NOTICIAS (932): DESPUÉS DE 27 MESES DE TRAMITACIÓN CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. (931) CONVALIDADA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LCSP.

11/03/19

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(932) DESPUÉS DE VEINTISIETE (27) MESES DE TRAMITACIÓN, CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. El pasado 5 de marzo publicaba el BOE el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Tal y como señala el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelto el Congreso de los Diputados, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente. Pues bien, de acuerdo a este mandato todos los proyectos de ley que se encontraban en tramitación a la disolución de las Cortes han caducado, entre ellos el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, cuya tramitación había comenzado el 25 de noviembre de 2016. Cabe recordar…Continuar leyendo.

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(931) CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICÓ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (ver aquí alcance) de la modificación de la Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a través de Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. La convalidación de los Reales Decretos debe hacerse antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, por lo que nos preguntábamos si, cumplidos ya los 30 días, el R.D-l había sido o no convalidado. Pues bien la respuesta es afirmativa, tal y como atestigua el Diario de sesiones del congreso de los Diputados de jueves 28 de febrero (páginas 50 y 51).

NORMATIVA INCIDENTAL (38ª). Norma española y Acuerdo Unión Europea – Reino Unido, sobre las consecuencias (entre otras) en materia de contratación pública de la retirada de R.U. de la U.E.

10/03/19

NORMATIVA INCIDENTAL

NORMA ESPAÑOLA Y ACUERDO UNIÓN EUROPEA – REINO UNIDO, SOBRE LAS CONSECUENCIAS (ENTRE OTRAS) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA RETIRADA DE R.U. DE LA U.E. 38ª.- Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea y Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica… Acceder aquí y ver detalle de la regulación de ambas normas.

NOTICIAS (930): La AEPD publica orientaciones sobre la publicación de actos administrativos por las AAPP. (929): Ya no es necesaria la apostilla de La Haya para legalizar documentos públicos entre países miembros de la U.E.

08/03/19

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(930) LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos. El documento se publica en coordinación con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales incluye en el apartado 1º de su Disposición Adicional 7ª cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Previamente, esta identificación incluía el nombre, apellidos y número íntegro del DNI o documento análogo; sin embargo, para minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se debe publicar… Continuar leyendo y acceder al documento de la AEPD.

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(929) YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. El Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE.

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público. El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticos, y así, los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla). De igual modo el Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada…Continuar leyendo.

NOTICIAS (928): Sobre el ámbito subjetivo de las instrucciones de la OIRESCON. Artículo de José Mª Gimeno Feliu y José Antonio Moreno Molina.

07/03/19

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(928) SOBRE EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA OIRESCON. ARTICULO DE JOSE Mª GIMENO FELIU Y JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA. Resulta indudable que, en materia de contratación pública en España, el tema más comentado en este mes de marzo, está siendo la Instrucción 1/2019 sobre el contrato menor, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), a la que por nuestra parte hemos hecho referencia en el apartado Noticias, en las entradas 925 (Ver aquí), y 926 (Ver aquí). Y si bien mayoritariamente la controversia se ha centrado en el contenido de tal instrucción (recomendamos al respecto el debate que publica la web contratacionpublicacp.com Interpretación vinculante de la (OIReScon) sobre el contrato menor, así como el que se recoge en novagob.com Primera Instrucción de la OIRSC sobre el contrato menor -requiere esta web registro previo-), desde contratodeobras.com, nos hemos fijado más, (ver comentario a noticia 926), en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha instrucción, esto es, dando por hecho su carácter obligatorio ¿A quién/es afecta?, ¿Al sector público estatal o, también, al autonómico y local?, no necesitando de explicación alguna, la transcendencia que tiene responder en un sentido (sólo al S.P. estatal) u otro (también al S.P. autonómico y local). Pues bien, sobre esta cuestión, el Observatorio de Contratación Pública recoge un artículo firmado por dos de los más reputados autores en materia de contratación pública. Se trata del…Continuar leyendo y acceder a éste y otros artículos sobre el tema.

