NOTICIAS (940): Memoria 2018 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

29/03/19

NOTICIAS 

(940) MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. Esta Memoria de actividades comprende las actuaciones del TARCCYL durante el año 2018. Se pretende no sólo ofrecer una visión estadística de la actuación del Tribunal durante el año 2018, sino también dar cuenta de los criterios empleados y de la doctrina más relevante, tanto respecto de cuestiones relativas a materias de fondo como procedimentales; y específicamente en este periodo, brindar una visión práctica de alguno de los problemas de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. A destacar, por su novedad, al ir más allá de los apartados típicos de estas memorias (organización, actividad, doctrina,) los apartados 3) El éxito del modelo español de tribunales de recursos contractuales; 4) Novedades normativas. La regulación del recurso especial en materia de contratación en la LCSP; 7) El reto de la profesionalización en materia de contratación pública; y 9) Recomendaciones. Acceder a la Memoria 2018 del TARCCYL.

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NOTICIAS (939): LA CNMC sanciona (multa y expdte. prohibición de cont.) a 15 empresas y 14 directivos por formar varios carteles para el reparto de concursos públicos de infraestructura ferroviaria de ADIF.

28/03/19

NOTICIAS  

(939) LA CNMC SANCIONA (MULTA Y EXDTE. PROHIBICIÓN DE CONT.) A 15 EMPRESAS Y 14 DIRECTIVO POR FORMAR VARIOS CÁRTELES PARA EL REPARTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ADIF. Ciertamente, lo que más nos ha llamado la atención de la noticia, es que además de a las empresas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sanciona a 14 directivos, a los cuales identifica ya en su nota de prensa. Además de la multa propuesta (118 millones de euros en total), y tal vez, finalmente, más importante que ella, es el hecho de que por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se “activa el procedimiento para la prohibición de contratar con la Administración por lo que remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”. Al respecto cabe recordar que en su informe 15/2018, la Junta Consultiva de Contratación Pública (que no -sólo- Administrativa) del Estado (JCCPE), considera que las prohibiciones de contratar adquieren firmeza cuando… Continuar leyendo, acceder a la nota de prensa y resolución, y ver nuestro comentario.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE (UE080). Asunto C-465/17. Concepto de entidades sin ánimo de lucro. Sobre si los servicios de transporte de pacientes en ambulancia deben o no ser considerados como contratos SARA.

27/03/19

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

ASUNTO C-465/17. Ref.- UE080

CONCEPTO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SOBRE SI LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PACIENTES EN AMBULANCIA DEBEN O NO SER CONSIDERADOS COMO CONTRATOS SARA

Esta sentencia define el concepto de entidades  sin ánimo de lucro en los  siguientes términos: “(59) constituyen «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro», en el sentido del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, [ídem redacción al artículo 19.2.f LCSP] las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempeñar funciones sociales, carecen de finalidad comercial y reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o asociación.” Señala por otra parte en su apartado 60, que las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, tampoco han de considerarse equivalentes a aquellos operadores a los  que se reservan determinados contratos (ver artículo 77.2 de la Directiva y D.A. cuarta de la LCSP], esto es, en el ámbito español, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, así como tampoco cooperativas u organizaciones que… Continuar leyendo.

NOTICIAS (938) / ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO: Circular conjunta, de la AGE y de la IGAE sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la LCSP en aquellas entidades que sean consideradas medios propios.

26/03/19

NOTICIAS / ABOGACÍA DEL ESTADO

(938) CIRCULAR CONJUNTA, DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN AQUELLAS ENTIDADES QUE SEAN CONSIDERADAS MEDIOS PROPIOS. Para que una entidad tenga la consideración de medio propio personificado, exige la LCSP, entre otros requisitos (Art.32.2.b) “Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo [a cuyo fin] se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo…” Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad,…Continuar leyendo y acceder a la circular.

NOTICIAS (937): Las asociaciones de centros especiales de empleo de iniciativa social, y de empresas de inserción, instan al desarrollo de las cuotas de reserva y otras medidas a favor de tales centros/empresas previstas en la LCSP

25/03/19
NOTICIAS

(937) LAS ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL, Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, INSTAN AL DESARROLLO DE LAS CUOTAS DE RESERVA Y OTRAS MEDIDAS A FAVOR DE TALES CENTROS/EMPRESAS PREVISTAS EN LA LCSP.- Señala la disposición adicional cuarta (relativa a contratos reservados) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Contratos que en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley (por lo tanto, antes del 09/03/19), el Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción (también la reserva de ciertos contratos a los anteriormente señalados + los que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social sea al menos del 30% -o porcentaje mayor establecido en normativa-). De igual modo se señala en la referida disposición adicional que, si transcurrido este plazo el Acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva de 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.

Pues bien, a pesar de esa aplicación automática y obligatoria del porcentaje mínimo de reserva (7%) a partir del 9 de marzo de 2019,… Continuar leyendo.

NOTICIAS (936): Dos dictamenes del Consejo Económico y Social con incidencia en la contratación pública / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseñas de tres sentencias.

