…”, lo que fue inmediatamente interpretado como que, a contario sensu, la misma no vinculaba a los órganos de contratación autonómicos o locales. Pues bien, dos días después de aquella primera versión, se ha publicado una nueva -no diferenciada por sus autores de la primitiva- en la que (ver aquí nueva versión), la expresión anterior ha sido sustituida por esta otra “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado…” lo que parece debe ser interpretado en el sentido de que la  misma resulta de obligado cumplimiento por cualquier órgano de contratación, independientemente de su carácter estatal, autonómico o local, lo que efectivamente se deduce de la lectura del artículo 332 de la LCSP. Al respeto cabe recordar que el Gobierno de Aragón interpuso en junio de 2018, recurso de inconstitucionalidad… Seguir Leyendo la noticia y el comentario a la misma.