NOTICIAS (927): Cambio de criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a tener en cuenta por empresas y resto de operadores económicos con expediente de contratación en vigor.

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(927) CAMBIO DE CRITERIO DE LA JCCAE, A TENER EN CUENTA POR EMPRESAS Y RESTO DE OPERADORES ECONÓMICOS CON EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN VIGOR. El artículo 82 de la LCSP, señala -de igual modo que se hacía en la anterior Ley de contratación (TRLCSP)-, que, si bien la clasificación tiene vigencia indefinida, aquéllos que la ostentan, para su conservación, deben acreditar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de su solvencia técnica y profesional. El no hacerlo así dará lugar a la suspensión automática de la clasificación que ostenta la empresa, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. Ahora bien, a pesar de la afirmación anterior, hasta el presente año, llegada la fecha en que se cumplía el año (SEF) o los tres años (STP), sin que la empresa hubiese comenzado el trámite de acreditación del mantenimiento de su SEF o STP, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCPE), no suspendía la clasificación de modo inmediato, sino que requería a la empresa afectada, para que en el plazo de diez días aportase la documentación acreditativa necesaria, y sólo después de transcurrido dicho plazo sin que se entregase la documentación se procedía a suspender la clasificación, iniciándose entonces el procedimiento de revisión de oficio. Pues bien, tal mecanismo… Seguir leyendo la noticia y ver nota al respecto.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña en el Asunto C-388/17. Transporte ferroviario.

05/03/19

 JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Asunto C-388/17. El día 28 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia en la cual se pronuncia, en esencia, sobre la interpretación que debe darse al artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, que determina cuando debe entenderse que existe una red de transporte a los efectos de dicha disposición –que establece que la Directiva se aplicará a las actividades “de puesta a disposición o explotación de redes” que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, entre otros. Respecto de dicha cuestión, el TJUE señala que el artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, debe interpretarse en el sentido de que existe una red de servicios de transporte ferroviario “cuando…Continuar leyendo en la fuente del resumen (gencat).

Ver otros resúmenes y reseñas de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

NOTICIAS (926): Modificación de la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON sobre el contrato menor. Su contenido resulta de obligado cumplimiento para todo el sector público (estatal o no).

04/03/18

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(926) MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR. SU CONTENIDO RESULTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO (ESTATAL O NO). Dábamos cuenta el pasado viernes 1 de marzo (Noticias Ref.-925), de la aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La instrucción inicialmente publicada (ver aquí), daba cuenta de que “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal…”, lo que fue inmediatamente interpretado como que, a contario sensu, la misma no vinculaba a los órganos de contratación autonómicos o locales. Pues bien, dos días después de aquella primera versión, se ha publicado una nueva -no diferenciada por sus autores de la primitiva- en la que (ver aquí nueva versión), la expresión anterior ha sido sustituida por esta otra “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado…” lo que parece debe ser interpretado en el sentido de que la  misma resulta de obligado cumplimiento por cualquier órgano de contratación, independientemente de su carácter estatal, autonómico o local, lo que efectivamente se deduce de la lectura del artículo 332 de la LCSP. Al respeto cabe recordar que el Gobierno de Aragón interpuso en junio de 2018, recurso de inconstitucionalidad… Seguir Leyendo la noticia y el comentario a la misma.

NOTICIAS (925): Instrucción de la OIRESCON sobre el contrato menor, de obligado cumplimiento por todo el sector público estatal.

01/03/19

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(925) INSTRUCCIÓN DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODO EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) es un órgano creado por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual señala en su artículo 332.7, que en el ejercicio de sus funciones podrá, como órgano regulador del mercado de la contratación, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado. Por ello, la Oficina, considerando los posibles riesgos que, para la seguridad jurídica, puede suponer la confusión de la aplicación de la regulación del contrato menor ha fijado unos criterios sobre el contrato menor de obligada observancia por todo el Sector Público Estatal. Del informe de siete páginas, extraemos los aspectos que consideramos más destacables.