24/04/19

 NOTICIAS

936_24/03/19.– DOS DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, SOBRE BIOECONOMÍA, Y SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE DEFENSA. Se trata del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una bioeconomía sostenible e inclusiva — nuevas oportunidades para la economía europea» (Dictamen de iniciativa), en el que se realizan las siguientes referencias a la contratación pública: “3.5 (…) Es muy importante ayudar a comunicar los beneficios de la bioeconomía si se quiere lograr este cambio de paradigma en favor de una economía menos generadora de carbono y basada en energías renovables. A este respecto, los sistemas fiables de certificación y etiquetado podrían constituir instrumentos importantes para lograr una industria bioeconómica sostenible y fiable, así como generar confianza entre los clientes industriales, las autoridades de contratación pública y los consumidores. 3.6 La UE, los Estados miembros y las autoridades regionales pueden contribuir de forma decisiva al crecimiento de la bioeconomía estimulando la demanda del mercado de productos y servicios renovables, inteligentes y eficientes desde el punto de vista energético. (….) Continuar leyendo.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Asuntos acumulados C-266/17 y C-267/17 (21/03/19). El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, no se aplica a la adjudicación directa de contratos cuyo objeto sea el servicio de transporte público en autobús (…)

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RESEÑA. Asunto C-350/17. (21/03/19). Los artículos 5 y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que (…)

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RESEÑA. Asunto C-702/17. (21/03/19). El Derecho de la Unión en materia de concesiones de servicio público, a la luz del principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que… Continuar leyendo en el apartado Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 13 nuevos informes de la JCCPE.

23/03/19

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

13 nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Ver aquí resumen y acceder a los informes.

⇒ JC_EDO_0109/2018. DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE QUE, AL MENOS, EL 2% DE LOS TRABAJADORES SEAN DISCAPACITADOS EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 EMPLEADOS. (Ref.- I328). 

⇒ JC_EDO_0115/2018. DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.  (Ref.- I327).

⇒ JC_EDO_0035/2017. PAGO DEL ICIO Y OTROS GASTOS.  (Ref.- I326).

⇒ JC_EDO_0004/2019. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS JURÍDICOS.  (Ref.- I325).

⇒ JC_EDO_0087/2018.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN. (Ref.- I324).  

⇒ JC_EDO_0084/2018.- POSIBILIDAD DE EMPLEAR LA TÉCNICA DEL CONTRATO MENOR EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES.  (Ref.- I323).

⇒ JC_EDO_0092/2018. APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE LOS CONTRATOS MENORES A LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO. (Ref.- I322).

⇒ JC_EDO_0095/2018.- PUBLICIDAD EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DE LOS CONTRATOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. (Ref.- I321).

⇒ JC_EDO_0096/2018.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS EN LAS CORPORACIONES LOCALES. (Ref.- I320).

⇒ JC_EDO_0082/2018.- DUDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE I+D+I. (Ref.- I319).

⇒ JC_EDO_0014/2017. SUJECIÓN AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE UN CONVENIO DE GESTIÓN DEPORTIVA.  (Ref.- I318).

⇒ JC_EDO_0017/2019. UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LOS CONTRATOS DE LAS ELECCIONES GENERALES DE 2019. (Ref.- I317).

⇒ JC_EDO_0033/2017. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO CON DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD.  (Ref.- I316).

Ver aquí resumen y acceder a los informes

ESQUEMAS E INFOGRAFIAS. Ocho (8) novedades. Treinta y tres (33) esquemas e infografías en total.

20/03/19

ESQUEMAS E INFOGRAFÍAS

DURACIÓN -Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO- DE LOS PROCEDIMIENTOS MÁS HABITUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Diputación de Huesca. @DPHuesca. Febrero 2018.

ESQUEMAS SOBRE PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO Y RESTRINGIDO. Marc García. @mfgfmg. Febrero 2019.

CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS LICITACIONES EN LA PCSP. Melian Abogados. @ClaudiaCartaya.  Febrero 2019.

LA OIRESCON Y LOS CONTRATOS MENORES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Melian Abogados. @jcarlosmelian. @melianabogados   Marzo 2019. Melian Abogados. Marzo 2019.

5 PREGUNTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Guillermo Yañez Sánchez. @G_Yanez. Octubre 2018.

RESPONSABLE DEL CONTRATO “IN VIGILANDO”. Jaime Pintos. @pintos_jaime. Febrero 2019.

ÁRBOL DE APLICACIÓN DEL DEUC POR PROCEDIMIENTOS. Jaime Pintos. @pintos_jaime. Marzo 2019.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS. Ayuntamiento de Alicante.

Ver estos y otros 25 esquemas e infografías ordenadas temáticamente

NOTICIAS (935): Nota aclaratoria de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre el alcance de la instrucción 1/2019 relativa al contrato menor.

19/03/19

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(935) NOTA ACLARATORIA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN, SOBRE EL ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 RELATIVA AL CONTRATO MENOR. En esta nota, habida cuenta de las consultas presentadas ante la OIRESCON en relación a la expresión: “el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la citada Instrucción, aclara la OIRESCON que “… la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia.” Acceder aquí a la nota.

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