1º) Que la suscripción del contrato menor requiere justificar su necesidad y la causa de su falta de publicación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, debiéndose justificar igualmente la ausencia de fraccionamiento del contrato, esto es, el que no se hayan separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.

2º) El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos,… Continuar leyendo y acceder a la instrucción.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Quince (15) nuevos artículos.

28/02/19

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

513) LOS CRITERIOS DE DESEMPATE EN LA LCSP. Joan Bosch. @jbosch.  Febrero 2019.

512) LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019. INCIDENCIA Y ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ANÁLISIS DE LA SOLUCIÓN PLANTEADA POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO. José Manuel Martínez Fernández. Febrero 2019.

511) LA SUBIDA DEL SMI Y SU POSIBLE REPERCUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Corporativa espubico. Enero 2019.

510) LA CONTRATACIÓN “MENOR” EN UNIVERSIDADES. ¿EL FIN DEL 118.3 LCSP? Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Febrero 2019.

509) CONTRATOS MENORES. LIMITACIONES IMPUESTAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017. Cristina Clementina Arenas Alegría. Febrero 2019.

508) NUEVO CAMBIO EN LA LCSP: LOS CONTRATOS MENORES PARA LA CIENCIA. Julio González. @jvglezgarcia. Febrero 2019.

507) DEFUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN. Juan Carlos Gómez Guzmán. @auditoriadecont. Febrero 2019.

506) DE LAS PENALIDADES EN LA LCSP: MEDIDA PREVENTIVA Y COERCITIVA PARA ASEGUAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Alvaro G. Molinero. @AlvaroGmolinero.  Febrero 2019.

505) CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS LICITACIONES EN LA PCSP. Claudia Cartaya. @ClaudiaCartaya. Febrero 2019.

504) GASTOS GENERALES Y BENEFIC           IO INDUSTRIAL EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José María Agüeras Angulo. @AguerasJose. Febrero 2019.

503) ¿ES LA PROPORCIONAL INVERSA LA MEJOR FÓRMULA DE VALORACIÓN? @Contratandomas. Febrero 2019.

502) ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. @Contratandomas. Febrero 2019.

501) LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES: DUDAS Y POSIBLES DIFICULTADES SOBRE SU EFECTIVIDAD. Fernando Vicente Davila. Febrero 2019.

499) ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS VS. TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Marc Vilalta Reixach. Febrero 2019.

NOTICIAS (924): Nuevo trámite para la inscripción de empresas en el ROLECE.

26/02/19

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(924) NUEVO TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL ROLECE. La empresa GESYCAL nos ha proporcionado información al respecto. Es conocido el “apelotonamiento” de solicitudes que han tenido lugar ante el ahora denominado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP -su correcto acrónimo-), a partir de la segunda mitad del pasado año, toda vez que, desde el 9 de septiembre de 2018 (seis meses después de la entrada en vigor de la LCSP), resultaba imprescindible tal inscripción para poder participar en aquellas licitaciones que se llevaban a cabo mediante procedimiento abierto simplificado. Hasta tal punto llego el “tapón” de solicitudes, que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), se vio en la necesidad de aprobar una Recomendación (ver aquí), en la que interpretaba que, dados los retrasos en la tramitación de la inscripción de empresas en el ROLECSP, recomendaba a los órganos de contratación no exigir tal inscripción para poder participar en los procedimientos simplificados, si bien advertía, que tal “suspensión” de la obligación prevista en el artículo 159.4.a) de la LCSP, tenía carácter provisional (“Tal circunstancia no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve…”), anunciando que “en el momento en que esta JCCPE tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECSP ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.” Pues bien, desde finales… Continuar leyendo.